SAP Madrid 237/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:9745
Número de Recurso197/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0152938

Recurso de Apelación 197/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 938/2015

APELANTE: D. Santiago

PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

APELADO: D. Jose Augusto

PROCURADOR Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 237/2018

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho. La Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 938/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, seguidos entre partes; de una como demandada-apelante D. Santiago, representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y de otra, como demandante-apelado D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Dña. Rocío Blanco Martínez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2017, se dictó sentencia número 321/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Rocío Blanco Martínez, actuando en nombre y representación de DON Jose Augusto, contra DON Santiago, debo condenar y condeno al demandando a abonar al actor al suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON

CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS, ( 3.654,56 euros) intereses legales y al pago de las costas causadas con el litigio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo cual se ha cumplido el día 30 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- D. Santiago formula recurso de apelación contra la sentencia que le condena a abonar al actor 3.654,56 euros en concepto de honorarios.

Para la decisión del recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - D. Jose Augusto formula demanda contra D. Santiago en reclamación de 3654,46 € más intereses legales y costas. En defensa de su pretensión adujo que fue nombrado contador-partidor en el procedimiento de división de herencia nº 883/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid para la elaboración del correspondiente cuaderno particional, que ya fue elaborado y aportado; que la minuta girada a los herederos por el trabajo efectuado se ajusta a los mínimos de las normas de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, al tratarse de un procedimiento de división de herencia, criterio 58 que remite al criterio 32 y que estos ascendían con IVA a 13.272,81 euros, habiéndose abonado por el resto de herederos la suma de 9.618,24 euros, excepto por el demandado que no ha satisfecho cantidad alguna, faltándole por percibir 3.654,56 euros, que son los que le reclama en este procedimiento.

  2. - La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda. Sus argumentos, en síntesis y en lo que aquí interesa, fueron los siguientes: a) De los hechos y las pruebas practicadas ha quedado probado que el actor ha realizado el encargo de formación de inventario y realización de operaciones particionales (documentos 2 y 3 de la demanda) ; b) la primera cuestión es determinar cuando nace el derecho del contador a cobrar el precio de su trabajo, y según la doctrina jurisprudencial, tratándose de un arrendamiento de obra, es cuando realiza el cuaderno particional. Lo determinante es que la partición documentada en el cuaderno particional sea factible, esto es, que, con independencia de su aceptación o confirmación por los herederos, - que pueden no estar de acuerdo con la partición efectuada por el contador-partidor y desear impugnarla -, se trate de una partición que pueda llevarse a cabo partiendo de las diferentes operaciones particional que en el cuaderno se documenten. Por ello, no puede aceptarse que el hecho de impugnar el cuaderno particional pueda obstaculizar el derecho del contador partidor a cobrar su trabajo, porque al entregarlo ya ha finalizado su encargo y carecería de personalidad para cualquier actuación posterior en relación con lo allí dictaminado; c) Tampoco puede acogerse la alegación de mala fe articulada por el demandado porque, por un lado, resulta difícil pensar que el demandado no conocía la obligación de pago, sin necesidad de previo requerimiento; y, por otra, el demandante para ejercitar su derecho en esta demanda no tenía obligación de citar la existencia de impugnaciones que en nada impide la satisfacción de su derecho, según hemos visto; y d) se desestima la petición subsidiaria de reducir su minuta, cuando, además de resultar incongruente con su oposición, por no haber terminado la partición (parece entenderse entonces que sí se reconoce el trabajo terminado, pero no desea pagar ese precio), el resto de los herederos sí han abonado su parte.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de D. Santiago se articula en tres motivos que se introducen con las siguientes fórmulas:

PRIMERO

Infracción del artículo 787.3, en relación con el punto 4 del mismo precepto de la LEC, por interpretación errónea de dichos preceptos.

SEGUNDO

Infracción del artículo 1064 del Código Civil, por no aplicación.

TERCERO

Infracción del art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por error manifiesto en la valoración de la prueba. Tutela Judicial Efectiva ( art. 24.1 CE )

Y él termina solicitando " se dicte sentencia por la que revocando íntegramente la sentencia de instancia se proceda acordar la desestimación de la demanda; y, subsidiariamente, para el caso de que no lo fuera, declare que la cantidad a la que está obligado a pagar el demandado, aquí recurrente, asciende a la cantidad de 2.654,56

€, con imposición de costas de las dos instancias a la parte demandante al haber actuado con evidente temeridad y mala fe"

  1. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Infracción del artículo 787.3, en relación con el punto 4 del mismo precepto de la LEC, por interpretación errónea de dichos preceptos.

En el desarrollo argumental del motivo del recurso alega el apelante, en esencia, que las funciones del contador partidor no habían concluido cuando presentó la demanda por lo que no puede reclamar los honorarios devengados por dicha actuación; así, no se ha aprobado la partición al estar impugnado el cuaderno particional por el propio apelante. Que el Sr. Jose Augusto actúa con mala fe procesal al presentar la demanda sabiendo que sus funciones no habían concluido, y que el hecho de que los otros herederos hayan satisfecho los honorarios del contador...

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