SAP A Coruña 343/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:1210
Número de Recurso922/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución343/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15028 41 2 2013 0000657

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000922 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2015

RECURRENTE: Evaristo

Procurador/a: ANGEL MANUEL GARCIA LIJO

Abogado/a: PEDRO GONZALEZ BOQUETE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTIUTIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 003 de A CORUÑA, por delito

de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, seguido contra Evaristo, siendo partes, como apelante Evaristo, defendido por el Abogado don PEDRO GONZÁLEZ BOQUETE y representado por el Procurador don ÁNGEL MANUEL GARCIA LIJO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente el Magistrado D. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, con fecha 4 de abril del 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo de Condenar y Condeno a Evaristo como autor de un DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA CONTINUADO, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 años de inhabilitación para empleo o cargo público (alcalde, teniente, concejal o de naturaleza electiva o participación en gobierno municipal o incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de condena).

Impongo al condenado el pago de la costas.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Evaristo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, a excepción de las dos últimas líneas, que son del siguiente tenor literal:

"Durante el año 2012 el acusado Evaristo, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

En el ejercicio de la referida función y durante los meses comprendidos entre mayo y diciembre del año 2012, Evaristo, con conocimiento pleno de las advertencias y reparos de legalidad realizados por la interventora del referido Ayuntamiento en los que se le advertía de la ilegalidad en que estaba incurriendo en los expedientes de contratación de personal laboral por omitir absolutamente el proceso selectivo previsto en la legislación para el acceso del personal al servicio de la Administración Pública, a sabiendas de su injusticia y de lo arbitrario de su proceder por contrario al ordenamiento jurídico aplicable, con constancia también del reparo de la Secretaría del Ayuntamiento, quien se adhirió a lo manifestado por la Interventora, dictó en el referido periodo y de forma consecutiva hasta tres decretos (Decreto de 10 de Mayo de 2012, Decreto de 10 de Septiembre de 2012 y Decreto de 21 de Diciembre de 2012) en los que resolvió contratar a Jacobo como operario de servicios múltiples para reforzar el servicio municipal de limpieza y mantenimiento de las vías públicas bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo por un periodo de 4 meses (en cada una de las contrataciones).

De esta forma, Evaristo, consciente y voluntariamente, escogió una modalidad de contratación inidónea para cubrir una necesidad permanente con la única finalidad era contratar a Jacobo (quien se había presentado en años anteriores a las elecciones locales por la circunscripción electoral de Camariñas en las listas del mismo partido político que aquel al que pertenecía el acusado) vulnerando lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Ley 20/2011 al no justificar debidamente la necesidad y urgencia de dicha contratación.

Asimismo, el acusado, consciente y voluntariamente, prescindió absolutamente del procedimiento de contratación establecido legalmente, vulnerando lo dispuesto en los artículos 91 y 103 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 35 del Real Decreto 364/95 por el que se aprueba el Reglamento General del ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que exigen la contratación del personal de ajuste a la normativa estatal y que se efectúe mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad,...

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