SJS nº 5 17/2018, 20 de Abril de 2018, de Palma

PonenteJOSE MARIA TEJADA BAGUR
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2881
Número de Recurso138/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 5PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00017/2018

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA-

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Equipo/usuario: JTB

NIG: 07040 44 4 2018 0000666

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000138 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Zulima

ABOGADO/A: JOSE ANGEL JIMENEZ POLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INMAPLAST, S.L.

ABOGADO/A: JOSE LUIS FORTEZA CORTES

PROCURADOR:

_____________________

S E N T E N C I A Nº 17

_____________________

En la ciudad de Palma, a 20 de abril de 2.018

Vistos por mí, D. José María Tejada Bagur, Juez sustituto de este Juzgado de lo Social, los presentes autos nº 138/18 seguidos a instancia de Dña. Zulima , representada por el Abogado D. José Ángel Jiménez Polo, en procedimiento sobre extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad, frente a la empresa INMAPLAST, S.L, provista del C.I.F. Nº B-07236375 representada por el Abogado Sr. D. José Luís Forteza Cortés, y cuyas demás circunstancias del presente procedimiento constan en las actuaciones de referencia, dictándose la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 20 de febrero de 2018, se formuló demanda por la parte actora ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que entendió oportunos, terminaba suplicando a éste Juzgado se dictase sentencia por la que se declare:

"Que la empresa demandada adeuda a la trabajadora demandante TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (13.248,87 €) sin perjuicio de las cantidades que, en su caso, se devenguen con posterioridad se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda.

- Que, en consecuencia, concurre justa causa para la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, por voluntad de la trabajadora "ex" art. 50.1.b) ET .

y se condene a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:

- 1. Los referidos TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (13.248,87 €) más las cantidades que, en su caso, se devenguen con posterioridad se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda.

- II. El interés por mora en el pago del salario establecido en el art. 29.3 ET

- III. La indemnización prevista en la Disposición transitoria undécima y en el art. 56.1 ET para el despido improcedente

- IV. Costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado de esta parte, conforme a lo determinado en el art. 66.3 de la L.J .S".

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, se acordó seguir el presente procedimiento bajo núm. de Autos 138/18, señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación o, en su caso, de juicio, el día 12 de abril de 2.018.

Llegada la fecha señalada, y tal como se refleja en el acta de conciliación, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo en el que la empresa reconocía adeudar la cantidad de 10.543,06 euros netos en concepto de nóminas impagadas, vacaciones y prorrata de pagas extras, concertando las partes que se abonaría en fecha 30/04/2018 mediante transferencia en la cuenta donde la trabajadora percibía el salario, dándose la trabajadora por saldada y finiquitada en relación a las cantidades reclamadas.

No obstante, la parte actora, desistiendo de la reclamación de cantidades, optó por mantener su petitum de extinción de la relación laboral, por lo que este mismo día se celebró el acto de juicio. Abierto el mismo, ratificó la parte actora su demanda acotada ahora a su petición de extinción de la relación laboral con los efectos legales inherentes, a lo que se opuso la demandada formulando excepción procesal al haberse extinguido ya la relación por jubilación. Recibido el juicio a prueba se practicaron las admitidas según se recoge en el Acta al efecto expedida. Seguidamente las partes hicieron uso de la palabra en trámite de conclusiones solicitando que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

Por último, en trámite de Diligencias Finales se acordó en el mismo acto de la vista y por Providencia de igual fecha 12/04/18 que se aportara por la actora el justificante de solicitud del reconocimiento de jubilación ante el INSS, siendo evacuado dicho trámite mediante la documental aportada en fecha 18/04/18. Quedando a continuación los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

- Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero . - Que doña Zulima , provista de DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y ámbito de la empresa demandada con arreglo a un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la categoría profesional de Administrativa, constando una antigüedad desde 17/05/2004 y devengando un salario mensual de 1.394,62 euros, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (Documentos nº 1 y 5 del ramo de prueba de la actora).

Segundo . - Que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde 08-02-2017 hasta 22-02-2017, y de nuevo desde 18-01-2018 hasta 16-02-2018. (Documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada).

Tercero .- La actora presentó la demanda rectora de los presentes autos en fecha 20 de febrero de 2018, efectuando petición de extinción del contrato laboral en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , alegando retrasos e impagos de salarios que provisionalmente calculaba en 13.248,87 €, por nóminas impagadas de los meses de enero, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como los meses de enero y febrero de 2018, además de las pagas extras y pp. de vacaciones.

Cuarto . - Que, en fecha 21 de febrero de 2018, al día siguiente de presentar la demanda, la trabajadora comunicó a la empresa su voluntaria extinción contractual laboral basándose al art. 50 del E.T , por cuanto dejaba de prestar servicios y asistir a su puesto de trabajo desde la misma fecha. (Documento nº 3 del ramo de prueba de la actora).

Quinto . - En fecha 22 de febrero de 2018, la actora solicitó al INSS su derecho a la prestación por jubilación, por cuanto figura como beneficiaria de dicha prestación con fecha de efectos de 23/02/2018. (Documento nº 3 incorporado al ramo de prueba de la demandada, y documentos 2 y 3 aportados por la actora como diligencia final).

Sexto . - No consta que la trabajadora haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

Séptimo . - En fecha 31 de enero de 2.018 presentó Dña. Zulima papeleta de conciliación en solicitud de extinción del contrato y reclamación de cantidades pendientes, celebrándose el preceptivo acto en fecha 14/02/2018 ante el TAMIB, con el resultado de "Intentado Sin Efecto" por incomparecencia de la parte no solicitante. (Documento nº 1 aportado con la demanda).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - De la prueba. El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba aportados, consistentes principalmente en la documental aportada por ambas partes en el acto de juicio, y valorándose además la declaración de la actora Sra. Zulima . Asimismo, se ha valorado la aportada mediante Diligencia Final acordada por este juzgado en el acto de juicio y mediante Providencia de fecha 12/04/2018, siendo evacuado dicho trámite mediante la documental aportada en fecha 18/04/18 por la parte actora.

SEGUNDO. - Objeto del debate. - Los hechos sometidos a enjuiciamiento consisten, básicamente, en: 1.- La trabajadora accionante prestó servicios para la demandada hasta el 21/02/18, fecha en la que, en basándose en el artículo 50 del E.T , comunicó a la empresa la extinción laboral por voluntad propia. Si bien, su contrato fue extinguido en virtud de Resolución del INSS por la que se accedía a su jubilación con efectos a 23/02/18; 2.- El 31 de enero de 2.018 la actora había presentado papeleta de conciliación instando la extinción (indemnizada) de su contrato, por impago de salarios. Como se deduce pues de las precedentes referencias, la cuestión litigiosa en el presente caso se reduce a la posibilidad de declarar judicialmente la extinción del contrato de trabajo a instancia de la trabajadora, por incumplimiento empresarial de sus obligaciones contractuales, pese a que la relación ya ha fenecido por resolución administrativa que le ha concedido la situación de jubilación.

TERCERO. - De manera previa, debe analizarse la excepción procesal invocada por la demandada. Al respecto, debe indicarse que no existía óbice para que la trabajadora ejercitara el derecho que la regla general contenida en el art. 50 del E.T , le otorga. Dicho artículo contiene una regla de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario, describiéndose así un supuesto de resolución contractual "judicial". De hecho, puede entenderse que el carácter judicial de la resolución (y...

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