SAP Asturias 216/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUISA LLANEZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:1666
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00216/2018

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: SEO

Modelo: N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2017 0001758

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000056 /2017

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Lucía, Marí Luz, Eloisa

Procurador/a: D/Dª ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO

Abogado/a: D/Dª ANDRES MARTINEZ CEYANES, ANDRES MARTINEZ CEYANES, LIA LEMOS MASSO

SENTENCIA Nº 216/2018

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA

En Oviedo, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, seguidos por delito de falsificación de moneda, en el Procedimiento Abreviado nº 483/2017 (Rollo de Sala 56/2017), contra Lucía, mayor de edad, nacida Pola de Siero el día NUM000 de 1995, con DNI nº NUM001, hija de Bienvenido y de Marí Luz, y vecina de Oviedo, de estado civil soltera, de profesión ama de casa, con antecedentes penales, privada de libertad en la presente causa desde

el día 5 de abril de 2017, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección del letrado Don Andrés Martínez Ceyanes; Marí Luz, mayor de edad, nacida en Noreña el día NUM002 de 1975, con DNI nº NUM003 -, hija de Jenaro y de Julieta, vecina de Oviedo, de estado civil viuda, de profesión ama de casa, con antecedentes penales, privada de libertad en la presente causa desde el día 5 de abril de 2017, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección del letrado Don Andrés Martínez Ceyanes; y Eloisa, mayor de edad, nacida en León el día NUM004 de 1996, con DNI nº NUM005, hija de Cornelio y de Manuela, vecina de Salamanca, de estado civil soltera, de profesión ama de casa, con antecedentes penales, privada de libertad en la presente causa desde el día 5 de abril de 2017, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Alvarez Manso bajo la dirección de la letrada Doña Lía Lemos Masso; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Las procesadas Lucía, Marí Luz y Eloisa, mayores de edad, con antecedentes penales no computables, se concertaron, al menos en el periodo comprendido entre octubre de 2015 y el 5 de abril de 2017, para adquirir mediante precio, billetes falsos de 50 euros conociendo su falsedad, utilizándolos como instrumentos de pago y también para elaborar billetes de 20 euros, mediante la realización de sucesivas fotocopias de billetes legítimos, para su posterior utilización.

En virtud de Auto de fecha 4 de abril de 2017 se acordó la entrada y registro en el domicilio de Lucía y Eloisa

, situado en la CALLE000 nº NUM006, NUM007 piso, de Oviedo, en el que se les intervinieron los siguientes efectos:

- cinco billetes 20 euros falsos, con números de serie NUM008, NUM009, NUM010 (2 unidades) y NUM011, lo que hace un total de 100 euros.

- noventa billetes de 50 euros falsos, con número de serie NUM012, lo que hace un total de 4.500 euros.

- tres folios blancos, con el hueco recortado similar al tamaño de un billete.

- tres folios en el que aparecen impresos billetes de 20 euros.

- una impresora marca HP DESDKJET 2544, número de serie NUM013 .

- un folio recortado blanco, dentro de la impresora.

- un paquete folio Marca Olef empezado.

- otro paquete de folio A4, marca Navigator.

- un paquete de folios A4 Marca Xerox.

- un machete, con mango de madera marrón, marca OX G.P de unos 35 cm de hoja y funda de color negra.

- una navaja con cachas color marfil y hoja de 15 cm.

- cuchillo oriental con mango tallado de 12 cm. de hoja con su funda.

- teléfono móvil color negro Marca ZTE BLADE A460, número de IMEI NUM014, perteneciente al abonado ( Eloisa ) NUM015 con PIN NUM016 .

- teléfono móvil Iphone S, color rosa, IMEI NUM017 y con número de serie NUM018 .

- ordenador portátil Marca TOSHIBA, color naranja modelo SATALLITE MGO-168, número de serie NUM019 con su cargador y maletín.

El total de la moneda falsa intervenida asciende a un total de 4.600 euros.

