SAN, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:3148
Número de Recurso1303/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001303 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03006/2015

Demandante: PASEO 1001 S.L.

Procurador: ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTÍN

Letrado: JOSÉ MANUEL BOLEA FERNÁNDEZ-PUJOL

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1303/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de PASEO 1001 S.L., contra la Resolución de 22 de mayo de 2015 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que desestima la reclamación formulada por dicha entidad por los daños y perjuicios sufridos en sus propiedades, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza) por la inundación provocada por desbordamiento del río Ebro entre los días 21 y 24 de enero de 2013. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 64.441 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Paseo 1001 SL se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, a través de escrito presentado el 16 de noviembre de 2015, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2015 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que : se venga a anular la resolución de 22 de mayo de 2015 y reconozca, como situación jurídica individualizada del actor, el derecho a ser indemnizado en las cuantías ya solicitadas en vía administrativa más los intereses legales correspondientes desde dicha fecha, con condena en costas a la demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2016 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se archive el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas; subsidiariamente, desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas; subsidiariamente, estime solo parcialmente la reclamación del recurrente, de acuerdo con los alegatos del presente escrito.

CUARTO

- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 15 de abril de 2016, practicándose las pruebas documentales, prueba pericial y pruebas testificales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

- Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Paseo 1001 SL frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 22 de mayo de 2015 que acuerda desestimar la reclamación formulada por dicha entidad por los daños y perjuicios sufridos en sus propiedades, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), por la inundación provocada por desbordamiento del río Ebro entre los días 21 y 24 de enero de 2013, daños cuantificados en 64.441 euros.

Como consecuencia de las referidas inundaciones que produjo la avenida del Río Ebro entre los días 21 y 24 de enero de 2013, que afectó a terrenos y cosechas en los municipios, entre otros, de Pina de Ebro, la Confederación Hidrográfica del Ebro ( CHE) recibió 237 reclamaciones por responsabilidad patrimonial, referidas a un total de 1.222 parcelas afectadas y por las que se reclamaba una indemnización global de

3.122.433,00 euros, según consta en informe del Servicio Técnico del Área de Patrimonio y Servicios de este Organismo de fecha 14 de febrero de 2014.

La entidad Paseo 1001 SL presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial con fecha de 18 de septiembre de 2013 acompañando, a fin de acreditar los daños, el Informe conjunto para todos los afectados de 20 de junio de 2013, elaborado por D. Mario y D. Millán, Ingenieros Técnicos agrícolas, a petición del Sindicato Central de la Presa de Pina. Informe en el que se especifican los daños de manera total agrupados por Municipios y asimismo de manera individual.

El Servicio Técnico del Área de Patrimonio y Servicios de la CHE emite Informe el 14 de febrero de 2014 incluyendo cuadros donde se detallan, agrupadas por Municipios, las reclamaciones presentadas, las parcelas afectadas, las superficies e importes reclamados, incluyendo 5 anexos en los que figuran las parcelas no localizadas, aquellas que se encuentran duplicadas, con exceso de superficie declarada y las ubicadas en zona no inundada, así como cartografía.

Con fecha de 30 de octubre de 2014 se dictó la Propuesta de Resolución, en sentido desestimatorio, de la que se dio traslado al Abogado del Estado, que emitió informe de conformidad con la indicada Propuesta el siguiente 1 de diciembre de 2014.

El Dictamen del Consejo de Estado de 23 de abril de 2015 es asimismo desestimatorio. Dictamen que además de sustentarse, como en otras ocasiones en que se ha plantado la misma cuestión, en la inexistencia de relación de causalidad, añade en el presente supuesto que:

Junto a lo indicado y en el presente caso, resulta que no hay prueba clara que permita identificar una lesión económica como la invocada, puesto que de la información emitida por la Administración se colige que, o se trataba de parcelas que estaban en zona inundable (por lo que nada pueden reclamar al ser conocedor el interesado de los eventuales daños que puedan derivarse de tal localización) o no consta que las parcelas por las que se reclama llegaran siquiera a inundarse, resultando en los demás casos que no hay prueba del daño reclamado, al no apreciarse acreditación documental del cultivo preexistente, ni dato oficial alguno que permita considerar real la superficie cultivada o afectada.

La Resolución de 22/05/2015 ahora impugnada, se basa en la inexistencia del necesario nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y los daños alegados, y en que las Confederaciones Hidrográficas no tienen, entre sus tareas preceptivas, la de mantenimiento constante de las secciones de desagüe de los cauces. Y añade, como fundamentación desestimatoria, que determinadas parcelas de los actores no fueron inundadas, otras se encuentran en el Dominio Público Hidráulico Probable, y los cultivadores tienen el deber jurídico de soportar y en que el informe pericial de parte se realiza una vez "desaparecidos" los efectos de la afectación, y no consta la acreditación de los cultivos persistentes.

SEGUNDO

Ha de ser analizada, como cuestión prioritaria, la objeción formal planteada por el Abogado del Estado en la contestación, en el sentido de que la entidad actora no ha acreditado el cumplimiento del requisito fijado en el artículo 45.2.d) de...

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