SJS nº 4 154/2018, 27 de Abril de 2018, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:3004
Número de Recurso664/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00154/2018

Nº AUTOS: 664/2017

En la Ciudad de Murcia a veintisiete de Abril de Dos Mil Dieciocho.

D/nª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, de una parte, y como demandante, Dª. María Esther , que comparece asistida del Letrado D. Luis Alberto Prieto Martín, y, de otra, como demandados, EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, que comparece representada por la Letrada Dª Rosa Mª Escriq Aparicio, CECOSA HIPERMERCADOS SL, EROSMER IBÉRICA SA, (absorbida por CECOSA HIPERMERCADOS SL) y EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS SA, que comparecen representadas por la Letrada Dª. Alicia López Román, y el FOGASA que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 154/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al núm. Cuatro.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. María Esther , con DNI

nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, con CIF F-48921951, con antigüedad de 23-05-2007, categoría profesional de mando puesto de venta, y salario mensual de 2.524,83 € brutos, y diario de 83 €, en el centro de trabajo sito en Molina de Segura, en el centro de trabajo sito en Molina de Segura (Murcia).

SEGUNDO

La actora, en fecha 23-05-2007, suscribió con EROSMER IBÉRICA SA, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para prestar servicios como Jefe de Área Formación, incluido en el grupo profesional/categoría profesional de Director, en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Ind. El Tapiado 323 de Molina de Segura (Murcia), pactándose una jornada a tiempo completo de 1770,00 horas al año, prestadas de lunes a domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente, iniciándose la relación laboral con fecha 23-05-2007; documento que obra en autos y se da aquí por reproducido íntegramente.

El 31-10-2007 causa baja en EROSMER IBÉRICA SA y el día 01-11-2007, causa alta en Seguridad Social para la empresa CECOSA HIPERMERCADOS SL que absorbió a la empresa EROSMER IBÉRICA SA, mediante escritura pública otorgada en fecha 21-09-2007; causa baja en la citada empresa el 05-08-2010 y nueva alta el 02-10-2010 y baja el 31-05-2012.

TERCERO

En fecha 1 de mayo de 2012, la actora suscribió un contrato de sociedad con EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, que obra en autos y se da aquí por reproducido, por el que la demandante adquiere la condición de socia trabajadora de la Cooperativa, realizando las tareas propias de puesto de venta, en el mismo centro de trabajo, reconociéndose a todos los efectos posibles el tiempo de servicios durante el cual, la actora estuvo vinculado por contrato laboral con CECOSA HIPERMERCADOS S.L, y a tales efectos se establece la fecha de 23-05-2007; en el mencionado contrato ambas partes acuerdan las cláusulas siguientes:

" Prim era

En virtud de este Contrato de Sociedad, María Esther y adquiere desde este momento la condición de socio trabajador de EROSKI HIPERMERCADOS, S. Coop., comprometiéndose a realizar el trabajo y las funciones que se le encomienden, y aceptando todos los derechos y deberes que le corresponden a tenor de los Estatutos Sociales, Reglamento de Régimen Interno Cooperativo, Normativas y demás Acuerdos Vigentes en EROSKI HIPERMERCADOS S. Coop. María Esther desempeñará el puesto tipo de MANDO PTO. VENTA, en el centro MOLINA DE SEGURA (teniendo la consideración de centro asignado inicial) a partir de la fecha del presente contrato.

- En la incorporación de María Esther en EROSKI HIPERMERCADOS S. Coop. computará y se le reconocerá a todos los efectos posibles el tiempo de servicios durante el cual, María Esther estuvo vinculado por contrato laboral con CECOSA HIPERMERCADOS S.L. A estos efectos se establece la fecha 23/5/2007 como fecha de inicio de la prestación de servicios (fecha de antigüedad).

Segunda

El plazo de duración del presente Contrato de Sociedad será ilimitado.

María Esther se compromete formalmente a adquirir el conocimiento

necesario de los Estatutos Sociales y Reglamento de Régimen Interno Cooperativo de EROSKI HIPERMERCADOS, S.Coop. y demás normativa interna.

