STSJ Castilla-La Mancha 13/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:1767
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00013/2018

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MTO

Modelo: N91190

N.I.G.: 45168 37 2 2017 0200438

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2018

Sobre: ASESINATO

Denunciante/querellante: Diego

Procurador/a: D/Dª MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ISAAC ABAD GOMEZ

Contra: Evangelina , Aurelia

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL NARANJO TORRES, MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Abogado/a: D/Dª JAIME GREGORIO GOZALO SANMILLAN, MARGARITA NUÑEZ CABALLERO

SENTENCIA nº 13/18

SALA CIVIL Y PENAL

Presidente:

Excmo. Sr. D. VICENTE ROUCO RODRÍGUEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ Iltma. Sra. Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS (Ponente)

En Albacete a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, por el Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2017, dimanante de los autos del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 1/2016, por dos presuntos delitos de asesinato, un delito de tenencia ilícita de armas y dos delitos de encubrimiento, contra Diego , siendo ésta parte apelante; y apeladas, Aurelia ; Evangelina ; y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia de fecha 23 de febrero de 2018, en los autos 1/2017 del Tribunal del Jurado, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente:

"H ECHOS PROBADOS

RESUL TANDO PROBADO y así se DECLARA CONFORME AL CONTENIDO CORRESPONDIENTE DEL VEREDICTO EMITIDO POR EL JURADO POR 7 VOTOS A FAVOR

  1. - En la tarde del 29 de abril de 2012 aproximadamente a las 19 :00 horas Diego , mayor de edad conocido como " Botines " en la localidad de Escalona (Toledo), conduciendo su vehículo Mercedes de color amarillo matrícula ....NXK se dirigió a la puerta de la casa de Samuel , también domiciliado en el Casar de Escalona, donde se puso a realizar actos de derrape con el citado vehículo a modo de provocación a Samuel y como consecuencia de la disputa que desde hacía días mantenían por la sustracción de una motocicleta propiedad de Diego que este atribuía a Samuel .

    2 .- Ante el hecho anterior, Samuel que se encontraba en su casa con una intoxicación etílica se dirigió al chiringuito La Chopera, que regentaba en dicha localidad Diego , para pedir explicaciones o retar a Diego y al aproximarse Samuel a Diego , ya en el propio chiringuito, éste a una distancia aproximada de 6 u 8 metros le disparó dos tiros con una escopeta de caza LAMBER del cañones superpuestos y del calibre 12 de su propiedad, alcanzando ambos disparos a Samuel , el primero en el pecho y el segundo antes de caer al suelo Samuel en el costado, falleciendo Samuel en el acto como consecuencia de los disparos.

  2. -Seguidamente Diego abandonó el lugar en su coche Mercedes portando el arma larga de caza escopeta LAMBER 12/70 y un revólver del calibre 38 marca TANQUE, también de su propiedad, cruzándose en el camino que conduce de La Chopera al pueblo, con Luis Carlos , cuñado de Samuel , quien ante la conducta de Samuel de ir al Chiringuito de Diego y estimándola peligrosa, le siguió pocos minutos después para evitar cualquier enfrentamiento entre ellos, y al llegar a su altura Diego detuvo el coche en mitad del camino, descendió del vehículo armado con la escopeta y el revólver, por lo que Luis Carlos trató de huir, no obstante lo cual Diego le disparó a Luis Carlos con la escopeta LAMBER, hiriéndolo en cabeza y torso derribándole al suelo donde le disparó varios tiros con el revólver que impactaron en cabeza y cuerpo provocándole la muerte instantánea.

  3. - Diego actuó en ambos casos con medios y modos que directamente tendieron a asegurar los delitos sin riesgo para su persona que pudieran proceder de la defensa de los defendidos.

  4. - A continuación, Diego huyó a pie del lugar, fugándose del pueblo en compañía de su pareja María Rosario situándose ambos en paradero desconocido cuatro años, hasta que en Agosto de 2016 fue detenido en Madrid.

