SJS nº 1 178/2018, 11 de Abril de 2017, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
ECLIES:JSO:2017:173
Número de Recurso736/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00178/2018

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: 6

NIG: 06015 44 4 2017 0003064

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000736 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Mariana

ABOGADO/A: ANTONIO LENA MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EULEN SA EULEN SA

ABOGADO/A: DAVID AYUSO BARTOLOME

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 178

En la ciudad de Badajoz , a 11 de abril de 2017

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social Número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 736/2017 instados por Dª. Mariana asistida del letrado D. Antonio Lena Martín contra la empresa EULEN S.A. asistida del letrado D. David Ayuso Bartolomé sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de noviembre de 2017 D. Antonio Lena Martín en nombre de Dª. Mariana interpuso demanda de despido y reclamación de cantidad. Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando que se declare improcedente el despido y se condene a la demandada al abono de la indemnización correspondiente además de intereses y costas. Asimismo, se solicitaba la condena a la empresa demandada al abono de 12.000 euros de indemnización por el acoso sufrido por la trabajadora además del interés legal que correspondiera.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 6 de abril de 2018 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y desistió de la acción de acoso laboral y de la indemnización. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso reconociendo antigüedad y categoría, pero no salario puesto que debería excluirse el plus de transporte. La parte actora tomó nuevamente la palabra realizando las alegaciones que consideró oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó el interrogatorio de parte, la testifical de Dª. Teodora , D. Millán , D. Nicanor y Dª. Visitacion , así como la documental. La parte actora solicitó el interrogatorio de parte y la documental mediante la aportación de 4 documentos. Toda la prueba fue admitida y practicada salvo el interrogatorio de la demandada por renuncia de la proponente. Asimismo, se hicieron manifestaciones sobre la documental aportada de contrario a efectos de impugnación: la demandada con relación al documento 2 de la actora y ésta con relación al documento 5 y de los documentos del 11 al 22 aportados por la empresa.

Finalmente, las partes concluyeron oralmente por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Fechado el 10 de abril, la parte demandante presentó escrito interesando la suspensión por una posible prejudicialidad penal.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª Mariana prestó servicios laborales para EULEN S.A.

Su antigüedad era de 2 de noviembre de 2001, su categoría profesional de limpiadora y su salario de 597,67 euros mensuales (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El 2 de noviembre de 2001 se celebró entre EULEN S.A. y la Sra. Mariana contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios eran de limpiadora a tiempo parcial de 25 horas a la semana. El contrato se convirtió en indefinido el 8 de noviembre de 2004 con una jornada de 25 horas a la semana.

TERCERO

El 1 de abril de 2016 las partes acordaron una jornada de 24 horas a la semana con un horario de 15:00 horas a 19:00 horas. En dicho documento aparecía: "Las razones aducidas por el trabajador son de índole personal, no estando interesado en que sean detalladas en el presente acuerdo de voluntades".

CUARTO

Como consecuencia de unos hechos ocurridos el 4 de agosto de 2017 sobre las 17:15 h Dª. Teodora remitió una carta a la empresa al objeto de que se realizara una investigación sobre lo sucedido.

QUINTO

Con fecha 18 de septiembre de 2017 se inició expediente disciplinario. Durante la instrucción el equipo de recursos humanos de la empresa integrado por Dª. Visitacion y Dª. Caridad se entrevistaron con Dª. Mariana , con Dª. Teodora , con Dª. Concepción y con D. Millán extendiendo la correspondiente documentación.

SEXTO

El 16 de octubre de 2017 la trabajadora recibió carta de despido del siguiente tenor:

"Muy Sra. Nuestra:

Mediante la presente, le comunicamos que tras la investigación realizada por el Dpto. de RRHH de esta mercantil el día 18 de septiembre en las oficinas del Grupo Eulen en Badajoz, en virtud de la denuncia obrante en el mismo contra su persona, recibida el 07 de septiembre esta mercantil ha decidido imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos del día de hoy, 16 de octubre de 2017, justificándose dicha medida en lo que a continuación se relata:

Usted, presta servicios como limpiadora para Eulen S.A. en el servicio SEPE sito en C/ República Dominicana 10, Badajoz. En dicho lugar de trabajo prestan servicio dos limpiadores más, Dña. Concepción y Dña. Teodora , además, el vigilante de seguridad del edificio, Don Millán , pertenece a Eulen Seguridad, S.A.U, empresa perteneciente al grupo de empresas del Grupo Eulen.

