SAP Cáceres 329/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2018:483
Número de Recurso606/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución329/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00329/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2017 0003105

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2017

Recurrente: ABM REXEL SL

Procurador: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVAL

Abogado: JOSE MARIA ABELLA RUBIO

Recurrido: ELECTRO MERCANTIL EXTREMADURA, DAM SL, Olegario, Pio

Procurador: MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ, MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ, MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ

Abogado: JOSE BENIGNO VARELA COUCEIRO, JOSE BENIGNO VARELA COUCEIRO, JOSE BENIGNO VARELA COUCEIRO

S E N T E N C I A NÚM.- 329/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 606/2018 =

Autos núm.- 311/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres=

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Junio de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 311/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante ABM REXEL, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, y defendido por el Letrado Sr. Abella Rubio, y como parte apelada, los demandados, ELECTRO MERCANTIL EXTREMADURA, DAM, S.L., DON Olegario y DON Pio, representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendidos por el Letrado Sr. Varela Couceiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.- 311/2017, con fecha 17 de Abril de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación parcial de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo en representación de ABM REXEL, SLU, debo DECLARAR y DECLARO que D. Olegario y ELECTRO MERCANTIL EXTREMADURA DAM, SL han incurrido en competencia desleal por divulgar, sin autorización de ABM REXEL, SLU, secretos empresariales de esta última. Cada una de estas partes satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que con desestimación de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Vanesa RamírezCárdenas Fernández de Arévalo en representación de ABM REXEL, SLU frente a D. Pio, debo ABSOLVER y ABSUELVO al Sr. Pio de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la actora de condena al pago de las costas en que incurrió este codemandado. ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de Junio de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 17 de Abril de 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 311/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal-; "Que con estimación parcial de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo en representación de ABM REXEL, SLU, debo DECLARAR y DECLARO que D. Olegario y ELECTRO MERCANTIL EXTREMADURA DAM, SL han incurrido en competencia desleal por divulgar, sin autorización de ABM REXEL, SLU, secretos

empresariales de esta última. Cada una de estas partes satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que con desestimación de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Vanesa RamírezCárdenas Fernández de Arévalo en representación de ABM REXEL, SLU frente a D. Pio, debo ABSOLVER y ABSUELVO al Sr. Pio de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la actora de condena al pago de las costas en que incurrió este codemandado ", se alza la parte apelante -demandante, ABM REXEL, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, de la violación de secreto empresarial en relación a D. Pio ; error en la valoración de la prueba por parte de la Sentencia de instancia; en segundo lugar, de la inducción a la infracción contractual; error en la valoración de la prueba por parte de la Sentencia de instancia; en tercer lugar, de la actuación de los demandados y, en particular, de D. Pio, contra las exigencias de la buena fe, y, finalmente la infracción de precepto legal por inaplicación del inciso final del primer párrafo del apartado 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la condena en las costas de la primera instancia a la parte demandante en relación al codemandado D. Pio . En sentido inverso, la parte apelada -demandados, Electro Mercantil Extremadura Dam, S.L., D. Olegario y D. Pio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, los dos primeros motivos en los que aquél se sustenta (si bien con distinta naturaleza) denuncian -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima en parte la Demanda respecto de los demandados, Electro Mercantil Extremadura Dam, S.L. y D. Olegario, y se desestima la Demanda respecto del también demandado, D. Pio . Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluyéndose, evidentemente, la fase probatoria), el Organo Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar de viso propio no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente, mas no debe olvidarse que la actividad valorativa del Organo Jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con una cierta lógica, aparece con tintes parciales y subjetivos.

En realidad y, con el máximo rigor, la controversia litigiosa sustantiva a la que se contraen, en todas sus vertientes, los motivos primero y segundo del Recurso de Apelación constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR