SJS nº 2 109/2018, 4 de Abril de 2018, de Murcia

PonenteMARIANO GASCON VALERO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2983
Número de Recurso507/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00109/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA. -DIR3:J00001061

Tfno: 968817089 - 7030

Fax: 968817088-817068

Equipo/usuario: MGS

NIG: 30030 44 4 2017 0004108

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000507 /2017

DEMANDANTE: Juliana

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADOS: CEDES, CONGRESOS, EVENTOS Y SERVICIOS TURISTICOS S.L., EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO, S.A.U , FUNDACION MUSEO RAMON GAYA , AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO/A: SANTIAGO BALLESTEROS ÁLVAREZ , , , LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

En MURCIA, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

D. MARIANO GASCON VALERO, Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2, tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 507/2017 a instancia de Dª. Juliana , asistida por el Letrado D. Joaquín Dólera López, contra EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO, S.A.U., representada por el Letrado D. Santiago Ballesteros Álvarez, contra el AYUNTAMIENTO DE MURCIA y FUNDACION MUSEO RAMON GAYA, representados por el Letrado D. Javier Vidal Maestre, y contra CEDES, CONGRESOS, EVENTOS Y SERVICIOS TURISTICOS S.L., EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Juliana presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra CEDES, CONGRESOS, EVENTOS Y SERVICIOS TURISTICOS S.L., EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO, S.A.U., FUNDACION MUSEO RAMON GAYA y contra el AYUNTAMIENTO DE MURCIA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora presta servicios para la demandada EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO S.A.U. desde el 05/08/2002, con categoría profesional de Auxiliar Técnico y retribución mensual de 1.849,369 € con prorrata de pagas extraordinarias y diaria de 61,64 € a efectos de tramitación. El salario se abonaba mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ostentó cargo representativo o sindical alguno.

TERCERO

La relación laboral de la actora con la empresa citada se instrumentó del siguiente modo:

Contrato indefinido a tiempo completo con CEDES, CONGRESOS, EVENTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS desde el 05/08/2002 al 31/01/2013.

Contrato indefinido a tiempo completo con EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO SAU desde el 01/02/2013 al 31/01/2017.

Contrato por tiempo indefinido no fijo con el Patronato Municipal Museo Ramón Gaya del Ayuntamiento de Murcia desde el 01/02/2017 hasta la actualidad.

CUARTO

Se ha venido aplicando a la relación laboral el Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, aunque de estimarse la demanda

correspondería aplicar el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Murcia 2016/2019.

QUINTO

La actora posee la titulación y realiza las funciones que constan en el Hecho Quinto de la demanda que se da aquí por reproducido a efectos probatorios.

SEXTO

La prestación de servicios se desarrolla del siguiente modo:

  1. El lugar de prestación de servicios es el Museo Ramón Gaya de Murcia, gestionado por la fundación pública "Museo Ramón Gaya", Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Murcia, en su sede de Plaza Santa Catalina S/N de Murcia. Así mismo, tal como se ha especificado en el Ordinal anterior, la actora ha prestado servicios en las instituciones de la red municipal de museos que se han detallado.

  2. Dichas funciones las ejerce bajo las órdenes, dirección y supervisión de personal del Ayuntamiento de Murcia, en concreto de D. Leandro , pues antes CEDES y después Expertus Servicios de Atención al Público, S.A.U. (que tiene su domicilio en San Cugat del Vallés), no han sido las que ejercen dichas potestades, sino el personal del Ayuntamiento de Murcia. La actora se relaciona directamente con los usuarios del Museo Ramón Gaya del Ayuntamiento de Murcia y de la red municipal de museos, durante todo el tiempo de prestación de servicios.

  3. El material que utiliza para su trabajo se lo proporciona el Ayuntamiento de Murcia y la Fundación "Museo Ramón Gaya". No obstante, hay un ordenador que es propiedad de EXPERTUS. Esta empresa también proporcionó teléfonos móviles. También se constituyó un Servicio de Prevención Mancomunado.

  4. Las vacaciones se coordinan con el personal del Ayuntamiento de Murcia, y si tiene cualquier retraso, ausencia o situación de incapacidad temporal, independientemente de que envíe baja antes a CEDES y después a Expertus Servicios de Atención al Público, S.A.U., debe comunicarlo al personal del Ayuntamiento de Murcia y de la Fundación.

