SAP Barcelona 514/2018, 18 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha18 Junio 2018
Número de resolución514/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148216659

Recurso de apelación 738/2017 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1071/2014

Parte recurrente/Solicitante: Diego

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: LUISA F. NAHARRO CARRASCO

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC

Procurador/a: Octavio Pesqueira Roca

Abogado/a: Roger Bruguera Villagrasa

SENTENCIA Nº 514/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 18 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de julio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1071/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Diego contra Sentencia - 28/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Octavio Pesqueira Roca, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Debo acordar y acuerdo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Francesca Bordell Sarró, en nombre y representación Diego contra la mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L.

No procede efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/03/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Diego interpuso demanda ejercitando la acción directa del artículo 76 LCS, de responsabilidad civil por mala praxis médica (criterios de imputación: falta de consentimiento informado legal suficiente; negligencia profesional grave; y/o daño desproporcionado o lesión iatrogénica; todos ellos con resultado de daño grave para el perjudicado), en reclamación de la cantidad de 496.829,23 €, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS, y costas, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L., como aseguradora del médico especialista en medicina y cirugía traumatológica Dr. Inocencio, quien asistió al actor en la Mutua Laboral MC MUTUAL, a raíz de un accidente laboral sufrido el 15-3-20011, mientras trabajaba como vigilante de seguridad, cuando contaba 38 años de edad, al bloquear a una persona y el mal gesto provocó que empezara a sentir dolor de espalda. Expone en su demanda:

- Que, como el dolor lumbar aumentó en los días posteriores, acudió a MC Mutual el 21 de marzo de 2011. Que al ver intensificado el dolor acudió nuevamente a la Mutua donde le fue realizada una resonancia magnética (RNM), el 25 de marzo de 2011. Que tras un empeoramiento de su clínica, al producirse irradiación a la pierna izquierda, fue derivado para valoración por el Dr. Inocencio . Que a pesar de que tan solo había transcurrido un mes desde que el paciente fuera diagnosticado de lumbalgia mecánica, y de que su empeoramiento se produjera hacía escasamente diez días, el Dr. Inocencio decidió intervenir al actor el 29 de abril de 2011, realizándole una discectomía L5-S1 (extirpación del disco intervertebral con la finalidad de liberar la raíz nerviosa comprimida).

- Que el Dr. Inocencio operó al paciente SIN HABERLE PROPORCIONADO PREVIAMENTE UNA INFORMACIÓN ADECUADA Y UNA HOJA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO SUFICIENTE PARA SU FIRMA, absolutamente imprescindible para la realización de cualquier intervención quirúrgica. Que el Sr. Diego no fue informado del procedimiento quirúrgico al que fue sometido, ni se le explicaron las alternativas que al mismo existían, así como tampoco se le informó de los riesgos generales y personalizados de dicha operación. Que este hecho por sí solo ya es constitutivo de mala praxis médica.

- Que, a los tres días de recibir el alta, el Sr. Diego acudió nuevamente al centro refiriendo hipostesia en la cara externa del muslo izquierdo con pérdida de fuerza. Que se le realizó una electromiografía en fecha 25 de mayo de 2011 en la que se puso de manifiesto una agravación del cuadro del paciente que consistió en un déficit neurológico de gran importancia en su extremidad inferior izquierda, al lesionar la raíz nerviosa de S1 izquierda durante la cirugía de discectomía L5- S1.

- Que desde primeros de junio se produjo un notable empeoramiento de su cuadro con dolor irradiado a ambas extremidades, con pérdida de fuerza y sensibilidad, déficit de flexión dorsal del pie e imposibilidad para la marcha talones-puntillas. Que se le programaron dos infiltraciones el 7 y 28 de septiembre de 2011 que produjeron una mejoría lenta del paciente.

