SAP A Coruña 195/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1092
Número de Recurso556/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución195/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00195/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15057 41 1 2016 0000414

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NO IA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000202 /2016

Recurrente: Florian

Procurador: FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO

Abogado: ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido: Elisabeth

Procurador: FRANCESCA DI MATTIA

Abogado: ALBA MARIA EXPOSITO JUANATEY

S E N T E N C I A

Número 195/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 25 de mayo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 556-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2017 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 202-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Florian, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, 81, portal NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Francisco-Javier Salmonte Rosendo, y dirigido por el abogado don Estanislao de Kostka Fernández Fernández.

Como apelada, la demandada DOÑA Elisabeth, mayor de edad, vecina de Noia, con domicilio en CALLE001, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Francesca di Mattia, y dirigida por la abogada doña Alba-María Expósito Juanatey.

Versa la apelación sobre desahucio en precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de septiembre de 2017, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DISPOÑO: Acordo desestimar integramente a demanda promovida polo procurador don Francisco Javier Salmonte Rosendo, en representación de don Florian, fronte a dona Elisabeth, representada polo procurador don Miguel Ángel Moledo Güeto, e, en consecuencia, absolvo á demandada de todos os pedimentos deducidos fronte á mesma neste procedemento. Todo elo con imposición das custas xeradas n esta instancia á parte actora.

Notifíquese esta resolución ás partes e fágaselles saber que contra a mesma cabe interpoñer recurso de apelación, no prazo de vinte días a contar dende o seguinte a súa notificación, ante este Xulgado, para a súa resolución pola Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, previa consignación do preceptivo depósito.

Así o acorda e asina dona Lorena Tallón García, Xuíz do Xulgado de primeira instancia e instrución núm. 1 de Noia»

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Florian, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Elisabeth escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de noviembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de noviembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 15 de noviembre de 2017, registrándose con el número 556-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de diciembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Francisco-Javier Salmonte Rosendo en nombre y representación de don Florian, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Habiéndose reconocido el derecho de doña Elisabeth a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de 21 de diciembre de 2016, por el letrado de la Administración de Justicia se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores para que se designase profesional en turno de oficio que asumiese la representación de la apelada, recayendo el nombramiento en la procuradora doña Francesca di Mattia. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 16 de marzo de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Luis Carlos era propietario de una casa de dos pisos en la CALLE002 de la localidad de Noia, así como de una construcción que se denomina " CASA000 ", y que ahora está señalada con el número NUM004 de la CALLE003 .

    En el cuaderno particional protocolizado el 6 de marzo de 1937 se adjudicó esta " CASA000 " en nuda propiedad, por séptimas partes indivisas a los hijos y herederos don Luis Andrés, don Silvio, doña Isabel, doña Miriam, don Pio, don Marcelino y don Isidro, correspondiendo el usufructo a la viuda doña Melisa .

  2. - Se afirma que el heredero don Luis Andrés, casado con doña Santiaga, vendió a medio de escritura pública otorgada el 16 de mayo de 1941 ante el notario don Santos Fernández-Crespo y Riego, que fue de Noia, a su hermano don Silvio, las séptimas partes que le correspondían tanto en la casa de la CALLE002 como en la " CASA000 ".

  3. - El 1 de junio de 1945 don José, manifestando actuar por orden de "herederos de don Luis Carlos ", concertó contrato de inquilinato con don Roberto de la casa de la CALLE002 .

  4. - Don Roberto falleció el 29 de agosto de 1964, en estado de casado, dejando como descendencia a un único hijo llamado don Florian, sin haber otorgado testamento.

  5. - El 23 de junio de 2016 don Florian otorgó escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial, en la que incluyó como bienes que formaban parte del caudal relicto una séptima parte proindiviso tanto en la casa de la CALLE002, como en la " CASA000 ", manifestando que el título de propiedad del causante era por «compraventa a don Isidro, otorgada en escritura ante el que fue notario de Noia, el día 16 de octubre de 1956 y con número 1218 de protocolo y fecha».

  6. - El 15 de julio de 2016 don Florian dedujo demanda en juicio verbal por razón de la materia, ejercitando una acción de desahucio en precario, contra doña Elisabeth, porque esta ocupaba la " CASA000 ", habiendo cambiado el portón de entrada; invocando aquel su doble condición de arrendatario por sucesión de su padre, y de copropietario.

  7. - Doña Elisabeth contestó a la demanda alegando:

    (a) Falta de legitimación activa, porque no se acreditó que don Isidro hubiese vendido su participación en la propiedad a don Roberto, causante del demandante.

    (b) En el contrato de arrendamiento concertado en 1945 con el padre del demandante solamente se arrienda la casa de la CALLE002, sin mención a la " CASA000 ". Además, su padre falleció en 1964, sin que se haya subrogado en el arrendamiento, ni acredita el pago de rentas.

    (c) Doña Elisabeth es heredera de don Luis Andrés, hijo y heredero de don Luis Carlos, y al que se adjudicó una séptima parte proindiviso en la casa litigiosa.

    (d) Se impugna el documento de compraventa de 16 de mayo de 1941, por dudar de la autenticidad del mismo, y no se ve la firma de don Luis Andrés .

    (e) Desde el año 2013, a requerimiento del Ayuntamiento de Noia, vienen realizando obras de rehabilitación de la denominada " CASA000 ", reparando cubierta, colocando puertas. Y también paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde el año 1996.

    Terminó solicitando la desestimación de la demanda.

  8. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia es la que se establece que el contenido de la escritura de aceptación de herencia y la testifical practicada no acreditan que don Florian sea propietario de un aparte indivisa de la " CASA000 "; tampoco se acreditó que esté vigente el arrendamiento. Por lo que desestima la demanda, con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que éste se alza.

TERCERO

La propiedad del inmueble .- Bajo el título de error en la valoración de la prueba se alega, en primer lugar, que está acreditada la propiedad de la " CASA000 porque consta en la escritura de aceptación de herencia.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - La adjudicación de un bien en un cuaderno particional, o incluso directamente en testamento, no es título de dominio bastante, pues debe probarse que ese bien formaba realmente parte del patrimonio del causante, por lo que ha de justificarse cómo lo adquirió dicho causante [ STS 7 de noviembre de 2011 (resolución 798/2011, en...

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