STSJ Cataluña 3304/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:4579
Número de Recurso6919/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3304/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8044123

SAR

Recurso de Suplicación: 6919/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3304/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Mozo Grau, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº28 de los de Barcelona de fecha 04 de abril de 2017 dictada en el procedimiento nº 427/2015 y siendo recurrido Matías, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 04 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda inicial interpuesta por Matías, debo condenar y condeno a MOZO GRAU, S. L. a abonar al actor la cantidad principal, interés del diez por ciento por mora y total, de: 2.260,05 + 226 = 2.486,05 Euros.

Que debo desestimar y desestimo la Reconvención interpuesta de

contrario por la Empresa frente al actor inicial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Matías, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de MOZO GRAU, S. A., con Código de Identificación Fiscal A47.374.269, con domicilio social en Calle Santiago López González, 7, de Valladolid; con Antigüedad de 21 de Mayo de 2.009, con Categoría Profesional de Comercial y con un Contrato de Trabajo (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 1.985 Euros brutos mensuales.

Los clientes y el área de trabajo asignados en el Contrato eran:

"Barcelona Zona Norte.".

SEGUNDO

La actividad de MOZO GRAU, S. A. consiste en la fabricación de implantes dentales y aditamentos protésicos para la implantología, así como crear, diseñar, desarrollar y poner en el mercado nuevos productos y nuevas soluciones para la práctica diaria.

TERCERO

El 13 de Junio de 2.014, el actor rescindió su Contrato de Trabajo con la Empresa, de forma voluntaria, de acuerdo con el Artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores (por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar).

CUARTO

En la fecha de la extinción del Contrato de Trabajo, la Empresa hizo entrega al trabajador de la nómina correspondiente a los trece días de Junio en los cuales se prestó el servicio, por 626,22 Euros, así como el documento de liquidación por saldo y finiquito de partes proporcionales, por 1.633,83 Euros.

El actor hizo constar en ambos: "Faltaría fecha transferencia y día (13/6/2.014). No conforme." (Documento 3 de la Empresa, a Folios 409 y 410).

QUINTO

El trabajador viene prestando sus servicios para Biomet 3I Dental Ibérica, S. L., desde el 13 de Junio de 2.014, mediante un Contrato de Trabajo a Tiempo Completo y por Tiempo Indefinido, ostentando, a 16 de Marzo de 2.017 (en que se certificó por la Directora de Recursos Humanos y apoderada de la Compañía: Bettina Erlenkaemper) la posición de Territory Manager y percibiendo un Salario anual bruto de 39.000 Euros (Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, a Folios 237 a 240).

SEXTO

En el Artículo 2 de los Estatutos de Biomet 3I Dental Ibérica, S. L. (antes Zimmer Dental Ibérica, S.

L.) figura:

"La Sociedad tendrá por objeto la distribución de implantes bucales y extrabucales, y demás instrumentos y componentes asociados a los mismos.

Asimismo, tendrá por objeto la prestación de servicios de consultoría en el ámbito del marketing y gestión de ventas y la prestación de servicios de asesoramiento de empresas, así como la organización, preparación y desarrollo de congresos relacionados con su actividad.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.".

SÉPTIMO

Por Sentencia 31/2.015, de 3 de Febrero, de la Audiencia Provincial de Burgos, se dictó Fallo desestimando Recurso de Apelación interpuesto por MOZO GRAU, S. L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil 1 de Burgos en los Autos de Juicio Ordinario 65/2.013, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada, por infracción de la Ley de Patentes 11/1.986, de 20 de Marzo; con condena a MOZO GRAU, S. L.; con condena adicional de indemnización de daños y perjuicios de un 4,5% sobre las ventas de los productos infractores y de publicación de la Sentencia de condena en El Diario Médico y en El Global.

OCTAVO

En la Cláusula Adicional al Contrato de Trabajo del actor, se hizo constar:

"El trabajador está obligado a no realizar tanto por cuenta propia como ajena, cualquier actividad enclavada en el sector de Implantes Dentales, durante la vigencia del presente contrato y veinticuatro meses posteriores a su extinción.

Si el trabajador incumpliese este acuerdo, indemnizará a la empresa con una cantidad equivalente a la suma de la totalidad de salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato.".

NOVENO

El 13 de Febrero de 2.015, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Reclamación de Cantidad, más el diez por ciento de interés por mora, contra la Empresa.

El 6 de Marzo de 2.015, se celebró dicho Acto.

El trabajador se afirmó y ratificó en el contenido de la Papeleta.

La Empresa se opuso a la Demanda por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno y formuló Reconvención en los términos y cuantías que figuraron en documento adjunto a aquella Acta.

El trabajador se opuso a la Reconvención formulada por la Empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Mozo Grau, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Mozo Grau S.L. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 8 de junio de 2017 en la que, como se ha visto y con estimación de la demanda presentada contra la ahora recurrente por D. Matías, se condena a la misma a abonar al demandante la cantidad reclamada por un importe de 2.260'95 más el 10% en concepto de interés por mora, desestimándose la demanda reconvencional que había formulado la ahora recurrente para reclamar del Sr. Matías la cantidad de 15.312'30 €. Se dirá en la sentencia, y en cuanto ahora interesa dado el objeto de recurso, que "consta en las nóminas que el actor percibió un "plus de no competencia" de 35 € indicativo de que existía tal pacto anexo al contrato de trabajo y el trabajador lo sabía (tuviera o no copia) o que, al menos, tácitamente aceptó que se le abonara cada mes ese ingreso... (que) los salarios percibidos por el trabajador en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato es una cantidad perfectamente cuantificable con la nómina de ese período... (que) el pacto de no concurrencia habría alcanzado... hasta el 13/6/2016... (y que) la prueba del efectivo interés industrial o comercial la debería haber realizado Mozo Grau S.L. respecto a clientela común en la que se haya visto perjudicada y no ha hecho tal prueba...". Razón por la que, y como se ha indicado, el Juzgado desestimará la citada demanda reconvencional. El recurso de suplicación se formula, como se expondrá más adelante, por los cauces procesales previstos en los apartados b y c del art. 193 de la L.R.J.S . lo que nos interesa destacar ahora por cuanto, y en el escrito de impugnación del recurso de suplicación presentado por el Sr. Matías, éste en uso de las facultades procesales que le atribuye el art. 197.1 del mismo cuerpo legal citado, solicitará la incorporación de un nuevo apartado en la relación de hechos probados de la resolución, petición ésta que examinaremos tras resolver la que formula la recurrente en suplicación y en relación a una modificación de la citada relación de hechos, como la resolución de causas de oposición "subsidiarias" y sobre las que la Sala deberá obviamente pronunciarse.

SEGUNDO

El recurso se formula interesando así y en primer término, por la vía procesal prevista en el art. 193.b de la L.R.J.S ., la revisión de la relación de hechos probados para incorporar a dicha relación un nuevo apartado que figuraría con el ordinal octavo y en el que se indicaría que "el trabajador percibió durante la vida del contrato, en concepto de no competencia, la suma total de 10.461'40 €. Los salarios percibidos en los últimos seis meses de vida del contrato ascienden a 15.312'30 € que es la cuantificación de la indemnización pactada en la cláusula adicional al contrato.". La petición, entendemos y podemos anticipar, no puede ser estimada desde el momento en que remite a circunstancias que, y siquiera de forma implícita, están directamente recogidas en la resolución judicial...

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