ATSJ Cataluña 61/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:366A
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces y Magistrados
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

.

Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña

Indeterminadas núm. 49/2017

Querellante: Rocío

Querellada: Santiaga

AUTO nº 61

Excmo. Sr. Presidente:

D. Jesús María Barrientos Pacho

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

Dª Mercedes Armas Galve

Barcelona, 17 de mayo de 2018

H E C H O S
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de querella presentado por el procurador Sr. JOSEP-RAMON JANSA MORELL en nombre y representación de Dª Rocío , contra la Ilma. Magistrada Dª Santiaga , titular del Juzgado de 1ª Instancia núm. NUM000 de DIRECCION000 , por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.

SEGUNDO

Por Diligencia de fecha 16 de octubre de 2017, se incoa el presente procedimiento penal y se designa Ponente. Y tras la oportuna sustanciación, se interesó la remisión de diversa documentación por parte del Juzgado de 1ª Instancia núm. NUM000 de DIRECCION000 que una vez recibida y unida a las actuaciones, se concede nuevo traslado al Ministerio Fiscal quien emitió el correspondiente informe en fecha 12 de abril del año en curso, quedando las actuaciones para resolver.

Ha sido ponente el/la Iltmo/a. Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia del Tribunal Superior de Justicia .

Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra jueces y magistrados, en virtud de lo dispuesto en los art. 16.1 , 73.3.b ) y 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , siempre que se trate de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en el territorio de esta Comunidad Autónoma, y que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, lo que no sucede en el presente caso.

SEGUNDO

Resumen de antecedentes .

1 .- Para la resolución de la admisión de la querella interpuesta por la representación de Dª Rocío contra la Iltma. Sra. Magistrada Dª Santiaga , titular del Juzgado de 1ª Instancia num. NUM000 de DIRECCION000 , se han presentado varios escritos, en primer lugar, uno inicial y luego dos ampliaciones posteriores, con fechas, la primera, de 27 de julio, y las sucesivas ampliaciones en 10 de octubre y 13 de noviembre de 2017.

En la querella inicial y posteriores ampliaciones se afirma que la querellada ha incurrido en un delito de prevaricación dolosa o subsidiariamente culposa, tipificada en los artos. 446 y 447 del Código Penal, al dictar resoluciones injustas en los diversos procedimientos atinentes a la capacidad de la Sra. Joaquina , hija de la querellante, en las que ha sido parte Dª Rocío , como consecuencia de irregularidades procesales y decisiones adoptadas fuera de las vías legales, en forma arbitraria. A dichos efectos, hemos de precisar que:

(a) En la primera querella (f. 5 ss.), en síntesis, se señala que la prevaricación se ha cometido por irregularidades procesales en el procedimiento de incapacidad 1118/2017 en que tras diversas vicisitudes se ha declarado que la querellada -por auto de 26 de abril de 2017 dictado por la S. 18 AP Barcelona- ha vulnerado los derechos de defensa de la Sra. Suom y no ha seguido procedimiento alguno para remover la patria potestad prorrogada de la Sra. Rocío respecto a su hija, Dª Joaquina .

Asimismo, añade, que tras el auto dictado por la Audiencia Provincial de 26 de abril de 2017, se ha incoado por la querellada pieza de medidas cautelares 77/2017 en el citado procedimiento de incapacitación y declarado inaudita pars, por auto de 27 de julio de 2017, defensor judicial a la Fundación DIRECCION001 quien, con anterioridad, fue nombrada tutora de su hija, declarada nula. Nótese que dicha Fundación ostentaba la tutela que fue declarada nula, tras el auto dictado por la S. 18 de la AP. Barcelona, a pesar de lo cual, la querellada incoa de oficio las medidas cautelares y nombra a la citada Fundación defensora judicial en sustitución de la figura de tutora, según se asevera en la querella ".. por la vía de hecho y saltándose los más elementales principios de Derecho ...".

(b) En la primera ampliación de querella (f. 56 ss) se afirma que el citado nombramiento de defensor judicial no procedía por no existir apoyo legal y la incapacitada, hija de la querellante, tras la nulidad decretada por la S. 18 de la AP Barcelona se encontraba bajo la patria potestad prorrogada de la Sra. Rocío , siendo improcedente el nombramiento de defensor judicial acordado al margen de toda interpretación legal posible.

Se añade que numerosos escritos de la representación de la Sra. Rocío ni siquiera han sido proveídos y, en cambio, existe una desigualdad de trato con la Fundación DIRECCION001 a quien se le ha reconocido una retribución económica por el desempeño de una tutela que ha sido declarada nula.

(c) En la segunda ampliación de querella se precisa que la controversia comienza cuando la querellada acuerda una exploración médica de la querellante con conculcación de la normativa aplicable e incoa un proceso de remoción de la patria potestad prorrogada de su hija, Joaquina , acordando que la tutoría la desempeñe la Fundación DIRECCION001 , que se declara nula, a pesar de lo cual, posteriormente, se la nombra defensora judicial sin base legal.

En síntesis, pues, los hechos que fundamentan la querella y sus dos ampliaciones como precisa el Ministerio Fiscal en un detallado y exhaustivo informe en que se narran con precisión todas las vicisitudes procesales se centran en dos momentos:

Remoción de la patria potestad prorrogada atribuida a la querellante en relación con su hija, declarada incapaz, Dª Joaquina , y

Nombramiento de defensor judicial para su hija Sra. Joaquina , por auto de 27 de julio de 2017, adoptado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento de incapacitación, tras la nulidad acordada por la S. 18 de la A. Provincial, a favor de la Fundación DIRECCION001 cuando la declaración de tutela a favor de dicha Fundación para la Sra. Joaquina había sido declarada nula y sin efecto como consecuencia del auto dictado por la S. 18 de la AP. Barcelona.

2 .- Para la adecuada comprensión de la totalidad de las actuaciones incorporadas a la querella y las dos ampliaciones, hemos de tener presente los siguientes procesos:

(a) Procedimiento de incapacitación 1118/2007 .

Tras dictarse sentencia de incapacitación de la hija de la querellante, en 30 de enero de 2008 , con atribución de la patria potestad prorrogada a la Sra. Rocío , se procede, a partir de 6 de febrero de 2015, a petición del Ministerio Fiscal, a la averiguación de la capacidad de la madre para procurar los debidos cuidados a su hija, que concluye por auto de 1 de abril de 2016, declarando extinguida la patria potestad prorrogada de la Sra. Rocío , que fue objeto de recurso de apelación y posteriormente estimada su nulidad por auto de 26 de abril de 2017 dictado por la S. 18 de la AP Barcelona.

(b) Pieza separada de medidas cautelares 77/2017 del citado procedimiento de incapacitación .

Por auto de 27 de julio de 2017, tras la nulidad acordada por auto de 26 de abril de 2017 dictado por la S. 18 AP Barcelona, se acuerda el nombramiento de defensor judicial de la hija de la querellante, que recae en la Fundación DIRECCION001 . Contra esta resolución se ha interpuesto incidente de nulidad que fue rechazado y recurso de apelación. Nótese que la Fundación DIRECCION001 anteriormente era tutora y su cargo fue dejado sin efecto como consecuencia de la nulidad de actuaciones decretada por la S. 18 AP Barcelona.

(c) Internamiento voluntario 495/2015 de Dª Joaquina .

Con fecha 26 de marzo de marzo de 2015 la querellante solicita al Juzgado num. NUM000 de DIRECCION000 el internamiento de su hija, que tras la procedente exploración judicial y reconocimiento médico, se autoriza el internamiento por auto de 21 de mayo de 2015. En 29 de septiembre de 2015, se otorga el alta facultativa y posteriormente se acuerda el archivo del procedimiento.

(d) Tutela de Dª Joaquina acordada en el expediente 843/2016 .

Por auto de 27 de abril de 2016 se nombra tutora de la incapaz a la Fundación DIRECCION001 , quien presenta inventario de los bienes de la incapacitada que comprenden 16 fincas urbanas. Interpuesto recurso y solicitada la nulidad de actuaciones, se desestima. Y posteriormente, se aprueba el inventario y se rinde cuenta por la Fundación quien solicita el cobro de sus gastos y honorarios.

Ha de tenerse presente en este expediente que como consecuencia del auto dictado por la S. 18 de la AP. Barcelona de 26 de abril de 2017 , la querellante insta petición de conclusión de la tutela ejercida por la Fundación DIRECCION001 , que se acuerda por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 26 de julio de 2017. Se deja sin efecto la tutoría de la Fundación DIRECCION001 y la retroacción de actuaciones al momento en que se formula la petición por el Ministerio Fiscal -en consonancia con la decisión de la Sec. 18 AP. Barcelona- en que se instaba la apertura de un expediente para averiguar la capacidad de la querellante mediante escrito de 8 de julio de 2015. Seguidamente, se archiva el expediente de tutela 843/2016.

A estos cuatro procedimientos, hemos de añadir que se sustancian otros que no han sido objeto de la presente querella, pero entre los que hemos de destacar la incoación por providencia de 25 de julio de 2017 dictada por la querellada, tras la nulidad de actuaciones acordada por la S. 18 de la AP. Barcelona, de un expediente de remoción de la patria potestad de la querellante.

3 .- En una apretada síntesis de los hechos que resultan trascendentes para la resolución de la presente querella y sus dos ampliaciones, hemos de tener presente los siguientes:

(a) En 30 de enero de 2008, se dicta sentencia por la que se declara la incapacidad de Dª...

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