- Que pese a la lenta mejoría, pero progresiva, el Dr. Inocencio recomendó y practicó una segunda intervención, el 27 de octubre de 2011, a pesar de que el diagnóstico de la RNM practicada el 17 de octubre de 2011, en ningún caso era alarmante. Que no habían transcurrido ni 6 meses desde la anterior cirugía de columna, lo que incrementaba los riesgos de una agravación franca del estado del paciente. Que la hoja de consentimiento informado que se le proporcionó se refería a una cirugía general de columna vertebral y no específicamente a una artrodesis L4-L5-S1 con injerto de hueso autólogo, lo que supone que el Sr. Diego no fue informado adecuadamente del procedimiento y la técnica que se iba a emplear en la operación, ni de las alternativas ni riesgos concretos de la misma.

- Que durante la intervención del 27 de octubre de 2011 se provocó al Sr. Diego una brecha a nivel del ligamento amarillo y la duramadre en L5-S1 derecha, que requirió sellado inicial. Que, en el postoperatorio inmediato aun hospitalario, se evidenció la salida de líquido cefalorraquídeo (LCR) a través de los drenajes quirúrgicos, lo que evidenciaba que la perforación causada durante la intervención no fue sellada correctamente, por lo que fue intervenido de nuevo el 2 de noviembre de 2011, sin que exista tampoco una hoja de consentimiento informado suficiente, habiendo transcurrido más de 24 horas desde que fue advertido el mal sellado, con el riesgo de infección que ello comporta.

- Que tras las cirugías el paciente siguió presentando síntomas que evidenciaban todavía la salida de LCR (vértigos, acúfenos, mareos, cefalea persistente e inestabilidad cefálica). Que se produjo un agravamiento del déficit neurológico a raíz de las cirugías anteriores, pues al alta hospitalaria el estado del paciente era cada vez más preocupante, con más impotencia funcional de ambas piernas, limitación de la deambulación, pérdidas de conocimiento y enormes cefaleas, como demuestra la RMN

de 27 de febrero de 2012. El Dr. Inocencio se limitó a informar favorablemente a través de la mutua laboral para una invalidez permanente total para el trabajo habitual, dejando en situación de absoluto abandono al paciente.

- Que, desesperado por su gravísimo estado de salud, el Sr. Diego acudió al servicio de urgencias del Hospital Joan XXIII de Tarragona, donde los médicos solicitaron de forma inmediata interconsulta con Neurocirugía el 21 de marzo de 2012, y se le practicaron numerosas pruebas diagnósticas, que pusieron de manifiesto la existencia de una disposición anómala de las raíces de L5-S1 sugestivas de aracnoiditis y una importante fibrosis postquirúrgica. Por ello, se le practicó una MIELOTAC que diagnosticó la existencia de salida de líquido cefalorraquídeo (LCR) en una colección epidural posterior lumbosacra, y en ese mismo acto se le practicó un parche hemático a fin de intentar taponar la salida de LCR, intervención que no dio resultado debido al pseudomeningocele adquirido ya por el paciente, apareciendo los síntomas de hipotensión intracraneal al segundo día, que tienen carácter de crónicos para el perjudicado.

- Que por lo que respecta al insoportable dolor neuropático que sufre el paciente, los Facultativos del Servicio de Neurocirugía del Hospital Joan XXIII optaron por una cirugía como último recurso, que se practicó el 22 de noviembre de 2012, que consistió en una ampliación de la discectomía entre L5-S1. No se logró ninguna mejoría, estableciéndose como diagnostico un síndorme postlaminectomía lumbar y un pseudomeningocele adquirido, por lo que fue remitido a la Clínica del Dolor, siguiendo una pauta farmacológica a base de mórficos, fármacos neuropáticos, antidepresivos y ansiolíticos, sin expectativas de tratamiento curativo.

- Que, el 29 de noviembre de 2012 fue resuelta por el INSS a favor del Sr. Diego una invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual. Y el Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya le ha reconocido, con efectos 13 de diciembre de 2012, un grado de discapacidad del 40%. Ambas resoluciones han sido recurridas, por considerarlas insuficientes.

- Que asimismo su relación de pareja ha quedado afectada, pues solo le es posible mantener relaciones sexuales con ayuda de la medicación prescrita, no habiendo sido informado de la impotencia sexual como secuela posible antes de ser intervenido.

Concluye que, lo que había comenzado como un cuadro de lumbalgia mecánica debida a...

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