SAP Badajoz 225/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2018:490
Número de Recurso820/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00225/2018

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 42 1 2016 0008196

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000820 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001767 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO

Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Secundino

Procurador: JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL

Abogado: LUIS MANUEL GALLARDO ANGUIANO

S E N T E N C I A Nº 225/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001767 /2016, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000820 /2017, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Secundino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN JOSE CARRETERO

GARCIA-DONCEL, asistido por el Abogado D. LUIS MANUEL GALLARDO ANGUIANO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-07-2017, cuya parte dispositiva dice:

"Que ESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por el Procurador Don JUAN JOSÉ CARRETERO GARCÍA-DONCEL, en nombre y representación de Don Secundino, contra IBERCAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora Doña MARÍA ESTHER MARTÍN CASTIZO, debo DECLARAR Y DECLARO nula la estipulación contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes de 3 de diciembre de 2.008, modificada por acuerdo privado de 14 de marzo de 2.014, que también se declara nulo, y que establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 3% y del 2,50%, respectivamente, y un máximo del 8%. Del mismo modo, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a dejar sin efecto y no aplicar dicha cláusula y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, así como a restituir a la parte prestataria las cantidades cobradas de más en virtud de la aplicación de tal estipulación desde la fecha del contrato y hasta el cese cierto de las mismas, con los intereses legales desde cada uno de sus abonos. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Ibercaja Banco S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante -IBERCAJA BANCO S.A.- impugna la sentencia de instancia en relación a la "valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación -de fecha 14 de marzo del 2014-que se suscribió entre la parte actora y la demandada y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento, por el que se rebajó la cláusula suelo del 3% al 2,50%.

SEGUNDO

Sobre la misma cuestión que constituye la sustancia de este recurso, nos hemos pronunciado ya en innumerables ocasiones anteriores, como en las sentencia nº 124/2017, de 21 de abril ; 50/2017, 16 de marzo ; 104/2017, 29 de marzo y 168/2017, 15 de mayo .

Debemos, pues, remitirnos a lo que ya hemos dicho en tales resoluciones; pudiendo citar, por todas, la sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, Recurso de Apelación nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho primero, decíamos:

"PRIMERO. Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.

"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.

El motivo se estima.

Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para

determinar el tipo de interés que se va a aplicar al préstamo. También se consigna que la prestataria reconoce haber recibido explicaciones sobre la aplicación preferente del tipo suelo y sobre la evolución de los índices de referencia. Y por si fuera poco, de forma manuscrita, se hizo suscribir a doña Estibaliz lo siguiente:

>.

Esta renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007).

Esta...

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