STSJ Castilla-La Mancha 151/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1676
Número de Recurso419/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución151/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00151/2018

Recurso Contencioso-administrativo nº 419/2015

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 151

En Albacete, a 28 de mayo de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 419/2015 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de GESPENSION CAMI NO S, EGFP, SAU, ENTIDAD GESTORA DE "CAUCE 2000, FONDO DE PENSIONES", representada por la Procuradora Dª. María Jesús Alfaro Ponce, contra los SERVICIOS PERIFÉRICOS EN TOLEDO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA y de la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA, representados y dirigidos por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Pago de facturas endosadas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 04 de noviembre de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la Inactividad de los Servicios Periféricos en Toledo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, frente a la reclamación promovida por la recurrente, mediante correo certificado de 10 de marzo de 2015, para el pago de las facturas endosadas, por un total de: 113.387,26 €, y,

de los intereses devengados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en 113.387,26 €, versando la prueba propuesta por las partes en sus escritos de demanda y, contestación de demanda, en documentales obrantes en el expediente administrativo y la adjunta a demanda, así como en expediente administrativo y en la documental adjunta a la contestación de demanda, respectivamente, sin necesidad de abrir periodo de prueba, se tiene por íntegramente reproducida en el lugar que ocupa a los efectos procesales oportunos, no habiéndose solicitado celebración de vista oral y si formulación de conclusiones escritas, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de abril de 2018, y que por motivos de agenda, se trasladó al día 03 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto el Recurso la Inactividad de los Servicios Periféricos en Toledo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, frente a la reclamación promovida por la recurrente, mediante correo certificado de 10 de marzo de 2015, para el pago de las facturas endosadas, por un total de: 113.387,26 €, y, de los intereses devengados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Pretende la actora en su demanda que:

"(...) se condene a los Servicios Periféricos en Toledo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla La Mancha y a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla La Mancha al pago de las siguientes sumas:

  1. En concepto de principal: Ciento trece mil trescientos ochenta y siete euros y veintiséis céntimos (113.387,26 €).

    Fecha Toma Razón Factura Mes Importe

    02/04/2012 0134/12 marzo 4.288,24 €

    07/08/2012 0371/12 julio 52.987,23€ 05/09/2012 0430/12 agosto 56.111,79€

  2. En concepto de intereses moratorios: los devengados, hasta el momento efectivo de pago, de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  3. Se solicita igualmente la condena en costas de las Administraciones demandadas.

    Y, en el escrito de aclaración al de conclusiones, añade, que se:

    "(...) apruebe la acumulación y ampliación del recurso contencioso-administrativo, a fin de que se declare como no ajustada a derecho, y por tanto nula de pleno derecho, la anulación de facturas llevada a cabo por la Coordinadora Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Toledo el 7 de diciembre de 2012".

    Alega la actora, en síntesis:

    1. - Que consta debidamente acreditada la transmisión de los derechos de cobro de los que era titular la mercantil Residencias Solyvida Ocaña, S.L. -"Residencias Solyvida"- frente a la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla La Mancha -la "Consejería de Salud"-, a favor de mi representado Cauce 2000, Fondo de Pensiones, así como que dicha cesión se operó conforme a Derecho.

      En particular, queda perfectamente documentada la transmisión de los derechos de cobro derivados de las siguientes facturas, con sus respectivas tomas de razón por parte de la Administración competente:

      Fecha Toma Razón Factura Mes Importe

      02/04/2012 0134/12 marzo 4.288,24 €

      07/08/2012 0371/12 julio 2.987,23€ 05/09/2012 0430/12 agosto 56.111,79€

      1.2. De igual modo, se deduce que las referidas cesiones son plenamente efectivas frente a la Consejería de Salud al haber sido notificado de manera fehaciente el acuerdo de cesión y haberse tomado razón de cada una de las facturas cedidas.

      1.3. De las comunicaciones cursadas por la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de Castilla La Mancha -"Tesorería General"- de 11 de abril y 15 de noviembre de 2012, se desprende que dicha Administración estaba al tanto de la cesión de créditos a la que se viene aludiendo, así como de que el cesionario y, por tanto, legítimo titular, de los derechos de crédito erróneamente embargados era mi poderdante.

      En consecuencia, no cabe duda de que el importe de 4.288,24 € abonado al Juzgado de Primera Instancia n° 47 de Madrid, procedimiento 1746/2011, en base al embargo comunicado no tuvo efectos liberatorios sobre la factura 134/12, pues en la propia carta se ponía de manifiesto el conocimiento de la cesión de créditos entre mi representado y la sociedad cedente-embargada.

      1.4. En lo concerniente a la comunicación de los Servicios Periféricos de la Consejería de sanidad y Asuntos Sociales de Toledo -Servicios Periféricos de la Consejería" de 7 de diciembre de 2012, por la que se puso en conocimiento de mi ordenante la anulación de las facturas 371/12 y 430/12, está debidamente contrastado que:

      - Dicho acto anulatorio no es eficaz pues se dictó de forma unilateral y prescindiendo de cualquier tipo de norma procedimental, especialmente de la preceptiva audiencia a mi principal, quien, como cesionario y legítimo titular de dichos derechos de cobro, era el principal interesado.

      - Tampoco debe atribuirse ningún tipo de virtualidad al mismo ya que fue dictado conculcando normas imperativas y, en particular, la Orden de 20 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 1998, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y centros de mayores, que establece en sus disposiciones transitorias que su aplicación no tendría carácter retroactivo.

      - La Consejería de Sanidad no contestó ni resolvió sobre las cuestiones planteadas en el burofax remitido por esta parte el 26 de diciembre de 2012, por lo que, derivándose de la actuación de la Administración efectos desfavorables y estando esta, obligada a dictar resolución expresa, la anulación precitada debe entenderse caducada.

      1.5. De todo lo anterior se desprende que, a pesar de venir obligada al pago de las facturas en virtud de cesión de derecho de crédito debidamente constituida y notificada, la Consejería de Sanidad no ha dado cumplimiento a lo solicitado en los numerosos requerimientos cursados a lo largo de los años 2012,2013,2014 y 2015.

      1.6. Finalmente, tras examinar pormenorizadamente los hechos relatados, no podemos pasar por alto que el funcionamiento de las Administraciones demandadas durante todo este tiempo ha venido caracterizado por la arbitrariedad, la discrecionalidad y la negligencia, habiéndose conculcado flagrantemente los principios de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio de esta parte.

      1. Régimen Jurídico de los contratos del sector público.

        i.- Pago del precio.

        Art. 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -LCSPii.- Transmisión de los derechos de cobro.

        Art. 218 LCSP

        iii.- Intereses de demora.

        Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad, establece las siguientes previsiones:

        En su artículo 4: "El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad".

        En su artículo 5: "El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de...

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