SAP Jaén 447/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2018:364
Número de Recurso1695/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución447/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 447

En la ciudad de Jaén, a tres de Mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA MANELLA GONZÁLEZ, los autos de Juicio verbal nº 667 del año 2016, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, Rollo de Apelación nº 1695 del año 2017, a instancia de

D. Patricio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Codes Barranco y defendido por el Letrado D. Jesús Passolas Borrego contra FUENTES GÁMEZ E HIJOS, S.L. representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado D. José Luis Iañez Peña.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda con fecha 30 de Junio de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Patricio frente a "Fuentes Gámez e Hijos SL", con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a la otras partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª ANA MANELLA GONZÁLEZ.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como se desprende de la sentencia impugnada y de las actuaciones, constan los siguientes hechos:

D. Patricio sufrió un accidente de tráfico que originó la contratación del los servicios del taller de reparación de la mercantil demandada por ser servicio oficial postventa Volkswagen/Audi A4 sobre el vehículo matrícula ....GYW .

Durante la reparación del vehículo el Sr. Patricio entregó cantidades a cuenta y una vez el demandado dio por finalizado los trabajos de reparación emitió una factura de fecha 21 de mayo 2014, por importe de 11.526,82 euros.

El Sr. Patricio mostró su disconformidad al haber observado deficiencias en la terminación por parte del taller y negó la totalidad de su abono.

El impago del Sr. Patricio propició que el demandado le impidiese la retirada del vehículo e iniciara la reclamación judicial del importe debido en el procedimiento monitorio 606/2015, en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén.

En el procedimiento monitorio el Sr. Patricio no se opuso al mismo dictándose decreto de archivo de fecha 18 de junio de 2015.

Antes de instar Fuentes Gámez e hijos, S.L. la ejecución del anterior titulo judicial el actor abonó el importe, al no tener en su poder el vehículo para constatar las deficiencias observadas.

Una vez con el vehículo en su poder encargó la elaboración de un informe pericial para evidenciar las deficiencias de la reparación, dando lugar a la interposición de la demanda de juicio verbal.

D. Patricio pide la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se estime la demanda y se condene a Fuentes Gámez e Hijos, S.L. a pagar un total de 3.856,21 euros por los desperfectos en la reparación del vehículo.

El recuso no puede prosperar.

En efecto, no se puede pasar por alto que el presente procedimiento es el segundo pleito que se suscita entre los contendientes por razón de un mismo contrato: la reparación del vehículo del actor.

En la sentencia recurrida se razona que puesto que D. Patricio dejó trascurrir el plazo para oponerse, pagando antes de que la contraparte instase la ejecución, no puede este señor pretender en otro procedimiento la recuperación de parte de la cantidad abonada alegando la deficiente reparación, pues sería ir contra sus propios actos y sería también contrario al principio de seguridad jurídica inspirador del artículo 400.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Añade la sentencia recurrida que incluso el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impediría que en un procedimiento declarativo el deudor pudiese pretender la devolución de la cantidad reclamada en un monitorio. Frente a ese razonamiento, la parte apelante argumenta que no sería de aplicación lo dispuesto...

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