STSJ Comunidad de Madrid 450/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:6703
Número de Recurso769/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución450/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0008768

Procedimiento Ordinario 769/2017

Demandante: D./Dña. Arcadio

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.450

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 769/2017 promovido por don Santiago Tesorero Díaz, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don Arcadio contra la Resolución del Tribunal calificador, de 11 de junio de 2014, por la que se publicaron las calificaciones definitivas del

examen de la segunda fase de las pruebas de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y contra la de fecha 30 de julio de 2014 del Tribunal Calificador confirmando la puntuación otorgada al examen del actor en las pruebas del segundo examen de aptitud profesional para obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), convocadas mediante Orden ECC/682/2013, de 15 de abril, del Ministerio de Economía y Competitividad, y habilitante para realizar la actividad de auditoría de cuentas; y contra la desestimación presunta del recurso de alzada de fecha 4 de febrero de 2015 y resuelto por el Ministerio de Economía y Competitividad( notificado al actor el 11 de febrero); habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

En concreto pide:...." previa tramitación que legalmente proceda, se dicte Sentencia por la cual se:

  1. Declare la nulidad de la desestimación impugnada.

  2. Declare que mi representado ha superado el examen de aptitud profesional para la inscripción en el ROAC

convocado mediante Orden ECC/682/2013, de 15 de abril.

Subsidiariamente a ello, se retrotraigan las actuaciones al momento de la valoración y calificación del examen de aptitud profesional para la inscripción en el ROAC de mi representado y ordene al Tribunal la calificación como APTO del examen de D. Arcadio .".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida y se practicó la prueba documental admitida a la parte actora, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite de conclusiones, que ambas parte cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de abril de 2018, teniendo lugar.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente controversia determinar si es correcta o no la puntuación que se le otorgó al actor don Arcadio en el segundo examen de aptitud profesional para obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), habilitante para realizar la actividad de auditoría de cuentas; así como consecuentemente la desestimación presunta del recurso de alzada y luego expresa plasmada por escrito de fecha 4 de febrero de 2015 y resuelto así por el Ministerio de Economía y Competitividad .

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 4 de febrero de 2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Calificador de la convocatoria de examen de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) de fecha 11 de junio de 2014 por la que se publicaron las calificaciones definitivas del examen de la segunda fase de las pruebas de acceso a dicho Registro.

El presente recurso por tanto se dirige también contra la desestimación presunta y contra la posterior desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por el actor contra la anterior y resuelto por escrito del Ministerio de 4 de febrero de 2015.

Así pues, el objeto del presente procedimiento judicial es la desestimación presunta de la reclamación efectuada por el actor solicitando la revisión del examen realizado para obtener la autorización del ICAC que permita su inscripción en el ROAC y la posterior desestimación expresa mediante resolución de 4 de febrero de 2015.

Como introducción al examen de fondo diremos que la cuestión se rige por la Orden ECC/682/2013 así como por las disposiciones que regulan esta materia en el RD Legislativo 1/2011 y en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas ( RD 1517/2011). En efecto, el artículo 7 del RD Legislativo 1/2011 requiere que las personas físicas que desarrollen la actividad de auditoría se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas ( ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Y la inscripción en el ROAC requiere, entre otros, la obtención de una autorización previa por el ICAC la cual se encuentra supeditada a la superación de una prueba de aptitud en los términos regulados en el artículo 8.2.c) del RD Legislativo 1/2011 con el siguiente tenor: "c) Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado. El examen de aptitud profesional, que estará encaminado a la comprobación rigurosa de la capacitación del candidato para el ejercicio de la auditoría de cuentas, deberá versar sobre las siguientes materias: marco normativo de información financiera: análisis financiero,- contabilidad analítica de costes y contabilidad de gestión; gestión de riesgos y control interno: auditoría de cuentas y normas de acceso a ésta: normativa aplicable al control de la auditoría de cuentas .v a los auditores de cuentas y sociedades de auditoria; normas internacionales de auditoria; así como normas de ética e independencia. Asimismo, el citado examen deberá cubrir, en la medida en que se requieran para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, las siguientes materias: derecho de sociedades, de otras entidades y gobernanza: derecho concursal, fiscal, civil y mercantil; derecho del trabajo y de la seguridad social: tecnología de la información y sistemas informáticos; economía general, economía de la empresa y economía financiera: matemáticas y estadística, y principios fundamentales de gestión financiera de las empresas".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Mediante Orden ECC/682/2013, de 15 de abril, del Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante, la Orden ECC/682/2013), se convocó examen de aptitud profesional para obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), habilitarte para realizar la actividad de auditoría de cuentas, a propuesta conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España ( ICJCE), del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España-BOE del 26 de abril de 2013-.

  2. - A la vista de la convocatoria mencionada, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la misma, el actor don Arcadio presentó solicitud de admisión para realizar la segunda fase del examen, dado que quedaba dispensado de realizar la primera fase del mismo por cumplir con los requerimientos establecidos en apartado 2.4 de la Orden ECC/68212013.

  3. - En fecha 14 de diciembre de 2013, se desarrollaron las pruebas relativas a la segunda fase del examen. El examen constaba de 6 supuestos, los cinco primeros supuestos tenían relación con un mismo encargo de auditoria y el sexto hacía referencia a los estados financieros consolidados de otro encargo de auditoria distinto, teniendo el examen una duración de 6 horas.

  4. - El actor don Arcadio intenta avalar su reclamación diciendo tener una amplia experiencia laboral (más de catorce años) en el campo de la auditoría contable, desarrollando su trabajo en una de las firmas de auditoría más importantes tanto a nivel nacional como internacional. Adicionalmente, dice haber participado como docente en el Master de Auditoría de la Universidad de Zaragoza desde 2007, así como en los cursos de formación técnica para auditores y en los cursos de acceso al ROAC en el ICJCE en Zaragoza desde 2008. De lo anterior el recurrente quiere que se desprenda que tiene una dilatada experiencia profesional y docente en el sector de la auditoría contable que hace que tenga un grado de conocimiento experto del temario y materias tratadas en el...

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