SAP A Coruña 149/2018, 16 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución149/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00149/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2014 0016921

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000941 /2014

Recurrente: MARGARIDETRANS, S.L.

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Abogado: MANUEL FERREIRO CASAL

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA CASER

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Abogado: EDUARDO VILLAR FERNANDEZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 149/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 293/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 941/2014, seguido entre partes: Como APELANTE: MARGARIDETRANS SL, representada por el Procurador Sr. BEJERANO PEREZ; como APELADO: CASER SA, representado por el Procurador AMENEDO MARTINEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 20 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Don Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de Margaridetrans S.L., debo condenar y condeno a Caser SA al pago a aquella de la cantidad de mil setecientos euros (1700 euros) más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro desde el día 16 de abril de 2013.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de MARGARIDETRANS SL que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de febrero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, de fecha 20 de febrero de 2017, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Margaridetrans SL, condenando a la demandada Caser SA., al pago a la actora de la cantidad de 1700 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros desde el 16 de abril de 2013; sin imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

Primero

Interpone demanda la entidad Margaridetrans SL, contra Caja Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. (CASER), en virtud de póliza de responsabilidad civil suscrita con el Colegio de Abogados de Orense, en reclamación de la cantidad de 64.016,17 euros, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la negligente conducta del letrado don Fidel, contratado por la entidad actora para el ejercicio de acción en reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación sufrido el día 15 de septiembre de 2009. Alega, en síntesis, que tras efectuar encargo al letrado Sr. Fidel para reclamar los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación sufrido por un camión de su propiedad, por parte del letrado se le informó que no había efectuado la reclamación y que la acción estaba prescrita. El importe reclamado alega se corresponde con el importe de la indemnización que hubiera obtenido la entidad actora de haberse formulado la reclamación encargada en tiempo y plazo.

La entidad demandada reconoce el aseguramiento del letrado Sr. Fidel y niega cualquier responsabilidad del mismo por negligencia señalando que tras contactar la empresa demandante con el letrado para la reclamación de daños y perjuicios por un accidente de tráfico sufrido por un trabajador en uno de sus vehículos, el cliente llamó al letrado indicándole que había llegado a un acuerdo con la compañía aseguradora del vehículo contrario y que había sido indemnizado, previa firma del correspondiente finiquito, y que pasados unos meses llamó de nuevo al letrado indicándole que se le reclamaría por no haber reclamado el lucro cesante. De forma subsidiaria se opone al importe de indemnización reclamado por excesivo y no justificado así como opone la existencia de una franquicia por importe de 300 euros.

Segundo

Sobre la responsabilidad contractual por negligencia de abogado se procede a reproducir el fundamento cuarto de la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección tercera, de 10 de mayo de 2013, que resume la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, por su claridad:...

Tercero

Es un hecho incontrovertido que la entidad actora acudió al despacho profesional del letrado Sr. Fidel para contratar sus servicios tras sufrir un accidente un camión de su propiedad el día 15 de septiembre de 2009. Igualmente, que las partes no firmaron documento alguno sobre el objeto concreto de la prestación,

como sería una hoja de encargo profesional; sobre tal objeto, el letrado Sr. Fidel declaró en el acto del juicio que el encargo que se le efectuó fue la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el cliente derivados del accidente, entendido que dentro del concepto daños se englobaba cualquier tipo de daño al considerar el letrado que el cliente no le hubiera formulado mayor precisión por ser lego en la materia.

Resulta también acreditado por la documental aportada que con posterioridad a tal encargo, en el mes de febrero de 2010, la entidad Allianz SA (aseguradora del vehículo causante del accidente) entregó al cliente del Sr. Fidel, una indemnización por importe de 13.894,55 euros por pérdida total del vehículo siniestrado. Sobre la entrega de esta indemnización únicamente consta en autos un documento que, según es de ver, es una impresión de pantalla del sistema de gestión de siniestros de la entidad Allianz SA, en el que figura que, con fecha 18 de febrero de 2010, la entidad actora fue indemnizada con la cantidad de 13.894,55 euros, plasmando en uno de los apartados de la impresión de pantalla el concepto de pérdida total y en otro finiquito indemnización total . En el acto del juicio, el representante legal de la entidad actora manifestó que en la negociación con la entidad aseguradora intervino el letrado Sr. Fidel, lo que éste negó rotundamente; el Sr. Fidel manifestó que tras recibir el encargo profesional hizo trámites para personarse en el juicio de faltas que debía seguirse por el accidente y conseguir el Atestado policial y que entonces recibió una llamada del representante legal de la actora diciéndole que había alcanzado un acuerdo con la compañía de seguros del vehículo causante del accidente. Y se considera como prueba de que en tal negociación o acuerdo con la compañía de seguros no intervino el letrado Sr. Fidel el hecho de que no dispone de documentación alguna de tal acuerdo como debería tener si hubiese intervenido y que podría aportar en defensa de la reclamación de la entidad actora, ya sea una copia del recibo que necesariamente habría debido firmar el representante de la entidad actora al recibir el dinero, alguna carta, algún correo electrónico enviado a la entidad aseguradora o recibido, o algo.

A la vista de la impresión de pantalla remitida por Allianz SA en trámite de prueba, en el que se hace constar la cantidad de 13.894,55 euros por el concepto de siniestro total, lo que se pone a su vez en relación con el importe de reparación del camión que acometió la entidad actora, y ante la ausencia de un recibo de finiquito o documento similar en forma, en el que se especificasen los términos del acuerdo de indemnización alcanzado con la compañía Allianz SA, se considera probado que la indemnización entregada por la entidad Allianz SA,

13.894,55 euros, lo fue únicamente por el importe de los daños materiales del vehículo.

Respecto de lo acontecido en las relaciones entre cliente y abogado tras la entrega, en el mes de febrero de 2010, del importe de 13.894,55 euros por parte de la entidad Allianz SA a la entidad actora, el letrado Sr. Fidel declaró que pasados unos meses, sin poder precisar cuántos, el representante de la entidad actora le volvió a llamar diciéndole que quería reclamar más daños, concretamente la paralización de su camión, a lo que él le contestó que consideraba la reclamación complicada por la dificultad de la prueba y además por el finiquito que había firmado y le dijo que era un poco temerario y que la reclamación era inviable ; declaró que hizo gestiones con un tramitador de la compañía Allianz SA, de nombre Armando, para tratar de obtener copia del finiquito o documentación firmada a fin de conocer los términos del acuerdo que había alcanzado el cliente con la entidad para el examen de la posible reclamación de los perjuicios de paralización y que no recordaba, con exactitud, si había llegado a ver o no el finiquito.

Cuarto

La negligente conducta que se imputa al letrado Sr. Fidel es la de no haber formulado reclamación alguna tras el encargo y tras la recepción de la indemnización en el mes de febrero de 2010, habiendo dejado transcurrir el...

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