SJCA nº 1 149/2018, 26 de Julio de 2018, de Gijón

PonenteJORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
ECLIES:JCA:2018:834
Número de Recurso267/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GIJON

SENTENCIA: 00149/2018

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Modelo: N11600

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN

Equipo/usuario: JAA

N.I.G: 33024 45 3 2017 0000259

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000267 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL TRIBUTOS

De Blanca

Abogado: BLANCA CIENFUEGOS-JOVELLANOS FERNANDEZ

Contra AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado: MARIA JESUS RODRIGUEZ VILLA

Procurador MATEO MOLINER GONZALEZ

SENTENCIA

En GIJON, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge Rubiera Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Gijón, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 267/2017, seguido ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Doña Blanca , representada y asistida por la Letrada Doña Blanca Cienfuegos-Jovellanos Fernández; de otra como demandada el Ayuntamiento de Gijón representado por el Procurador Don Mateo Moliner González y asistido por la Letrada Doña María Jesús Rodríguez Villa; sobre tributos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la misma y terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que estimando el presente Recurso contencioso-administrativo, declare la nulidad de la liquidación girada en concepto de Impuesto del incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por ser contrario a derecho y reconociendo el derecho de Blanca a la devolución del ingreso de 10.182,35 € más los intereses legales correspondientes; y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite señalándose día y hora para la celebración de la vista, acordando reclamar de la Administración demandada el correspondiente expediente administrativo, el cual fue remitido, celebrándose la vista con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo del Ayuntamiento de Gijón de 6-6-17, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada frente a la resolución de la Concejalía Delegada de 16-1-17, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº NUM000 aprobada el 10-10-16 por importe de 10.182,30 euros en concepto de IIVTNU, por la transmisión del inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM001 , escalera NUM002 - NUM002 NUM003 . y con referencia catastral NUM004 .

Se señala en la demanda que Blanca era titular del cincuenta por ciento del inmueble sito en la CALLE000 , nº NUM001 , escalera NUM002 - NUM002 NUM003 . La adquisición de dicho inmueble se produjo como consecuencia del fallecimiento de su marido, el día 20-3-99, quien era propietario del mismo, junto con su hermana Marcelina . La escritura de aceptación y adjudicación de la herencia se otorgó el 10-11-2005, ante Notario, constando como valor conocido del inmueble la cantidad de 432.728,71 euros. Posteriormente al otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de Carlos Alberto , con esa misma fecha, se otorgó la escritura de extinción del condominio ante Notario. En virtud de dicha escritura, Blanca y su cuñada, Marcelina extinguieron el condominio existente sobre dos inmuebles, el piso sito en la CALLE000 NUM001 , escalera NUM002 , NUM002 NUM003 . de Gijón y el piso situado en la CALLE001 nº NUM005 de Gijón; adjudicándose Blanca el cien por cien del inmueble sito en la CALLE000 , y su cuñada el cien por cien del inmueble de la CALLE001 . Como resultado de las adjudicaciones, la recurrente abonó a Marcelina la cantidad de 180.303,62 euros por exceso de adjudicación.

Sigue la demanda que el valor del inmueble recogido en las escrituras mencionadas, tenía su fundamento en el informe pericial formalizado por Tinsa Tasaciones Inmobiliarias con fecha 1-12-2003, asignando un valor de 420.784 euros a la totalidad del piso y de 291.200 euros al suelo.

Se indica que el 25-8-16, Blanca vende el inmueble de la CALLE000 en virtud de escritura de compraventa otorgada ante Notario por un importe de 320.000 euros. Tras la venta, el Ayuntamiento de Gijón emite liquidación nº NUM000 por importe de 10.182,35 euros, en concepto de IIVTNU.

Alega la recurrente la ausencia de hecho imponible. Se señala que el valor del piso en el momento en el que Blanca lo adquirió era de 432.728,71 euros y el de venta fue de 320.000 euros. Se produjo por tanto una pérdida patrimonial, lo que en ningún caso da lugar al hecho imponible recogido en el art. 104 del RD Leg 2/2004 . Se aduce que al tratarse del primer valor conocido respecto al inmueble, el establecido en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, siendo de 432.728,71 euros, éste tendría que ser el tomado de referencia a la hora de liquidar el impuesto. A mayor abundamiento, al formalizarse la reclamación económico-administrativa se adjuntó informe pericial del arquitecto Cayetano en el que clarifica que el valor del suelo en el año 1999 se elevaría a 162.108,32 euros, correspondiendo a la fecha en que se hereda el inmueble, por otra parte, el valor en la fecha de la venta sería de 146.986,46 euros.

Respecto a los argumentos de la Administración demandada se indica que los valores catastrales no pueden ser considerados como valores acordes con la realidad del mercado. Así, se señala que el valor catastral del inmueble en el año 1999 era de 30.283,56 euros, siendo el valor del suelo de 19.988,31 euros, que se mantiene casi inamovible, con pequeños aumentos porcentuales hasta el año 2008. En el año 2009, tras la Ponencia de valoración Colectiva del año 2008, el valor se eleva a los 207.497,59 euros con un valor del suelo de 181.022,98 euros, esto es 7,5 veces mayor que el valor del año 2008 y casi diez veces mayor que en el año 1999. Se añade que los valores catastrales anteriores al año 2009 no pueden servir de referencia para la determinación del posible incremento en el valor del suelo.

Respecto al cálculo del impuesto se aduce que a tenor de la Ordenanza Municipal, la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral en la fecha de la venta y aplica unos porcentajes sobre este valor, de...

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