El 07 de septiembre de 2017, esta mercantil recibe una denuncia contra usted con el siguiente tenor literal:

"A/A Departamento RR. HH Eulen S.A.

Muy señor/a mío/a:

Paso a relatarle los hechos ocurridos el viernes 4 de agosto de 2017, alrededor de las 17:15h, en mi centro de trabajo (Badajoz, D.P. del S.E.P.E. Avda. República Dominicana s/n).

Alrededor de las 17:15h, encontrándome yo trabajando en la primera planta, ala derecha de la D.P. del S.E.PE. de Badajoz, escucho voces acaloradas que provienen de la planta baja.

Me acerco entonces a la rampa de acceso a dicha planta baja donde me encuentro con Concepción , NUM000 , limpiadora asignada a la primera planta, ala izquierda del edificio.

Escucho entonces a Concepción decirle a Mariana , NUM001 , limpiadora asignada a la planta baja del edificio:

- "Se muy bien lo que estás haciendo Concepción ".

A lo que Mariana responde:

- "A mí me hablas clarito, que sois unas hijas de puta".

A esto, yo misma le pregunto a Mariana :

- "¿A quién estás llamando hija de puta?"

Y me responde:

- "A vosotras, dos que sois unas hijas de la gran puta, más putas que las gallinas. Y tú tenías que largarte de aquí, que no te quiere nadie"- seguido esto de algún insulto más, que en este momento no logro recordar textualmente.

Concepción entonces, en estado de nervios, se da la vuelta y vuelve a la primera planta. La sigo y se da por terminada la discusión con Mariana . Le pregunto a Concepción que por qué ha empezado todo esto y me cuenta que en repetidas ocasiones ha encontrado papeles tirados detrás de la papelera del aseo de señoras que ella limpia, en la primera planta, justo después de abandonarlo Mariana , en los turnos de tarde. Mariana , todos los días entra en dicho aseo a llenar los cubos para realizar la limpieza y cree que Mariana está dejando papeles tirados para perjudicarla. Me enseña la foto siguiente como prueba.

Por todos estos hechos, pido a los responsables de RRHH del Grupo Eulen que se investiguen estos hechos y, que, de corresponder, se obre en consecuencia.

Es testigo de estos hechos:

Concepción , NUM000 ...Limpiadora".

Que tras la solicitud formal de una trabajadora de que intervenga el equipo de Recursos Humanos, esta empresa tiene la obligación de atender dicha solicitud y abrir la investigación correspondiente, lo que procedió a hacer el día 18 de septiembre de 2017, realizando las entrevistas oportunas a usted, sus dos compañeras y el vigilante de seguridad. De estas entrevistas se desprendieron los siguientes hechos.

El día 04 de agosto de 2017, usted se encontraba en su ala de la planta baja cuando Dña. Concepción , bajó a recriminarle que usted dejaba papeles tirados por el suelo del servicio de la zona que ella tenía asignada. Usted, se alteró notablemente y empezó a gritar, por lo que acudió Dña. Teodora al lugar de los hechos y usted insultó a sus dos compañeras profiriendo insultos y expresiones tales como, y citamos textualmente: "chinchorrera", "radio patio", "putas", "zorras", "que sois más putas que las gallinas" y en concreto a Dña. Teodora le dijo que era "fea", una "mal follada" y que "nunca le habían metido nada".

De hecho, usted misma, en su declaración de 18 de septiembre de 2017 reconoce que le dijo a su compañera Dña. Teodora que era una "chinchorrera y radio patio y de to". Igualmente, también reconoce haber dicho la palabra "putas" en algún momento.

Todo esto fue presenciado por Dña. Teodora y Don Millán puesto que Dña. Concepción regresó a su zona de trabajo en cuanto usted comenzó a alterarse.

Esta empresa no puede, bajo ninguna circunstancia tolerar actitudes de este tipo durante la jornada de trabajo, en el lugar de trabajo y contra sus compañeras, independientemente de las razones que le llevaran a ese estado de nervios y alteración.

Asimismo, la falta de respeto hacia sus compañeras, así como la falta de profesionalidad son intolerables, por lo que esta empresa debe actuar en consecuencia a sus actos.

Los hechos anteriormente descritos, son constitutivos de una falta muy grave establecida en el artículo 41 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Badajoz : "8) Los malos tratos de palabra y obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares, así como los compañeros y subordinados..."

Es por ello, por lo que se le sanciona con DESPIDO DISCIPLINARIO, en virtud del artículo 43 apartado "c" del Convenio colectivo que resulta de...

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