ATS, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:8912A |
Número de Recurso | 2251/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2251 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2251/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Carlos Alberto y D.ª Antonia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 30 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 34/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 105/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador D. Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de D. Carlos Alberto y Dª Antonia , como parte recurrente y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto y D.ª Antonia , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto y D.ª Antonia contra la sentencia dictada, el día 30 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 34/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 105/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.