AAP Barcelona 166/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:4025A
Número de Recurso983/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución166/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120148156654

Recurso de apelación 983/2016 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 536/2014

Parte recurrente/Solicitante: María Cristina

Procurador/a: Marta Sagues Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 166/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 11 de Julio de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 536/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallès por demanda de AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L., incomparecida en la alzada, contra DOÑA María Cristina, representada por la Procuradora sra. Segués y defendida por el Letrado sr. Bernades, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutada contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 15 de septiembre de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de julio de 2.014, ante el incumplimiento por DOÑA María Cristina del contrato de préstamo otorgado con intervención de fedatario público el día 30 de noviembre de 2.012, BANCO SANTANDER, S.A. -sucesora de la prestamista, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.- instó ante el Juzgado Decano de los de Mollet del Vallès proceso ejecutivo en reclamación de 8.573,9€ de principal más 2.572,17€ calculados prudencialmente para intereses y costas.

Segundo

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicho partido al que se repartió la demanda, despachó la ejecución por las cantidades y conceptos postulados mediante Auto de 2 de octubre de 2.014.

Tercero

Frente a esta decisión DOÑA María Cristina promovió incidente de oposición invocando, exclusivamente, la carencia de medios económicos con los que hacer frente al cumplimiento de la obligación que se le reclama.

Cuarto

Tramitado el incidente conforme a Derecho, el Juzgado, mediante Auto de 15 de septiembre de 2.016, lo desestimó, con imposición de costas a quien lo promovió, por considerar que la causa invocada no tiene cabida entre las de oposición tipificadas legalmente.

Quinto

Contra esta resolución la ejecutada formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes del incidente ante la Superioridad, únicamente la apelante compareció en tiempo y forma.

Sexto

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 4 de julio de 2.018.

Séptimo

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA María Cristina CONTRA EL AUTO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2.016 .

La promotora del incidente de oposición al despacho de ejecución se alza en apelación frente al Auto desestimatorio dictado por el Juzgado. La Sala, revisadas las actuaciones, no tiene más opción que rechazar su recurso.

Para desestimarlo por concurrencia de causa de inadmisión bastaría constatar que la apelante, en contra de lo ordenado por el art. 458.2 LECivil, elude mencionar en su escrito las razones por las que a su juicio resulta contraria a Derecho la...

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