SAP Madrid 305/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2018:7552
Número de Recurso155/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución305/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL PAB 155/2018

SECCIÓN TREINTA P. ABREVIADO 697/2016

Jdo. Instr. 52 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 305/2018

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Inmaculada LOPEZ CANDELA

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito apropiación indebida contra Jose Pablo, mayor de edad, con DNI NUM000, que ha sido representado por el Procurador

  1. Mario Lázaro Vega y asistido de Letrado en la persona de D. José María Pedregal Gutiérrez.

    ANTECEDENTES PROCESALES

    1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 17 de mayo de 2018, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y testifical de Jesús Carlos .

    2. El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250.1.5 del CP, según la legislación vigente a la fecha de los hechos. Imputó la responsabilidad criminal, en concepto de autor, al acusado Jose Pablo . Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de la multa prevista en el artículo 53 del CP .

    Indemnizará a la sociedad Recuperaciones Pablo Sanza en la cantidad de 37.164 euros, por los vehículos no recuperados y en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por como necesaria para la recuperación del vehículo BMW 2404FRN, dado el estado en que se recuperó y encontró.

    III .- La defensa del acusado Jose Pablo solicitó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    A .- Jesús Carlos es administrador y socio único de la entidad RECUPERACIONES PABLO SANZA, S.L., constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública el 16-11-1998, almacén de chatarras que se dedicaba también a la compraventa de vehículos usados, que en ocasiones reparaba y posteriormente vendía.

    El acusado Jose Pablo, (mayor de edad y sin antecedentes penales) es hermano de la esposa de Jesús Carlos y se dedicaba en el año 2012 a la misma actividad que su cuñado, si bien con menor nivel de negocio.

  2. - Jesús Carlos y su cuñado Jose Pablo tuvieron negocios conjuntos entre los años 2011 y 2013 y en el marco de estos convinieron en el año 2012, de mutuo acuerdo, acudir a una subasta y adquirir juntos una serie de vehículos para repartir entre ambos el beneficio, si se producía, vehículos que decidieron guardar en una nave en la localidad toledana de Seseña.

    Los vehículos que adquirieron conjuntamente fueron, entre otros, los siguientes:

    1 -Un vehículo marca Ford Mondeo con matrícula ....WXK, tasado pericialmente en 3.570 euros;

    2 -Un vehículo Jeep Gran Cheroke, con matrícula ....RGF, tasado pericialmente en 4.058 euros;

    3 -Un vehículo Range Rover, con matrícula ....XGR, tasado en 5.848 euros;

    4 -Un vehículo Audi A6, con matrícula ....WRY, tasado pericialmente en 2.056 euros;

    5 -Un vehículo Audi A6, con matrícula ....-Y, tasado pericialmente en 2.000 euros;

    6 -Un vehículo marca Range Rover con matrícula ....FDF, tasado pericialmente en 2.403 euros;

    7 - Un vehículo marca Nissan, con matrícula ....XHX, tasado pericialmente en 3.200 euros;

    8 - Un vehículo marca Mercedes Benz, con matrícula H-....-US, tasado pericialmente en 750 euros;

    9 - Un vehículo marca Mercedes Benz, con matrícula G-....-PQ, tasado pericialmente en 1.997 euros;

    10 - Un vehículo marca Volkswagen Tuareg R5 TDI 4x4, con matrícula ....WWK, tasado pericialmente en 5.880 euros.

    11 - Un vehículo marca BMW 330, con matrícula ....WXG, tasado pericialmente en 8.5010 euros, que ambos convinieron fuera utilizado como vehículo particular por el acusado Jose Pablo .

    Además, Jose Pablo adquirió a título particular los vehículos siguientes:

    -Un vehículo marca Masseratti, con matrícula ....QWX, valorado pericialmente en 10.500 euros, que ambos decidieron figurara a nombre de Jesús Carlos ;

    -Un vehículo marca Seat Ibiza, con matrícula F-....-GW, tasado pericialmente en 750 euros que ambos decidieron figurara a nombre de Jesús Carlos .

    Los vehículos fueron dados de baja por Jesús Carlos el 26-12-2013, a excepción del Seat Ibiza con matrícula F-....-GW, que le dio de baja el 02-12-16. Definitivamente, el 14-12-17.

