SAP Madrid 217/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2018:8843
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0145163

Recurso de Apelación 77/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 878/2016

APELANTE: OCASO S.A.

PROCURADOR D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELADO: D. Imanol

PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

SENTENCIA Nº 217/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D.JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. Mª JOSÉ ROMERO SUAREZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 878/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de OCASO,S.A. apelante - demandante, representado por el Procurador

D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO contra D. Imanol apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/05/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª JOSÉ ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/05/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio, en nombre y representación de OCASO, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, contra D. Imanol

, representado por la Procuradora Dª Patricia Gómez Pimpollo del Pozo, declaro que D. Imanol ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de OCASO. Las costas se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el 30 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la entidad OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la Sentencia porque estima el pronunciamiento 1º del suplico de la demanda pero no acoge los puntos 2º y 3º por considerar la Juzgadora de Instancia la carencia sobrevenida de objeto, habida cuenta que el demandado cesó en la conducta de lesión al honor a consecuencia del requerimiento efectuado el 14 de octubre de 2.016, en las Diligencias Previas 2315/2016, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid.

Invoca la parte apelante la infracción de los artículos 214 y 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues subsiste interés legítimo, siendo inexistente la pérdida sobrevenida de objeto, que ya fue rechazada en la Audiencia Previa, alegando la falta de motivación para excluir los puntos 2 y 3 del suplico.

La parte apelada se opone a la demanda y solicita la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

Los extremos contenidos en los puntos 2º y 3º del suplico son:

  1. - Condene a D. Imanol a cesar en la emisión de cualquier manifestación sobre Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros por la que, directa o indirectamente, se afirme y/o sugiera que la citada compañía ha cometido delitos o faltas tipificadas en el Código Penal o se refiera a la citada compañía en términos o utilizando expresiones injuriosos o insultantes; en concreto, y sin perjuicio de la prohibición genérica, que se prohíba la emisión, difusión, publicación o colocación de octavillas u otro tipo de folletos o publicaciones en internet u otro medio (incluyendo correos electrónicos o redes sociales) o lugar, similares a las efectuadas objeto de esta demanda, en las que se haga referencia a Ocaso, sus empleados y/o directivos, efectuando descalificaciones y expresiones ofensivas o vertiendo información personal sobre los mismos;

  2. - Prohíba a D. Imanol que publique en cualquier soporte, incluida cualquier nueva página en internet o sitio web, contenidos injuriosos o descalificatorios que contengan afirmaciones que infrinjan el derecho al honor de Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguro, y se condene al Sr. Imanol a retirar dichos contenidos que infrinjan el derecho al honor de Ocaso, S.A. llevando a cabo cuantas acciones sean necesarias para ello;

Solicitando en el segundo punto un pronunciamiento de condena al cese de determinadas actuaciones ya preexistentes, así como una prohibición de futuro sobre la emisión, difusión y publicación del tipo de publicaciones que han sido las originadoras de la demanda.

En el tercer punto se solicita un pronunciamiento de prohibición de futuro, de carácter permanente, en relación a la publicación de contenidos injuriosos contra OCASO que se realicen en cualquier soporte.

El Juzgado de Instrucción donde se siguen las Diligencias Previas 2315/16, requirió expresamente a la ahora apelada, con fecha 14 de octubre de 2016 (doc. 2 contestación en CD) para que con carácter urgente procediese a "cancelar, suprimir o en cualquier caso eliminar la suscripción y contenidos de la página web www.estafadosporocaso.com y "estafadosporocaso", esta última contenida en la plataforma social Facebook"", requerimiento que se hizo extensivo en el sentido de que se acordó que "LA PROHIBICIÓN SE EXTIENDA A CUALQUIER MEDIO O SOPORTE" .

Vistos dichos antecedentes, abordamos los motivos de la recurrente.

TERCERO

Sobre la infracción del artículo 214 Ley de Enjuiciamiento Civil .

La recurrente ampara este motivo en el hecho de que la Juzgadora de Instancia ya dictó resolución en el acto de la Audiencia Previa rechazando la carencia sobrevenida de objeto en relación a las pretensiones de la demanda, decisión...

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