Los billetes de 50 euros intervenidos, habían sido fabricados mediante tecnología láser, apareciendo imitadas las fibras luminiscentes que incorporan los billetes legítimos, la marca de agua y el hilo de seguridad habían sido imitados mediante una tinta especial. El elemento metalizado se había imitado mediante el estampado en caliente de una lámina metálica de forma y tamaño parecida a la que incorpora el billete legítimo; tales billetes podían ser confundidos, a simple vista, con los billetes legítimos.

Los billetes de 20 euros intervenidos, eran de deficiente calidad, tratándose de fotocopias de billetes legítimos, impresos mediante tecnología de chorro de tinta, y carecían de los elementos de seguridad y de la marca de

agua existente en los auténticos, siendo la banda holográfica que presentan muy deficiente; además en tres de los billetes de 20 euros intervenidos en el citado domicilio figuraba el mismo numero de serie NUM010 .

Marí Luz sobre las 20.30 horas del día 31 de octubre de 2015, en el establecimiento comercial sito en la CALLE001 de Oviedo, intentó realizar un pago con un billete de 20 euros con número de serie NUM020, que era fruto de su previa elaboración por las acusadas puestas de común acuerdo, habiéndose percatado la empleada del establecimiento desde el primer momento de su falsedad, reteniendo el billete y dando aviso a la policía.

Lucía ha sido condenada en Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, de fecha 2/12/2016, recaída en el Juicio sobre Delito Leve 1611/2016, por la puesta a disposición en el mercado de un billete no auténtico en fecha 3/6/2016. Igualmente, ha sido condenada por Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, de fecha 23/3/2017, recaída en el Juicio sobre Delito Leve 2488/2016, por la puesta a disposición en el mercado de tres billetes no auténticos, en fecha 16/11/2016.

Marí Luz ha sido condenada por Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, de fecha 1/7/2016, recaída en el Juicio sobre Delito Leve 3894/2015, por la puesta a disposición en el mercado de un billete no auténtico en fecha 28/10/2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda, previsto y penado en los artículos 386.1 ordinal 1 º y 3º, párrafo segundo, 386.2 y 387 del Código Penal y de un Delito Leve de estafa en grado de tentativa, previsto en el artículo 248.1 y penado en el artículo 249, párrafo segundo, en relación con el art. 62 del Código Penal, designando como autoras a las tres procesadas por el delito de falsificación de moneda, y a Marí Luz por un Delito Leve de estafa, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando la imposición, a cada una de las procesadas, de las penas de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de

15.000 euros.

Igualmente, solicitó la condena de Marí Luz, por el Delito Leve intentado de estafa a la pena de multa de VEINTINUEVE DÍAS con una cuota diaria de SEIS euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas, proporcionalmente al número de infracciones penales cometidas ( art. 123 del Código Penal ).

Así como el decomiso del dinero falso intervenido, y la destrucción de las piezas de convicción, conforme a los arts. 2 y 4 del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre Conservación y Destino de Piezas de Convicción, consistente en teléfonos móviles intervenidos, ante su manifiesta falta de valor en relación con el coste de enajenación en subasta. Así como la devolución del ordenador intervenido a su legítima propietaria, por no ser instrumento del delito.

TERCERO

La defensa de las procesadas Lucía y Marí Luz interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente la condena de Lucía como autora responsable de un delito de Tenencia de moneda falsa, previsto y penado en el Art 386.2, párrafo 2º del CP, solicitando la imposición de una pena de dos años de prisión.

CUARTO

La defensa de la procesada Eloisa interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente su condena como autora responsable de un delito de tenencia de moneda falsa, previsto y penado en el art. 386.2, párrafo 2º del CP, interesando la aplicación de la circunstancia analógica muy cualificada de confesión tardía del art. 21. 7 del C. Penal, solicitando la imposición de una pena de un año de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos tal y como han resultado probados son constitutitos de un delito de tenencia de moneda falsa para su posterior distribución, tipificado en el artículo 386.2 y párrafo 2º del Código Penal .

Este delito tipifica la tenencia de la moneda falsa en poder del sujeto activo del delito preordenada al tráfico, en el que se castiga la tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución. Los requisitos relacionados como el valor de la moneda o el grado de connivencia con los autores mencionados no son...

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