SAP Córdoba 144/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2018:322
Número de Recurso283/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

C/ ISLA MALLORCA S/N

PLANTA 3 MODULO A

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143220170003034

RECURSO: Apelación Juicio Rápido 283/2018

ASUNTO: 200319/2018

Proc. Origen: Juicio Rápido 414/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: RO

Apelante:. Nemesio

Abogado:. JESUS ALAMILLO REAL

Procurador:. MARIA JESUS MADRID LUQUE

Apelado: Mº FISCAL

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE LO PENAL nº 3

DE CORDOBA

J. RÁPIDO Nº 414/17

ROLLO Nº 283/18

SENTENCIA Nº 144 /18

En la ciudad de Córdoba a 12 de Abril de dos mil dieciocho.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio ràpido nº 414/17 por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico, a razón del recurso de apelación interpuesto por D. Nemesio, representado por la Procuradora Sra. Mª Jesús Madrid Luque y asistido del Letrado Sr. Jesús Alamillo Real, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, siendo Ponente del recurso la Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados:

"Probado y así se declara que sobre 23:50 horas del día 7 de noviembre 2017 el acusado se encontraba en las inmediaciones de la calle Sanchuelo de la localidad de Córdoba circulando a gran velocidad a los mandos del vehículo ciclomotor aprilia matricula N....GRW, intentando evadir la presencia policial, haciendo caso omiso a las indicaciones, acústicas y luminosas, del vehículo oficial de los agentes policiales. Así, el acusado circuló en dirección contraria por la calle Arrabal del Mediodia, en dirección contraria por la calle Beato Henares a gran velocidad, subiéndose encima del acerado con el consiguiente peligro para los ciudadanos que transitaban a pie por ella, teniendo que apartarse un matrimonio que los agentes no pudieron identificar, continuando su marcha por la calle Corregidor Zapata dirección contraria y encima del acerado, entrando en la calle Alejandría en dirección contraria por la acera, cayéndose del ciclomotor, llegando a golpear al vehículo Ford Fiesta matricula ....KNN propiedad de Carlos Jesús que se encontraba perfectamente estacionado. Dicho vehículo sufrió desperfectos que han resultado pericialmente tasados en 244,43 euros. El perjudicado ha manifestado que solo quiere que le arreglen el vehículo.

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo:

" Condeno a Nemesio como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:

- Por el delito del art 380.1 del CP la pena de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tal periodo así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Costas.

Condeno a Nemesio a indemnizar a Carlos Jesús en 244,43 euros en atención a los desperfectos ocasionados en su vehículo. Cantidad que producirá el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TERCERO

Contra dicha sentencia, y por la representación procesal de D. Nemesio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando, visto el contenido del escrito de formalización del recurso, dos motivos:

Error en al apreciación de la prueba, e infracción por aplicación indebida del art. 380.1 del Código Penal, y ello por cuanto a su juicio no concurren los elementos del tipo por el que ha sido condenado, en concreto la conducción temeraria, dada la velocidad a la que circulaban, ni existió puesta en peligro de terceros dado el mínimo recorrido en que circularon.

Infracción, por inaplicación motivada, a la hora de individualizar la pena, del art. 66.6º del Código Penal .

SEGUNDO

Así las cosas, ya puede adelantarse que esta Sala comparte íntegramente los razonamientos de la Sentencia de instancia, que hace suyos para evitar reiteraciones innecesarias.

Con carácter previo debemos dejar sentado que la conducción temeraria tipificada en el art. 380.1 del Código Penal exige la demostración de efectiva situación de puesta en peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, puesto que nos encontramos ante un delito de peligro concreto.

La conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Por tanto y como se desprende de la propia literalidad del precepto y han tenido ocasión de subrayar doctrina y jurisprudencia ( SSTS 341/98, de 5 de marzo, 877/99 de 2 de junio, 1461/2000, de 27 de septiembre, 1039/2001, de 29 de mayo, 2251/2001, de 29 de noviembre y 561/2002, de 1 de abril ) el tipo objetivo exige un doble elemento: la conducción con temeridad manifiesta y la puesta en concreto peligro de la vida o integridad de las personas.

  1. Respecto de la "temeridad manifiesta", concepto jurídico indeterminado una consolidada doctrina jurisprudencial sostiene que "conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico ( STS 561/2002 ) o, lo que es lo mismo, quien lo hace con notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico" ( STS 2251/2001 ). Asimismo consideraba el Alto Tribunal que la conducción temeraria es manifiesta cuando es valorable con claridad, notoria o evidente para el ciudadano medio. Y se aclara que si conforme al apartado 2 del art. 380 CP que establece que: "se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior", esa conducta incluye las descritas en los arts. 379.1 y 379.2 inciso 2, es evidente que ello no excluye otras modalidades que supongan una vulneración patente y grave de las más...

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