SAP La Rioja 156/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:275
Número de Recurso134/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00156/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0002064

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2016

Recurrente: Serafin

Procurador: REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado: MARIA JIMENEZ ALONSO

Recurrido: Teofilo, TALLERES CAMBIOMATIC

Procurador: MONICA NORTE SAINZ, MONICA NORTE SAINZ

Abogado: FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO, FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO

S E N T E N C I A Nº 156 DE 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 9 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 156/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 134/2017; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Desestimo la demanda presentada por la representación de Serafin y, por tanto, absuelvo a Teofilo de las pretensiones formuladas.

Estimo la demanda reconvencional presentada por la representación de Teofilo y, por tanto, condeno a Serafin a abonar a la contraria la cantidad de 2.089,67 euros, más los intereses correspondientes.

Condeno a Serafin al pago de la totalidad de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Serafin se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2018. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por don Serafin frente a don Teofilo

, estima la reconvención formulada por don Teofilo frente a don Serafin, y condena al demandante reconvenido a abonar al demandado reconviniente la suma de 2089,67 euros más intereses, imponiendo las costas causadas a don Serafin .

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento, la parte apelante alega en síntesis error en la valoración de la prueba, insistiendo en los argumentos ya esgrimidos en la instancia, sobre haber realizado el pago de la cantidad reclamada en efectivo, y sobre la reparación defectuosa que del vehículo Renault matrícula XI....Y realizó el taller de don Teofilo, Talleres Cambiomatic; no siendo lógico que hasta que el señor Teofilo recibe la reclamación del señor Serafin nunca antes había reclamado el importe de la factura, si el señor Serafin no hubiera pagado la factura no hubiera podido retirar el vehículo del taller, como así hizo; y la reparación defectuosa queda acreditada con la demanda; y con el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico en el que consta que a 13 de octubre de 2014 l vehículo no pasó la ITV, y que la pasó posteriormente una vez reparada la avería consistente en fallo hidráulico. Y suplica a la Sala dicte sentencia por la que condene al demandado a la devolución del importe de la factura en la suma de 2089,67 euro, y al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados, con intereses y costas.

TERCERO

Nos encontramos con un contrato de arrendamiento de obra del que conforme al artículo 1544 del Código Civil se derivan obligaciones recíprocas o sinalagmáticas entre las dos partes, ya que en tanto una de ellas asume el compromiso negocial de ejecutar una obra, en este caso la realización de determinadas reparaciones en el vehículo Renault matrícula XI....Y, la otra asume la obligación de pagar su precio.

Es un hecho reconocido por ambas partes que en el mes de junio de 2013 don Serafin llevó el vehículo Renault matrícula XI....Y a reparar al taller de don Teofilo, Talleres Cambiomatic, en polígono la Portalada de Logroño, y que una vez reparado el vehículo don Serafin lo retiró del taller.

Por tal reparación el taller emitió la factura nº NUM000 de fecha 24 de junio de 2013, por importe de 2089,67 euros, que se ha acompañado a la demanda.

Don Teofilo reclama el pago de dicha factura, mientras que don Serafin afirma que la pagó en efectivo previo a la retirada del vehículo del taller.

Ante la reclamación de cantidad por los trabajos ejecutados, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez acreditado por la parte reconviniente la realidad de la reparación, la...

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