    C .- Aproximadamente en el año 2013 se produjeron una serie de desavenencias entre los cuñados que les llevaron a poner fin a su relación laboral y al reparto de los vehículos, sobre lo cual no llegaron a un acuerdo, rompiéndose a raíz de ello sus relaciones personales.

    A la espera de una solución que no llegó, Jose Pablo trasladó en enero de 2014 los vehículos depositados en Seseña a otra nave en Mentrida (Toledo), que alquiló a bajo precio, al resolverse el contrato de alquiler de la de Seseña. Con fecha 20 de mayo de 2016 acudió a las dependencias de la Guardia Civil para comunicar que las cerraduras de la nave habían sido cambias por persona desconocida y no podía acceder a su interior y que alguno de los vehículos allí depositados podía haber desaparecido.

    D .- El vehículo marca Range Rover con matrícula ....XGR fue recuperado por la Policía Local de Arganda del Rey el 17-12-2017 cuando estaba estacionado en la calle Gran Vía esquina calle Monte Alto, de Arganda del Rey, portando matrículas con numeración ....QHN . Dicho vehículo figuraba en situación de Baja a petición de su titular Recuperaciones Pablo Sanza, desde el 26-12-2013. Fue entregado a Jesús Carlos el 22-03-18.

    El vehículo marca BMW 330, con matrícula ....WXG, fue recuperado en el parking de un centro comercial y entregado a Jesús Carlos . Presentaba daños que no han sido tasados.

    E.- En poder de Jesús Carlos permanecen los siguientes vehículos propiedad de Jose Pablo :

    - Ford Mondeo Mercedes SL600, matrícula RE-....-RM ;

    - Mercedes SI 500 Cabrio, matrícula FE-....-Q ;

    - Ford Lincoln Limousine, matrícula D-....-YD ;

    - Rolls Royce, matrícula CKC-....-D ;

    - Cadillac Fleetwood, matrícula D-.... ;

    - Cadillac Fleetwood, sin matrícula y con bastidor nº NUM001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

Al inicio del juicio se planteó por la defensa de Jose Pablo dos cuestiones previas, que fueron rechazadas y que abordamos a continuación:

A.- Sostiene la defensa de Jose Pablo que el auto de Transformación de Procedimiento Abreviado de fecha 25 de mayo de 2017 limita la cuantía de la supuesta apropiación indebida a la cantidad de 49.272 euros, lo que conlleva la imposibilidad de que sea acusado, enjuiciado y condenado por el subtipo agravado del artículo 250.1.5 del Código Penal ; además el Juzgado Penal correspondiente y no esta Audiencia Provincial seria el competente para el enjuiciamiento y fallo de la casusa.

El Tribunal Supremo, Sala 2ª, en sus sentencia nº 386/2014 de 22-5, remitiéndose a su sentencia 179/2007 de 7-3 dice que dicha resolución debe contener: determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas imputadas; además ordena que no podrá dictarse tal auto de transformación contra persona a la que no se le haya tomado declaración como imputada. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por finalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo( STS. 1532/2000 de 9.11 ).

Del examen del art. 118, con carácter general y el art. 775 (antiguo art. 789.4) con carácter específico para el procedimiento abreviado, concluye, en primer lugar, que el Juez de instrucción, en cualquier caso, está siempre obligado a determinar dentro de la fase instructora (haya dirigido ab initio o no las diligencias previas) quién sea el presunto autor del delito a fin de citarlo personalmente de comparecencia, comunicarle el hecho punible cuya comisión se le atribuye, ilustrarle de la totalidad de los derechos que integran la defensa (y, en especial, de su derecho a la designación de Abogado en los términos del art. 767 y 118,4º) y tomarle declaración con el objeto de indagar, no sólo dicha participación, sino también permitir que el imputado sea oído por la Autoridad judicial y pueda exculparse de los cargos contra él existentes con independencia de que haya prestado declaración ante otras autoridades que hayan intervenido en el sumario. En segundo lugar, la acusación no puede, exclusivamente desde un punto de vista subjetivo, dirigirse contra persona que no haya adquirido previamente la condición judicial de imputado, puesto que de otro modo podrían producirse en la práctica, acusaciones sorpresivas de ciudadanos con la consiguiente apertura contra ellos del juicio oral, aun cuando no hubieren gozado de la más mínima posibilidad de ejercitar su derecho de defensa a lo largo de la fase instructora. Una de las funciones esenciales de la imputación es la de determinar la legitimación pasiva en el proceso penal, (arts. 299 y 777.1),,función que...

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