SAP Madrid 232/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2018:10937
Número de Recurso818/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2016/0005476

Recurso de Apelación 818/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 640/2016

APELANTE: D. Maximo

PROCURADORA Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

APELADO: Dña. Fátima

PROCURADORA Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 640/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de DIRECCION000 a instancia de D. Maximo como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ contra Dña. Fátima como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2017.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 30/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador de los tribunales Sr. Lozano Arias, en nombre y representación de Dña. Fátima, contra D. Maximo, debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago a Dña. Fátima de la suma de cien euros mensuales en concepto de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda, subsistiendo esta obligación hasta que Dña. Fátima consiga ejercer una profesión que le permita subvenir a sus propias necesidades o hasta que mejore de fortuna, siempre que dicha situación de necesidad no perdure por causas voluntarias e imputables a ésta. Dicha cantidad se abonará en la cuenta corriente que señale la actora y será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación del Indice General de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Las sumas pendientes de abono devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Maximo, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal número 640/2016 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia (JPI) nº 6 de DIRECCION000, promovido por DOÑA Fátima contra DON Maximo, sobre reclamación del derecho de alimentos, en la cuantía de 300 € mensuales más intereses.

Con fecha 30 de junio de 2017 se dicta sentencia estimatoria parcial de la demanda . Refleja el acuerdo al que llegaron las partes en cuanto a la cifra de 100 € al mes, discrepando en torno a la limitación temporal de la pensión de alimentos, pues la actora solicita que se prolongue hasta que alcance su plena independencia económica, mientras que el demandado considera más ajustado que lo sea por un plazo máximo de dos años. El juzgador a quo considera que la prestación deberá prolongarse hasta que doña Fátima sea independiente económicamente, siempre y cuando dicha situación de necesidad no sea propiciada por la propia actora.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelaciónel demandado, en concreto respecto a los intereses, a la fecha desde la que se concede la pensión de alimentos y el límite temporal de la misma. Alega incongruencia omisiva pues, dice, que la sentencia omite claramente que después del acuerdo alcanzado, consistente en el pago de 100 € al mes, únicamente se discutió sobre el tiempo en que debería realizarse dicho pago, imponiendo el Juzgador unos intereses que no estaban dentro del acuerdo, ya que durante la vista nada se argumentó por parte de la actora sobre reclamación de intereses de demora ni tampoco en relación al pago de la pensión desde la presentación de la demanda, ya que fue presentada por error en el Juzgado Decano de Parla demorándose la recepción en el Juzgado Decano de DIRECCION000 durante meses. Entiende en consecuencia que no procede el pago de interés alguno.

-- Por otro lado la obligación de pago sería desde febrero del 2017 y hasta junio del 2019, fecha de finalización de los estudios de grado de la demandante.

Termina solicitando que se modifiquen los pronunciamientos relativos a la imposición de los intereses, al pago de la pensión de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo fijarse desde que llegó la demanda al Juzgado de DIRECCION000 y le fue designada representación procesal, enero del 2017, y en cuanto al pronunciamiento relativo al límite temporal citado que se establezcan dos años, hasta junio del 2019.

Recurso al que se opone la demandante que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La petición que hace la parte actora lo es en relación al art 142 del CC .

Los progenitores deben prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades mínimas en cada concreto momento, por cuanto se trata de...

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