STSJ Comunidad de Madrid 190/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2018:5101
Número de Recurso703/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución190/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0018525

Procedimiento Ordinario 703/2016

Demandante: D./Dña. Esmeralda

PROCURADOR D./Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

Demandado: TEAR MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 190

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 703/2016, interpuesto por Dª Esmeralda,

representada por la Procuradora Dª Milagros Pastor Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de abril de 2016, que desestimó las reclamaciones NUM000 y

NUM001 deducidas contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 6 de junio de 2017 se denegó el recibimiento a prueba del recurso, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2018, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de abril de 2016, que desestimó las reclamaciones deducidas por la actora contra los acuersos de liquidación y de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 200, por importes respectivos de 56.520,80 euros y 33.503,11 euros.

SEGUNDO

La resolución impugnada deriva de la liquidación referida al impuesto y ejercicio antes citados, que trae causa del acta de disconformidad NUM002, incoada por la Inspección en fecha 15 de marzo de 2013.

Las circunstancias que determinaron la práctica de esa liquidación constan en los antecedentes de hecho primero, segundo y tercero de la resolución del TEAR aquí recurrida, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: En fecha 21/05/2012 la Inspección de Hacienda notifico a Dña. Esmeralda, con NIF: NUM003, en adelante, reclamante, el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, del periodo 2007.

Las actuaciones inspectoras tuvieron carácter parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 58/2003, y en el artículo 178 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, limitándose a la comprobación de las cantidades percibidas por las expropiaciones realizadas por AENA.

A los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se han producido periodos de interrupción justificada pero si dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria por un periodo de 76 días, en los términos del artículo 104.2 de la citada Ley 58/2003 y los artículos 102 y 103 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección aprobado por Real Decreto 1065/2007.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación la Inspección de Hacienda incoo en fecha 15/03/2013 Acta modelo A02 y número de referencia NUM002 . En el acta incoada se informó a la reclamante de su derecho a presentar las alegaciones que considerara oportunas dentro del plazo de quince días desde la fecha de la notificación.

En fecha 01/04/2013 el representante autorizado de la reclamante solicito la ampliación del plazo para formular alegaciones, las cuales fueron presentadas en fecha 13/04/2013, siendo contestadas en el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en fecha 02/07/2013, que confirmoŽ la propuesta de regularización contenida en el Acta citada.

El acuerdo de liquidación fue notificado el día 08/07/2013 y contra el mismo se interpuso la presente reclamación económico administrativa en fecha 03/08/2013 que fue identificada con el número de registro NUM000 .

SEGUNDO

En el expediente consta que la reclamante, DNA. Esmeralda, fue incluida en plan de Inspección a fin de proceder a la comprobación de las ganancias patrimoniales derivadas de la expropiación forzosa por parte de la entidad pública AENA de las parcelas de su propiedad incluidas en el expediente de urgente ocupación motivado por las obras del proyecto Aeropuerto de Madrid-Barajas, desarrollo del Plan Director, segunda fase.

La Inspección puso de manifiesto que la reclamante había presentado autoliquidación por el IRPF del periodo 2007 declarando una cuota tributaria negativa por importe de 349,82 euros, que fue devuelta el día 07/05/2008.

Consta que la reclamante era propietaria de las fincas identificadas con los números de referencia NUM004 y NUM005 . Del análisis de los documentos incorporados al expediente de expropiación se desprende lo siguiente:

Finca NUM004 :

Consta que la reclamante era propietaria de un tercio de la parcela rustica NUM004 situada en el termino de Barajas (Madrid), que fue adquirida mediante herencia de Dña. Valentina, titular registral, según testamento otorgado ante el Notario de Madrid D. Jose Calleja y Olarte el día 24/10/1973, certificado de últimas voluntades y certificado de defunción de fecha 14/10/1992.

Con arreglo a las formalidades del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, se dictó Acta de Previa de Ocupación en fecha 04/05/2001 respecto de la finca NUM004 . En fecha 12/09/2001 se dictó el Acta de ocupación.

Posteriormente, en fecha 22/01/2002 consta dictada Acta de Adquisición por mutuo acuerdo respecto del vuelo de la finca, que fue firmada por la reclamante y la entidad AENA valorando las edificaciones, mejoras, perdidas de renta y cualquier otra indemnización que pudiera corresponder a la parte expropiada, siendo el importe acordado de 87.146,76 euros.

En fecha 26/02/2002 se dictó el Acta de Pago y Ocupación correspondiente al valor del suelo de la finca, en virtud de la cual la parte expropiada transmitió el pleno dominio de la finca, percibiendo la cantidad total de 102.767,93 euros, incluido el premio de afección, los cuales fueron satisfechos en concepto de cantidad concurrente, esto es, con carácter provisional y a cuenta del justiprecio que se determinare en su día. La reclamante percibió la tercera parte de dicha cantidad, que ascendió a 34.255,98 euros. Asimismo, en la misma fecha, la reclamante percibió la parte correspondiente a la expropiación de las edificaciones y mejoras existentes en la finca NUM004, abonándose a la reclamante la cantidad de 576,48 euros, correspondiente a la tercera parte del 60% de la cantidad total que se estableció en el mutuo acuerdo suscrito el 22/01/2002. Igualmente, con fecha 18/04/2002 se abonó a la reclamante la cantidad de 384,32 euros equivalente a la tercera parte del 40% de la cantidad total que se estableció en el mutuo acuerdo suscrito el 22/01/2002.

Las valoraciones realizadas fueron recurridas por la parte expropiada ante el Jurado Provincial de Madrid, que dictó resolución en fecha 27/05/2003 fijando el justiprecio de la Finca NUM004 en la cantidad de 380.646 euros. La Resolución dictada por el Jurado de Expropiación fue recurrida en reposición dictándose acuerdo desestimatorio del Jurado en fecha 16/09/2003.

Este acuerdo fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en adelante, TSJ, mediante recurso contencioso administrativo, que fue resuelto mediante Sentencia nº 607 de fecha 18/05/2007 (notificada el 12/06/2007), estimando las pretensiones de la parte recurrente y fijando el justiprecio de la finca en la cantidad de 616.455 euros.

En ejecución de la sentencia judicial consta dictada en fecha 27/07/2007 el Acta de pago del justiprecio definitivo e intereses legales, ascendiendo la cantidad satisfecha en concepto de justiprecio al importe de 513.687,07 euros, equivalente a la diferencia entre la cantidad concurrente que fue previamente abonada y la cuantía reconocida en la sentencia dictada; y a 115.301,63 euros en concepto de intereses.

Finca NUM005 .

Consta que la reclamante era propietaria de un tercio de la parcela rustica NUM005 situada en el termino de Barajas (Madrid), que fue adquirida mediante herencia de Dña. Valentina, titular registral, según testamento otorgado ante el Notario de Madrid D. José Calleja y Olarte el día...

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