SJS nº 3 177/2018, 15 de Mayo de 2018, de León

PonenteJUAN GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2926
Número de Recurso564/2014

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LEON

SENTENCIA: 00177/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6

Tfno: - Fax: -

Equipo/usuario: JFD

NIG: 24089 44 4 2014 0001754

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000564 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Mario

ABOGADO/A: CLARA LESCUN VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MIGUELEZ SLU, GRUPO MIGUELEZ SL

ABOGADO/A: MARIO DIEZ-ORDAS BERCIANO,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

S E N T E N C I A

En la Ciudad de León, a 15 de mayo de 2018.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de León, Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 564/2014 seguidos a instancia de DON Mario frente a MIGUELEZ, S.L. y GRUPO MIGUÉLEZ, S.L., sobre despido OBJETIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7-7-2014 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 7-5-2018. En trámite de alegaciones las demandadas se opusieron a la demanda, alegando la procedencia del despido objetivo por causas económicas; la parte actora se ratificó en su demanda, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales, salvo el sistema de plazos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para las empresas demandadas en León, desde el 7-8-1973, con categoría de oficial de 1ª y salario de 57,48 €/día.

SEGUNDO

En fecha 26-7-2013 las empresas demandadas remitieron a la parte actora carta de despido por causas objetivas, económicas, y organizativas con efectos del 10-10-2013. Impugnado el despido, fue declarado improcedente por Sentencia de este Juzgado de lo Social, de 6-4-2014.

TERCERO

Habiendo optado las demandadas por la readmisión, se procedió a un nuevo despido por causas objetivas el 26-5-2014, que fue objeto de comunicación a la representación de los trabajadores, obra en autos adjunta a la demanda. El actor percibió la indemnización de 20 días por año trabajado equivalente a 20.700,00 €.

En dicha carta se establece lo que sigue:

"...Mediante la presente le comunico que la empresa "Miguelez, S.L." opta por su readmisión, derivada del fallo de la Sentencia n° 282/2014, de 7 de mayo, del Juzgado de lo Social nº 1 de León , notificada el 20 de mayo de 2014 a las dos empresas solidariamente condenadas, sin perjuicio de que ambas empresas interpondrán el pertinente recurso de suplicación frente a la misma.

Según reiterada jurisprudencia, dicha readmisión se entiende realizada -sin necesidad de la presencia física del trabajador en la empresa ni de una efectiva y real reincorporación a su puesto de trabajo- por el hecho de proceder a un nuevo despido al amparo de Jo dispuesto por el artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , aplicable asimismo a los despidos por causas objetivas. Con base en lo establecido en dicho precepto legal, y con carácter subsidiario para el supuesto de que no sea declarado procedente su primer despido, por medio de la presente pongo en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha tomado fa decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos inmediatos a la notificación de esta comunicación, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , medida que viene directamente motivada por la concurrencia de las causas objetivas de naturaleza económica, productiva y organizativa que a continuación expondremos, las cuales justifican fa necesidad de proceder a la amortización de su puesta de trabajo.

1- CAUSAS OBJETIVAS ECONÓMICAS :

Según consta en sus cuentas anuales auditadas, la empresa cerró el ejercicio 2010 con 1.011.046 € de pérdidas, las cuales se incrementaron hasta 3.633.224 € al cierre del ejercicio 2011, habiendo disminuido las ventas de 143.634.330 € en 2010 a 138.786.022 € en 2011 y habiendo permanecido prá cticamente constantes los gastos de personal (12.971.065 en 2010 y 12.731.000 en 2011). En el ejercicio 2012 la situación negativa de la empresa no sólo no se revirtió, sino que empeoró muy sensiblemente, pues el mismo se cerró con unas pérdidas de 5.648.988 €, es decir, un 55% superiores a las habidas en 2011, con unas ventas de 162.466.680 € - las cuales, aunque ligeramente superiores en términos absolutos a las de 2010 y 2011, fueron en muchos casos, como es evidente, deficitarias, debido a la fuerte competencia existente en el mercado exterior, al que está dedicada la práctica totalidad de la producción de la compañía en la actualidad- y unos gas tos de personal de 12.948.089 €, algo superiores incluso a los de 2011.

El ejercicio 2013 se ha cerrado con unas pérdidas de 4.555.667 E, unas ventas de 152.928.403 € (esto es, un 6% Inferiores a las ventas do 2012) y unos gastos de personal do 12.358.012 € (es decir, un 5% inferiores a los de 2012).