  5. - El acusado Diego estaba en posesión de un arma corta de fuego revolver calibre 38, en perfecto funcionamiento, sin licencia para tener armas ni permiso para usarlas."

    "F A L L O:

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a Diego como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS DE ASESINATO a las penas de 18 años de prisión por el primero y 19 años de prisión por el segundo, y como autor de un DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMA CORTA a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de residir donde se hallen las familias de Samuel y Luis Carlos , y aproximarse a los mismos y comunicar con ellos por cualquier medio durante 40 años, así como a INDEMNIZAR A Aurelia EN 160.000 euros por la muerte de su hijo Luis Carlos , cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la LEC y en 45.000 euros para cada una de las hijas menores de edad de Samuel , y en 12.500 euros para cada uno de los padres de Samuel ( Evangelina y Justino ) , cantidades que también devengarán el interés legal establecido el art. 576 LEC .

    Se imponen al condenado Diego las costas procesales correspondientes a los delitos de asesinatos y tenencia ilícita de armas, incluidas las costas de las acusaciones particulares.

    Abónese al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 26 agosto 2016.

    Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A Inmaculada Y A Millán DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO AL HABER RETIRADO EL MINISTERIO FISCAL Y LAS ACUSACIONES PARTICULARES LA ACUSACIONES EN CONCLUSIONES DEFINITIVAS, declarando de oficio las costas procesales correspondientes al delito de encubrimiento.

    Firme esta Sentencia dese a las armas intervenidas el destino legal.

    Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de veinte días.

    Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

- Contra la anterior resolución se interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo por la representación procesal del acusado y condenado Diego , a través de cinco motivos. El primero, "por vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías en su modalidad del derecho al juez legalmente predeterminado consagrado en el artículo 24.1 y 2 de la CE "; el segundo, "al amparo del art. 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del artículo 52.1 LOTJ en relación con la redacción del objeto del veredicto"; el tercero, "al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado por insuficiencia en la motivación del veredicto"; el cuarto, "al amparo del art. 852 LECRIM en relación con el art. 5.4 LOTJ por infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a tutela judicial efectiva, vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad e infracción del derecho a un proceso con todas las garantías de los arts. 24.1 , 9.3 y 24.2 CE , respectivamente"; y el quinto, "al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, derecho fundamental consagrado en el art. 24.2 CE ".

TERCERO

- Emplazadas las partes en legal forma ante esta Sala y personadas las mismas dentro del plazo legal, por diligencia de ordenación de fecha 15 de mayo se señaló el día 5 de junio para la celebración de la vista, la cual tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, exponiendo por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo de sus recursos, como de la impugnación de los mismos, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

CUARTO

- La Sala admite los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Antes de dar respuesta a cada uno de los motivos del recurso, nos referiremos a dos cuestiones que tuvieron lugar al inicio del acto de la vista del mismo.

  1. Una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal, la Sala, a través de su Presidente, dio contestación a la petición formulada por la defensa del acusado mediante escrito que tuvo entrada en la secretaría de este órgano judicial a las 12:29 horas del día anterior, en la que solicitaba se acordase lo procedente para garantizar la presencia del acusado en la Sala el día de la vista.

    La contestación a dicha solicitud fue denegatoria, porque, sin dudar de la buena fe procesal del solicitante, el criterio que viene sosteniendo este Tribunal, invocado igualmente por el Ministerio Público, es que se cumple la previsión que contempla el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ), en cuanto el acusado está presente en el acto de la vista oral a través de su representación legal, al igual que las demás partes, por lo que su ausencia personal en dicho acto no invalida el mismo, salvo que se tratase -que no es el caso- de supuestos de sentencia absolutoria o la acusación pretendiera la agravación de la condena. Y en todo caso, es importante reseñar que la presentación de la solicitud el día anterior a la fecha señalada para la celebración del acto de la vista oral -concretamente a las 12:29 h.- hace materialmente imposible, no solo el traslado del penado desde el centro penitenciario en el que se encuentra...

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