ATS, 24 de Julio de 2018
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2018:8982A |
Número de Recurso | 1739/2016 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 24/07/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1739/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1739/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
En Madrid, a 24 de julio de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.
ÚNICO.- La letrada Dª Dulce , al amparo del artículo 35 LEC , promueve procedimiento de Jura de Cuentas, en la cantidad de 423,50 € por honorarios, más 127,05 € de intereses y costas, contra D. Pedro Enrique , en el rcud. 1739/2016. Se tuvo por formulada reclamación de cuenta debida y no pagada, en virtud de lo dispuesto en el art. 34.2 de la LEC , en la cantidad de 423,50 euros, requiriendo a D. Pedro Enrique para que en el plazo de diez días hiciera efectiva o impugnase dicha cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagará ni formulase impugnación. Con fecha 7 de junio de 2018 la letrada Dª. Dulce presentó escrito instando la ejecución forzosa de la jura de cuentas, por la cantidad de 423,50 € de principal, más 127,05 € de intereses y costas, al no haber sido abonados ni impugnados los honorarios de la letrada.
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 apartados 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , no habiéndose abonado por D. Pedro Enrique la cantidad de 423, 50 euros a que asciende la cuenta en concepto de honorarios debida a la Letrada Dña. Dulce , y en aplicación de lo establecido en el artículo 551.2 de la ya señalada Ley de Enjuiciamiento Civil , procede acordar la ejecución en favor de Dña. Dulce y despachar la misma contra D. Pedro Enrique , por la cantidad de 423,50 euros más los intereses y costas a hubiere lugar.
LA SALA ACUERDA : La ejecución en favor de la Letrada Dña. Dulce y el despacho de dicha ejecución contra D. Pedro Enrique , por la cantidad de 423, 50 euros más los intereses y costas a hubiere lugar. Continúese el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.