SAP Madrid 288/2018, 21 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR PALA CASTAN |
ECLI | ES:APM:2018:9933 |
Número de Recurso | 174/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 288/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0005896
Recurso de Apelación 174/2018 -1
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 717/2016
APELANTE: TYCO INTEGRATED SECURITY SL
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
APELADO: REALE SEGUROS GENERALES SA y REALE SEGUROS S.A.
PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO
SENTENCIA Nº
RECURSO DE APELACIÓN Nº 174/2018
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUANÁNGEL MORENO GARCÍA
DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 717/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 8 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 174/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada REALE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto; y, de otra, como demandada y hoy apelante TYCO ESPAÑA. S.A., representada por el Procurador
D. Francisco Abajo Abril; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 8 de Majadahonda, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO
ESTIMO la demanda formulada a instancia por el Procurador Sr. Muñoz Nieto en nombre y representación de REALE SEGUROS S.A. contra TYCO INTEGRATED SECURITY S.L. representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y en consecuencia CONDENO a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 69.964,97 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinte de junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación de TYCO ESPAÑA S.A. se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda con fecha 23 de noviembre de 2017 que estima la demanda ejercitada por REALE SEGUROS S.A. al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, por la que se condena a TYCO al pago de 69.964,97 euros por incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad concertado con BUSINESS DEVELOPMENT CEBI SLU sobre las instalaciones propiedad de ésta, sitas en la Avenida de Humanes nº 185 de Griñón.
La sentencia de primera instancia estima que la alarma instalada por TYCO ESPAÑA S.A. en la nave propiedad de BUSINESS DEVELOPMENT CEBI SLU no funcionó en la madrugada del día 27 de noviembre de 2015 cuando personas desconocidas acceden al inmueble a través de un butrón efectuado en la cubierta de la nave. Para alcanzar esta conclusión analiza los datos recogidos por la Central Receptora de Alarmas (CRA) que recoge fallos de conexión pero no aviso de intrusión y la prueba testifical practicada. Concluye que la alarma no funcionó antes de que la inutilizaran los autores del robo, quienes recorren los espacios interiores sin que exista certeza de que usaran inhibidores, lo que no excluiría la responsabilidad de la empresa de seguridad que tiene que proporcionar unos equipos aptos, que funcionen adecuadamente y que puedan impedir o al menos dificultar la inutilización del sistema.
Como motivos del recurso se invocan la errónea valoración de la prueba y la incorrecta aplicación de las reglas de la carga de la prueba que efectúa la sentencia apelada ( artículo 217.2 CC .
Se afirma en el recurso que la alarma funcionó correctamente y que la empresa de seguridad cumplió diligentemente las obligaciones del contrato de arrendamiento de servicios y que el sistema instalado era adecuado a las necesidades del cliente. Se argumenta que es a la parte actora a la que le incumbe acreditar los incumplimientos del contrato y el valor de los efectos sustraídos, impugnando la tasación efectuada por el perito de la parte actora, que la sentencia acoge.
Procede, pues, efectuar una nueva valoración de la prueba practicada para dar respuesta a los motivos de recurso invocados por el apelante.
Es incontrovertida la contratación de BUSINESS DEVELOPMENT CEBI SLU con TYCO ESPAÑA S.A. de un sistema de seguridad instalado en la nave propiedad de aquella por el que la empresa de seguridad se compromete a la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma que se reciban, siendo el modo de transmisión a la CRA vía radio (GMS/GPRS).
Es también indiscutido que los intrusos acceden a la nave a través de un butrón en la cubierta, se descuelgan a través de un falso techo de la oficina situada en el altillo y se dirigen a la instalación de alarma, que destruyen. Tras deambular por las instalaciones fuerzan un candado de una puerta lateral que da a la calle Cuba y un cerrojo FAC de la puerta peatonal del portón de la entrada principal, dándose a la fuga en un vehículo de la empresa en el que cargan mercancía sustraída.
Es determinante la valoración del informe histórico de eventos registrados por la CRA en la...
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SAP Jaén 143/2019, 13 de Febrero de 2019
...servicios de seguridad, desarrollado fundamentalmente por las AA.PP. De Madrid y Barcelona, citando al efecto como ejemplo la SAP de Madrid, Secc. 9ª de 21-6-18 que viene a resumir el criterio mantenido por dicha Audiencia ( AP Madrid, sec. 8ª, S 2-11-2017; Sec. 8 ª, S 29-1-2015,; sec. 11ª,......