STSJ Comunidad de Madrid 518/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2018:7199
Número de Recurso1473/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución518/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0004431

Recurso número: 1473/17

Sentencia número: 518/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1473/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Mª DEL CARMEN DEL RIO GALLEGOS, en nombre y representación de D. Teodulfo contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 125/2017, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de materias de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El 01 de Febrero de 2016, LA INSPECTORA DE TRABAJO Doña Gloria Amundarain Beracoechea efectuó una visita a la empresa 2000 SPAIN SERVICES & EVENTS, S.L., siendo la activad que se desarrolla en el centro de trabajo la de panadería.

SEGUNDO

La hermana del hoy actor Doña Purificacion constituyó una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada denominada 2000 SPAIN SERVICES & EVENTS, S.L., ante el notario de Madrid

D. Manuel de Cueto García nº de protocolo 2.025, el 09 de octubre de 2013, con domicilio social en Plaza de Santa María Soledad Torres Acosta nº 1, 4º planta, Madrid 28004, y su objeto social:

- Los negocios propio de la hostelería tales como la explotación de restaurantes, cafeterías, mesones, y discopubs.

- La organización de todo tipo de eventos públicos de cualquier índole, así como, toda actividad de catering a empresas y particulares.

- La importación, exportación, comercialización, fabricación, gestión y distribución de alimentos, bebidas tanto alcohólicas como no alcohólicas de cualquier clase tipo.

- Asesoramiento y prestación de servicios de mantenimientos generales e integrales, (obras, reformas, portería, limpieza, jardinería, vigilancia) tanto a empresas, particulares, como a comunidades de propietarios.

- La explotación de todo tipo de parkings engrases de automóviles y motocicletas, así como custodia de vehículos, lavados a mano y con maquinaria, engrase y mecánica.

- La gestión, administración, adquisición, promoción, arrendamiento, urbanización, parcelación, reparcelación de terrenos, rehabilitación y explotación en cualquier forma de solares, pisos, locales, terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones o promociones inmobiliarias, y en general de toda clase de inmuebles, bien como intermediario o como agente inmobiliario.

El ACTA DE LA INSPECCIÓN es del contenido literal siguiente:

TERCERO

El hoy actor estaba percibiendo Prestación por Desempleo desde el 30/12/2014.

CUARTO

El actor fue dado de alta en SEGURIDAD SOCIAL en la empresa anteriormente citada el 02/02/2016, es decir, al día siguiente de haber girado visita LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

QUINTO

El 03 de noviembre de 2016 le fue notificado al actor resolución por la que se le imponía la sanción de extinción de la prestación de desempleo, o subsidio por desempleo, desde el 01/12/2016, sin perjuicio del reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por comisión de una infracción muy grave.

SEXTO

Agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D. Teodulfo contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y...

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