SAP A Coruña 193/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1158
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución193/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00193/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0014041

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000006 /2017

Recurrente: Aurelia

Procurador: MARTA MARIA REY FERNANDEZ

Abogado: MARIA REBECA VAZQUEZ GOMEZ

Recurrido: Ceferino, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado: ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 23 de mayo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 9-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 6-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Aurelia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la RONDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Marta-María Rey Fernández, bajo la dirección de la abogada doña MaríaRebeca Vázquez Gómez.

Como apelado, el demandado DON Ceferino, mayor de edad, cuya vecindad y domicilio actual no consta en las actuaciones, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Jaime-José del Río Enríquez, y dirigido por el abogado don Estanislao de Kostka Fernández Fernández.

Interviene EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre establecimiento de pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de septiembre de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio que estaba formado por Dña. Aurelia y D. Ceferino .

Declaro disuelto, igualmente, su régimen económico matrimonial.

Practiquen la anotación oportuna en el Registro Civil.

La nueva situación se regulará con las medidas ya acordadas en la resolución provisional dictada el 9 de mayo de 2017, que al efecto se elevan a definitivas, sin que haya lugar a reconocimiento de la pensión compensatoria solicitada.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código 1102 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código 1102 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Aurelia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Ceferino escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de diciembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de enero de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de enero de 2018, registrándose con el número 9-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de enero de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta-María Rey Fernández en nombre y representación de doña Aurelia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Jaime-José del Río Enríquez, en nombre y representación de don Ceferino, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose aportado documentos por la representación de doña Aurelia en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 12 de marzo de 2018 se acordó admitir la prueba documental aportada por la representación de doña Aurelia con el escrito de interposición del recurso de apelación, mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 19 de marzo de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Ceferino -nacido en NUM004 de 1963- y doña Aurelia -nacida en NUM005 de 1965- contrajeron matrimonio el 21 de diciembre de 1986. Su régimen económico era el supletorio de gananciales.

    En NUM006 de 1994 nació su primera hija, Covadonga, que cursa estudios universitarios en A Coruña, y sigue dependiendo económicamente de sus padres.

    En NUM006 de 2000 nació Evaristo, actualmente ya mayor de edad, pero menor cuanto se inició el litigio. Estaba escolarizado en un instituto de enseñanza secundaria.

    El hogar familiar se fijó en una vivienda propiedad de los cónyuges, para cuya financiación obtuvieron un préstamo con garantía hipotecaria que grava la propia vivienda. Son dueños de otra vivienda en esta ciudad, al parecer arrendada, sin que consten cargas relevantes.

  2. - Don Ceferino es titular de una pequeña empresa de construcción, bajo forma societaria de " Ceferino, S.L."

    Doña Aurelia, manifiesta que tenía unos estudios de peluquería, razón por la que desde 1984 trabajó para una empresa de peluquería, y posteriormente como autónoma, continuando cuando contrajo matrimonio -con 21 años- en 1986. Hizo la campaña de Navidades de unos grandes almacenes en 1987. En enero de 1989 volvió a trabajar para una empresa de supermercados, hasta abril de 1991. Tras agotar el subsidio de desempleo de un año, desde octubre de 1992 hasta el año 1999 fue trabajando en jornada reducida y subsidio de desempleo, teniendo un total cotizado en ese período de 7 años solo un total de 276 días. Entre 1999 y 2009 no trabajó. Entre el año 2009 y 2011 estuvo de alta en la empresa de construcción de don Ceferino, salvo 19 días en que realizó trabajos de limpieza en un hospital privado de esta ciudad. Desde julio de 2011 hasta diciembre de 2014 trabajó a media jornada en ese mismo hospital. Por último, desde mediados de 2015 hasta septiembre de 2017 ha desempeñado trabajos de meses sueltos a jornada completa para la limpieza del hospital. Desde el 8 de julio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2017 (2.277 días) tiene cotizados como trabajados 1.361 días.

  3. - En octubre de 2016 doña Aurelia dedujo demanda de divorcio en la que, en lo que aquí interesa, solicitaba una pensión compensatoria de 600 euros mensuales. Aducía que tenía 51 años, padecía fibromialgia, no cuenta con cualificación profesional pues contrajo matrimonio a los 21 años, habiéndose dedicado a los niños y abandonando el trabajo cuando nació en 1994 su hija, el matrimonio ha durado 30 años, ha colaborado en las actividades de su marido, solo encuentra trabajos como limpiadora, no pudiendo llegar a cotizar para obtener una pensión de jubilación, existiendo una desproporción de ingresos entre ambos.

  4. - Don Ceferino se opuso alegando que la ruptura no producía desequilibrio económico alguno; que «la demandante tiene 40 años de edad y, en tanto duró el matrimonio se ha dedicado a formarse profesionalmente

    como terapeuta emocional, lo que no...

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