ATS, 10 de Septiembre de 2018

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2018:8930A
Número de Recurso642/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/09/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 642/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: dvs

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 642/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó auto con fecha 27 de junio de 2018 en el que se acuerda el recibimiento a prueba y se resuelve sobre la admisión o denegación de los distintos medios de prueba propuestos por las partes.

En relación con las pruebas propuestas por la representación de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) -parte actora en el proceso- la parte dispositiva del auto establece lo siguiente:

(...) Prueba propuesta por la parte recurrente:

I - Documental Pública.

- Apartados 1 y 2: se tienen por reproducidos los documentos.

- Apartados 3, 4, 5 y 6, procede su denegación por no haber quedado justificada su relevancia para la resolución del litigio (documentos 3, 4 y 6) y por pretenderse la aportación no ya de un documento existente sino la elaboración de un informe que integre la justificación de la disposición.

II - Documental privada.

Se admite, teniéndose por reproducidos los documentos aportados con la demanda.

III -Testifical.

Se deniega porque con la prueba se pretende integrar o completar la justificación técnica de la disposición impugnada, lo que no corresponde a una prueba testifical.

IV - Pericial.

Se deniega porque el anuncio del informe pericial no se acomoda a lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no exponerse las razones que han impedido la aportación del informe con la demanda y no haberse manifestado siquiera que el informe pericial ha sido ya recabado y está pendiente de elaboración

.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2018 la representación procesal de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) interpuso recurso de reposición contra el referido auto en cuanto deniega determinados medios de prueba propuestos por la recurrente.

TERCERO

Al recurso de reposición se han opuesto las representaciones procesales de la Confederación Nacional de Distribuidores de Gasóleo (CODIGASOIL) y de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEES) mediante sendos escritos presentados el 17 de julio de 2018, así como la representación de la Administración del Estado mediante escrito presentado el 24 de julio de 2018.

Las demás partes personadas no presentaron escrito alguno, por lo que mediante diligencia de ordenación de 24 de julio de 2018 se tuvo por precluido el trámite respecto de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la representación de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) debe ser desestimado; y ello por las razones que pasamos a exponer:

  1. - En lo que se refiere a la prueba testifical subsiste plenamente y no ha sido desvirtuada la razón que dimos en nuestro auto de 27 de junio de 2018 para fundamentar su denegación, esto es, que por medio de la prueba propuesta se pretendía en realidad integrar o completar la justificación técnica de la disposición impugnada, lo que no corresponde a una prueba testifical. En efecto, con independencia de cualificación técnica del testigo propuesto, que no ha sido cuestionada, es ajeno al cometido propio de una prueba testifical el propósito de servirse de ella para explicar o completar la motivación de una disposición de carácter general.

  2. - En cuanto a la denegación de la prueba pericial, debe notarse que, en contra de lo que se afirma en el recurso de reposición, en el otrosí de la demanda no se proponía una prueba pericial judicial ni se mencionaba entonces el artículo 339.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sencillamente, en el citado otrosí de la demandada la parte anunciaba la ulterior presentación de una pericial, pero, como razonábamos en el auto ahora recurrido, tal anuncio se hacía sin acomodarse a lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no exponer las razones que habían impedido la aportación del informe con la demanda y no haber manifestado siquiera que el informe pericial ha sido ya recabado y está pendiente de elaboración.

  3. - Por último, de las diferentes pruebas documentales que el auto recurrido deniega -las propuestas en los apartados 3, 4, 5 y 6- en el recurso de reposición únicamente se intenta combatir la denegación de la documental del apartado 4. Pues bien, la parte no ha desvirtuado la razón que dimos para su denegación, esto es, no haber quedado justificada su relevancia para la resolución del litigio. Por lo demás, la parte recurrente aduce ahora, en el recurso de reposición, que dicha prueba documental operaría como justificación para el normbramiento del perito por este Tribunal siendo así que, como ya hemos señalado, en la demanda no se proponía una prueba pericial de designación judicial.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción deben imponerse las costas derivadas de este recurso de reposición a la parte que lo promueve si bien únicamente en favor de las partes que han formulado oposición al recurso de reposición -Confederación Nacional de Distribuidores de Gasóleo (CODIGASOIL), Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEES) y Administración del Estado- y debiendo quedar limitada la condena al importe de 400 euros respecto de cada una de las citadas partes, esto es, 1.200 euros en total y por todos los conceptos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) contra el auto de 27 de junio de 2018 , con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalado en el fundamento jurídico segundo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • STSJ Cantabria 237/2023, 30 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
    • 30 Junio 2023
    ...Peña Cabarga, que no dejan de ser meras declaraciones del testigo arquitecto, cuyo acierto técnico se ha rechazado por ATS de 10 de septiembre de 2018 (recurso 642/2017 al no corresponder a una prueba testif‌ical; tampoco se pronuncia sobre la inserción de la parcela en la malla urbana del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR