SAP Alicante 4/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2016:4082
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

ALICANTE

N.I.G.: 03063-43-1-2015 0003185

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000003/2016

Dimanante del procedimiento TJU 1/2015 del Juzgado de Violencia sobre la mujer n° 1 de DIRECCION000

Acusación Particular: Ana María , Adoracion , Felicisimo , Asunción , Blanca , Luis Carlos y ABOGACIA DE LA GENERALITAT

Letrado: JUAN CAYETANO SANCHEZ BOSCH

Procurador : MIRNA GISEL MOSCOSO ARRUA

ABOGACIA DE LA GENERALITAT

Contra: Anselmo

Letrado: JOSE SOLER MARTIN

Procurador: JULIO COSTA ANDREU

SENTENCIA Nº 4/2016

ILMA. SRA.

Magistrada-Presidente:

Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

En Alicante a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Vista por mí, Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Ilma. Magistrada-Presidente del Procedimiento de la Ley del Jurado, Rollo 3/2016, de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad , la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , seguida por delito de homicidio, contra Anselmo , provisto de N.I.E. nº NUM000 , vecino de DIRECCION001 , AVENIDA000 , nº NUM001 - NUM002 , nacido en Casablanca, Marruecos, el NUM003 /1976, hijo de Emiliano e Custodia , representado por el Procurador D. JULIO COSTA ANDREU y defendido por el Letrado D. JOSE SOLER MARTIN, en situación de prisión provisional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª SANDRA BENAVIDES así como la Abogacía de la Generalitat representada por Dª NATALIA FACORRO y como acusación particular, Ana María , Adoracion , Felicisimo , Asunción , Blanca , Luis Carlos , representados por la Procuradora MIRNA GISEL MOSCOSO ARRUA y asistidos por el letrado D. JUAN CAYETANO SÁNCHEZ BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Recibido en esta Audiencia Provincial el preceptivo testimonio de lo actuado en el citado procedimiento de Tribunal de Jurado nº 3/2016, turnada, esta causa, a la Ilma. Srª Magistrado Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, de la Sección Tercera y dictado por éste el preceptivo auto sobre declaración del hecho justiciable, procediéndose al sorteo de los treinta y seis candidatos a jurados dicha causa, admitiéndose las excusas presentadas, se citó a los restantes para los días 24, 25, 26 y 27 de Octubre de 2016 a las 10.00 horas de su mañana para la comparecencia ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente a los candidatos presentes los requisitos, falta de capacidad para ser jurado, incompatibilidades, prohibiciones y excusas ninguno de los candidatos manifestó concurrir en él ninguna de dichas circunstancias, por lo que seguidamente se procedió al sorteo quedando constituido el Tribunal del Jurado al no haber formulado las partes recusación alguna, dando comienzo el juicio con la lectura de los escritos de calificación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y practicándose la prueba propuesta y admitida.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P ., imputable al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del Art. 23 del C.P ., solicitando la pena de 15 años de prisión, accesorias y la prohibición de aproximarse a sus hijos y familiares de la víctima a una distancia inferior a 1.000 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio por un plazo superior de 10 años a la pena de prisión impuesta. Igualmente solicitó la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y que indemnice a cada uno de los hijos de la víctima en 100.000 euros, a la madre de la víctima y a cada uno de sus hermanos en 12.000 euros, cantidades que se incrementarán con el interés legal previsto en el art. 576 de la Lecrim .

En el mismo sentido se pronunció la Acusación ejercida por la Generalitat Valenciana.

La acusación Particular calificó los hechos como asesinato del artículo 139.3º del C.P . y alternativamente homicidio del artículo 138 del C.P . con la agravante de parentesco, solicitando la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y prohibición de comunicarse con sus hijos y los familiares de la víctima que desempeñan la acusación particular o acercarse a menos de 300 metros de sus domicilios o lugares de trabajo por un plazo superior en seis años a la pena de prisión que le fuere impuesta.

Alternativamente, en el caso de condena por homicidio del artículo 138 del C.P . con la agravante de parentesco, solicita la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercido de la patria potestad y prohibición de comunicarse con sus hijos y los familiares de la víctima que desempeñan la acusación particular o acercarse a menos de 300 metros de sus domicilio o lugares de trabajo por un plazo superior en seis años a la pena de prisión que le fuere impuesta.

Asimismo en concepto de responsabilidad civil solicita que indemnice a cada uno de s dos hijos de la víctima en 100.000 euros, y a los familiares de la víctima fallecida que desempeñan la acusación particular en la cantidad global de 100.000 euros, cantidades que se incrementarán con el interés legal previsto en el art, 576 de la Lecrim .

Solicita igualmente la condena en costas incluidas las de la Acusación Particular.

La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de delito de lesiones del artículo 148.1 del C.P . (uso de instrumento peligroso) en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión, accesoria y costas, aceptando la indemnización a los familiares en la cantidad que se establezca en la sentencia.

CUARTO.- Celebrado el juicio e instruidos por la Magistrado Presidente los jurados; se les entregó el objeto del veredicto, al cual no se solicitó inclusión alguna, desarrollándose la deliberación entre los miembros que respondieron a las cuestiones planteadas en el sentido que consta en el correspondiente acta de deliberación, dándose lectura del mismo en audiencia pública.

QUINTO.- Una vez leído el veredicto, el Ministerio Fiscal, solicitó la pena de 15 años de prisión, así como la indemnización pedida en sus conclusiones definitivas, manteniéndose el resto de las Acusaciones y Defensa en la petición de pena incluida en sus escritos de calificación. Igualmente se mantuvieron en las peticiones de alejamiento, penas accesorias de inhabilitación y petición de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

Todas las partes mantuvieron también sus peticiones en orden a la responsabilidad civil en los términos ya transcritos.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- De la valoración efectuada por el Tribunal del Jurado, resulta probado que:

El día 1 de marzo de 2016, el acusado Anselmo , mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una discusión con su esposa Encarnacion en el domicilio de ambos sito en la AVENIDA000 de la localidad de DIRECCION001 y en presencia de los hijos menores de ambos y la madre de Encarnacion , Ana María .

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR