ATS, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:8927A
Número de Recurso2574/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2574 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ASTURIAS (SEDE DE OVIEDO)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2574/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús Carlos presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 183/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 578/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas de Onís. La representación procesal de D. Pedro Enrique presentó también escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la citada sentencia. La representación procesal de D. Adolfo y D. Alejandro presentó también escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la citada sentencia. La representación procesal de D.ª Camino presentó también escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la referida sentencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

El procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de Grupo El Abarcadoriu, S.L., Hotel Lagos de Covadonga, S.A., D.ª Debora , D. Bruno , D.ª Encarnacion y D.ª Estefanía , envió escrito el 27 de julio de 2016 personándose como parte recurrida. El procurador D. Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , envió escrito el 20 de septiembre de 2016 personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de D. Adolfo y D. Alejandro envió escrito el 20 de septiembre de 2016 personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de D.ª Camino envió escrito el 20 de septiembre de 2016 personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de D. Pedro Enrique envió escrito el 21 de septiembre de 2016 personándose en concepto de recurrente.

CUARTO

Las recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por las representaciones procesales de D. Jesús Carlos , de D. Pedro Enrique , de D. Adolfo y D. Alejandro y de D.ª Camino al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y los recursos extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jesús Carlos , de D. Pedro Enrique , de D. Adolfo y D. Alejandro y de D.ª Camino contra la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 183/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 578/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas de Onís.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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