A 31 de marzo de 2014 (últimos datos disponibles) las ventas acumuladas de la empresa oran de 37,074.895 €, lo cual supone un leve descenso respecto de la misma fecha del ejercicio anterior, en la que alcanzaban los 37.462.890 €. Las pérdidas acumuladas en el presente ejercicio a dicha fecha eran de 816.806 €

- Consideración de las causas objetivas económicas en la globalidad del Grupo Miguélez :

La empresa "Miguélez S.L." se integra en un grupo mercantil sujeto a la formulación de cuentas consolidadas en el que la sociedad dominante es "Grupo Miguélez S.L."

En dichas cuentas consolidadas se observa que el grupo se encuentra asimismo en una situación económica negativa, con unas pérdidas do 4.392.000 € en 2012, de 750.000 € en 2013 y de 521.228 € a 31 de marzo de 2014, unidas a un descenso persistente de sus ventas de 162.280.000 € en 2012 a 153.865.000 en 2013 y 38.378.315 a 31 de marzo de 2014 (últimos datos disponibles), cuando en la misma fecha de 2013 eran de 38.531.922 €.

La disminución de la cifra de pérdidas en 2013 respecto a 2012 Se debe no a una mejoría en las actividades productivas del grupo, sino a la existencia de un ingreso extraordinario de 3.974.000 €-recogido en la línea destinada a las enajenaciones de inmovilizado de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada- consistente en la venta de un solar de 65.000 metros cuadrados en Carbajal de la Legua (León), propiedad de una de las empresas del grupo consolidado (Trein S.A.), precisamente motivada por la difícil situación financiera del mismo, por lo que, de no existir dicho ingreso extraordinario, las pérdidas del grupo consolidado por su actividad ordinaria ascenderían a más de 4.700.000 €, superiores incluso a las del ejercicio 2012.

2.- CAUSAS OBJETIVAS PRODUCTIVAS CONCURRENTES EN LA SECCIÓN DE CABLE DE LA EMPRESA :

En la sección de fabricación de cable eléctrico de cobre, a la que Vd. pertenece, son apreciables unos evidentes datos desfavorables de explotación, que se recogen en el siguiente cuadro, resumen de los obrantes adecuadamente desglosados en la contabilidad analítica de la empresa:

Aquí existe un cuadrante, que damos por reproducido,

siendo el resumen del mismos el siguiente:

2010 2011 2012 2013

Pérdidas antes impuestos

-497.000

-3.058.000

-5.031.000

-3.991.000

De los datos anteriores se desprende que del año 2010 al 2012 las pérdidas de la sección (la principal de la empresa) se incrementaron más de diez veces. A 31 de marzo de 2014 la sección de cable llevaba acumulada una perdida antes de impuestos de 648.000 €, con unas ventas de 36.935.000 € (a esa misma fecha de 2013 las ventas alcanzaban los 32.279.000 €).

En lo que a las toneladas de cobre vendido se refiere, su evolución ha sido la siguiente

Aquí existe un cuadrante, que damos por reproducido,

Dicha evolución demuestra que de 2007 a 2013 fa caída de las toneladas de cobre vendidas ha sido deI 25% (téngase en cuenta que la fabricación de cable de cobre es una industria auxiliar del sector de la construcción, que ha sufrido durante dicho período en España un desplome sin precedentes). Puesta en relación dicha evolución con la de las ventas y las pérdidas de la sección antes expresadas, se observan -respecto de los ejercicios 2012 y 2013, en los que las ventas de la sección aumentaron, pero también lo hicieron las pérdidas de la misma-unas claras circunstancias productivas, tal y como las define el artículo 51.1 ET (recuérdese además q ue en el mismo no se contiene una lista tasada de hechos constitutivos de dichas causas), consistentes en que en ninguno de esos dos ejercicios la em pr esa logró colocar en el mercado tanta cantidad de cable como precisaba para equilibrar las cuentas de la sección -y, por tanto, las totales de la empresa-, o bien - o, además- que sólo logró hacerlo a un precio inferior al que hubiera sido el mínimo necesario para alcanzar ese equilibrio (en todo caso, pues, se trata de cambios en la demanda de los productos que la empresa pretende colocar en el mercado)

3.- CAUSAS ORGANIZATIVAS CONCURRENTES EN LA SECCION DE CABLE DE LA EMPRESA :

En una empresa con las dificultades económicas y productivas expuestas, es razonable que su Dirección procure eliminar los costes de producción que no sean absolutamente necesarios.

Las funciones de su puesto de trabajo de reparador de bobinas consistían en descargar y seleccionar las bobinas de cable...

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