ATS, 11 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:8869A |
Número de Recurso | 3482/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3482 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 28
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 3482/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
ÚNICO .- Con fecha 10 de septiembre de 2018 el magistrado de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Marco Antonio ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que el recurso de casación n.º 3482/2016 se encuentra pendiente de resolución por la Sala de Admisión, de la que forma parte; (ii) que en dicho recurso es parte Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco CEISS); (iii) que su hija trabaja en la asesoría jurídica de Unicaja y Banco CEISS; (iv) y que, aunque su hija no tiene ninguna intervención en el recurso, entiende que podría concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219, 2.ª LOPJ . Termina solicitando que por esta sala se considere justificada su abstención en el mencionado recurso.
ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Marco Antonio , visto el contenido del art. 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 3482/2016.
LA SALA ACUERDA :
Estimar justificada la abstención en el recurso de casación n.º 3482/2016 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Marco Antonio , quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado recurso.
Hágase saber a las partes que, para el recurso indicado, la Sala de Admisión quedará integrada por los Excmos. Sres. magistrados D. Francisco Marin Castan, D. Ignacio Sancho Gargallo y D.ª M.ª Angeles Parra Lucan, correspondiendo la ponencia, a los solos efectos del trámite de admisión, a la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.