SÉPTIMO

En un primer momento, CEDES, CONGRESOS, EVENTOS, Y SERVICIOS TURÍSTICOS y después Expertus Servicios de Atención al Público, S.A.U., estuvieron vinculados por un contrato administrativo al Patronato del "Museo Ramón Gaya de Murcia" y al Ayuntamiento de Murcia, habiéndose subrogado Expertus en la titularidad del Centro de Trabajo que antes ostentaba CEDES.

OCTAVO

De estimarse la demanda, el Convenio Colectivo aplicable sería el del Personal Laboral del Ayuntamiento de Murcia, publicado en el BORM el 21/11/2007.

NOVENO

En el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Murcia, correspondería a la actora el puesto de Técnico Auxiliar de Actividades Socioculturales, codificado como 616, dadas las funciones que se han relatado. La retribución que correspondería a la actora sería de 2.196,41 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

DÉCIMO

De estimarse la demanda, las diferencias salariales que corresponderían a la actora entre lo percibido por aplicación del Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, y lo que correspondería percibir por aplicación del Convenio Colectivo para el personal Laboral para el Ayuntamiento de Murcia, serían las siguientes, por el periodo 01/01/2016 a 31/12/2016: 347,05 euros mensuales x 12 meses: 4.164,6 euros. Así mismo, por el mes de enero de 2018 la diferencia salarial a favor de la actora sería de 347,05 euros.

DÉCIMOPRIMERO

Desde el mes de febrero de 2017 y hasta el 12/11/2017 (a partir del 13/11/2017 la actora inició proceso de incapacidad temporal), la Fundación Museo Ramón Gaya no ha abonado a la actora los salarios que le correspondían. De aplicarse el salario de 1849,36 euros que venía percibiendo en EXPERTUS, lo no abonado a la actora alcanzaría los 17.383,92 euros. Si se aplica el salario de 2.196,41 euros la cantidad no abonada sería de 20.646,25 euros.

DÉCIMOSEGUNDO

El contrato administrativo entre la empresa EXPERTUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO SAU y el Ayuntamiento de Murcia expiró el 31/1/2017. Con esa fecha se celebró conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales que terminó con avenencia en el sentido siguiente:

"La representación legal de la Fundación reconoce que se dan los requisitos para realizar la subrogación de los trabajadores reclamantes, en los términos reconocidos por la Jurisprudencia, por lo que deben continuar desempeñando las

funciones correspondientes a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venían desempeñando desde el día 1 de febrero de 2017, siempre que sea ratificado por el Patronato."

El Patronato Museo Ramón Gaya del Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el 02/02/2017 ratificó la citada Acta de Conciliación. El acuerdo alcanzado contó con la previa autorización del Patronato de la Fundación a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Murcia.

En virtud de ello, la actora fue dada de alta en Seguridad Social en la cuenta de cotización de la Fundación y continuó prestando servicios en el ámbito de organización y dirección de aquella.

No obstante ello, el Ayuntamiento de Murcia a través de la Fundación Museo Ramón Gaya tomó la decisión de no abonar el salario a la actora a pesar de que ésta ha seguido prestando servicios con entera normalidad y hasta el momento actual. Ello fue como consecuencia de que la Fundación tiene integrados sus presupuestos en el Ayuntamiento de Murcia, por lo que este entendió a la hora de pagar la primera nómina que tal pago no procedía por aplicación del artículo 216 de la Ley de Haciendas Locales . Así mismo el Ayuntamiento de Murcia ha entendido que la conciliación en la que la Fundación reconoció que se daban los requisitos para la subrogación de la actora y otros trabajadores no tiene fuerza ejecutiva.

El 25/01/2018 el Pleno del Ayuntamiento de Murcia asumió el Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia a favor de la subrogación de los trabajadores afectados en virtud de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Ello ha supuesto que en los Presupuestos del año 2018 ya se ha incluido el pago de las nóminas de los trabajadores afectados, habiéndose abonado los meses de enero y febrero, estando previsto próximamente el abono de los salarios del año 2017 aunque conforme a las cantidades que abonaba la empresa EXPERTUS.

DÉCIMOTERCERO

La demanda que dio origen a las presentes actuaciones se presentó el 28/06/2017 y a esa fecha el único empleador de la actora era la Fundación Museo Ramón Gaya pues la relación contractual con EXPERTUS SERVICIOS DE...

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