SAP Valencia 394/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2018:2593
Número de Recurso906/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución394/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46194-41-1-2014-0004808

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000906/2018- Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000189/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENT

SENTENCIA Nº 394/2018

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENT y registra¬dos en el mismo con el numero 000189/2016, correspondiéndose con el rollo numero 000906/2018 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Jose Augusto, D. Jose Daniel, Dª. Mariola, Dª. Martina, y D. Luis María, defendidos por el letrado D. SALVADOR GARCÍA COMES y, en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª SANDRA BONET y Dª. SONIA MANUELA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " en fecha 13/08/2014 sobre las

00.15 horas, Jose Augusto, Jose Daniel, Mariola, Martina y Luis María procedieron a la ocupación de la vivienda sita en CALLE000 n. NUM000 de la localidad de Alcasser, sin autorización de su propietaria, Rafaela, accediendo a través de una reja fracturada y causando con ello daños en la citada vivienda que no han sido valorados. La perjudicada reclama por estos hechos ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto, Jose Daniel, Mariola, Martina, y Luis María como autores responsables de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 C.P . a la pena cinco meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiariaen caso de impago del artículo 53 C.P . Los condenados deberán indemnizar en fase de ejecución de sentencia a la denunciante, en la cantidad que se establezca de acuerdo con el presupuesto/ factura aportado por la misma y su correspondiente tasación pericial. Se lescondena al abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el letrado de los denunciados interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio el 6 de junio de 2018 al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

  1. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: " en fecha 13/08/2014 sobre las 00.15 horas, Jose Augusto, Jose Daniel, Mariola, Martina y Luis María entraron en la vivienda sita en CALLE000 n. NUM000 de la localidad de Alcasser, sin autorización de su propietaria, Rafaela, accediendo a través de una reja fracturada. La vivienda resultó con daños daños que no han sido valorados. La perjudicada reclama por estos hechos."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia condena a los cinco denunciados como autores de un delito de usurpación de vivienda. Justifica la declaración como hechos probados de los que sustentan la condena en la declaración de la denunciante y en lo que los denunciados manifestaron en sede judicial cuando prestaron declaración como investigados, así como en que los denunciados no ofrecieron una versión exculpatoria en la vista oral.

También apoya el relato de hechos probados en el hecho de que la versión de la denunciante viene corroborada por la documental obrante en autos y por la información contenida en el atestado policial.

En el recurso de apelación se aduce que la sentencia vulnera el derecho de los denunciados a la presunción de inocencia, dado que considera que la prueba en que se apoya la condena no se practicó válidamente en juicio.

La revisión de la grabación revela que en juicio prestó declaración la denunciante y los cuatro denunciados que comparecieron en la vista oral -no compareció Luis María -. La denunciante manifestó que la...

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