Tercera

María Esther , como requisito indispensable para la adquisición del carácter de socio trabajador se compromete a realizar las aportaciones económicas siguientes, de acuerdo con las condiciones que se estipulan en la presente claúsula. Su incumplimiento podrá causar la baja obligatoria o la expulsión de EROSKI HIPERMERCADOS, S. Coop. según lo establecido en el Artículo 32 de los Estatutos Sociales.

María Esther es socio trabajador fundador de EROSKI HIPERMERCADOS, S.COOP., constituida tras la transformación en cooperativa de GESTIÓN DE PARTICIPACIONES SCP (GESPA) de la que era socio. En consecuencia:

  1. la Cuota de Ingreso abonada en su día en GESPA pasará a formar parte del Fondo de Reserva de la Cooperativa y no será reintegrable en ningún caso, y

  2. la Aportación al Capital Social de la que era titular en GESPA se incorpora automáticamente como Aportación Obligatoria Mínima a Capital Social en EROSKI HIPERMERCADOS, S. COOP.

María Esther declara y acredita haber abonado íntegramente los importes determinados en su día por GESPA en concepto de Cuota de 'Ingreso (412,72 euros), siendo el importe correspondiente a la Aportación Obligatoria al Capital Social, de 3714,49 euros, restando por abonar parte de esta última, por un importe que asciende 546,38 euros. Dicha aportación económica se hará efectiva al día siguiente de que hayan transcurrido quince dias naturales desde la adquisición de la condición de socio trabajador.

&nb sp;

Caso que María Esther se vea imposibilitado/a desembolsar el importe de la Aportación Obligatoria debida, esta será desembolsada en todo caso en

el plazo máximo de 60 meses a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde

su ingreso como socio trabajador. Para hacer efectivo este compromiso, EROSKI

HIPERMERCADOS, S.Coop. le deducirá de los anticipos laborales la cantidad de 58,05

euros al mes.

Los descuentos de los anticipos a que se hace referencia en el párrafo precedente se entienden hechos de sus anticipos laborales o de la prestación de incapacidad temporal o maternidad con ocasión del pago de la mensualidad que u. a devengado.

&nb sp;

Al completar la Aportación Económica Obligatoria Total comprometida, EROSKI HIPERMERCADOS S. Coop. hará entrega a María Esther del correspondiente documento acreditativo de haber abonado la totalidad de la Aportación al Capital Social.

&nbs p;

Cuarta

En caso de rescisión del presente Contrato de Sociedad, una vez adquirida la condición de socio trabajador, la Aportación Económica de María Esther , se liquidará de acuerdo con lo establecido al respecto en el Artículo 35 de los Estatutos Sociales de EROSKI HIPERMERCADOS S. Coop,

Quinta

En caso de baja obligatoria por cese de la actividad económica por transmisión a un tercero del centro de trabajo al que estuviera asignado, a María Esther

le asiste el derecho de reubicación en las condiciones estipuladas en el artículo 18 ter

de los Estatutos Sociales.

En tal circunstancia, y a petición del socio trabajador, EROSKI HIPERMERCADOS, S.COOP. se compromete a acordar su baja obligatoria justificada en la cooperativa, y a

facilita r y garantizar su inmediata y posterior contratación en el régimen laboral por cuenta ajena por la sociedad explotadora del centro de trabajo en cuestión, si la razón de la extinción del contrato de sociedad se origina en un cese de actividad acordado por el Consejo Rector que afecte al centro asignado al socio trabajador. Esta solicitud podrá

ejercita rse a partir de la notificación de la transmisión del centro asignado, y en todo caso, de forma previa a formalizarse dicha transmisión.

Sexta

&nbs p;

La participación en los resultados de EROSKI HIPERMERCADOS, S. Coop. que en virtud de este Contrato de Sociedad corresponde al socio trabajador constará de:

&nb sp;

  1. Una cantidad mensual denominada "Anticipo Laboral", con que EROSKI HIPERMERCADOS, S. Coop. retribuye a los socios trabajadores en función de sus respectivos puestos de trabajo como resultante de la aplicación de la normativa de valoración y del proceso de migración para María Esther y de la jornada laboral Completa en el centro MOLINA DE SEGURA.

  2. Las "Pagas Extraordinarias" que, en su caso, establezcan para cada año las Normas Laborales anuales de EROSKI HIPERMERCADOS, S.Coop. en la cuantía y...

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