Sentencia nº 60/2018 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 10 de Mayo de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL DELFORNO MARTINEZ
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2018:85
Número de Recurso35/2016

RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO Nº 35/16

Brigada Arsenio .

------------------------------------ TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor D. Miguel Rodríguez de Paterna Giménez de Córdoba

VOCALES

Comandante Auditor. Miguel Angel Del Forno Martínez.

Comandante D. José Antonio Martín Toribio

------------------------------------En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Militar Territorial Primero, formado como al margen se indica, dicta, EN NOMBREDE SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A nº 60

En el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 35/16, han sido partes el recurrente, Brigada DON Arsenio y el Sr. Abogado del Estado, siendo vocal ponente el Comandante Auditor Don Miguel Angel Del Forno Martínez.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Mediante escrito presentado en tiempo y forma, la defensa del entonces Brigada Músico (a día de la fecha ostenta el empleo de Subteniente)D. Arsenio, destinado en la Unidad de Música de la Guardia Real, interpuso Recurso Contencioso-Disciplinario Ordinario contra la sanción de ocho días de arresto en domicilio, impuesta al mismo en fecha 2 de junio de 2016, por el Coronel Jefe de la Guardia Real, como autor de la falta leve prevista en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en " La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento .", y contra el acto resolutorio y desestimatorio del recurso de alzada previsto en el artículo 69 de dicha Ley, dictado por el Vicealmirante Jefe del Cuarto Militar.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho escrito e incoado el procedimiento, se reclamó el expediente disciplinario, dándose traslado del mismo al recurrente para formular la demanda, lo que efectuó (folios 132 a 137), solicitando la revocación de tales actos administrativos, aduciendo que se había producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, y denunciando una conculcación del principio de

presunción de inocencia, por haberse realizado la actividad probatoria prescindiendo del derecho de defensa

que tiene el expedientado al obviar una serie de pruebas propuestas por este.

TERCERO

Efectuado el traslado de las actuaciones al Abogado del Estado formula su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido a prueba el procedimiento a instancias del demandante, consistente en cuatro testificales: Subtenientes D. David y D. Donato, para ratificar sus declaraciones juradas que el demandante aportó en el trámite de audiencia, con carácter previo a ser sancionado; Subteniente Maestro de Banda D. David

; y Sargentos 1º D. Emilio y D. Eugenio, para que manifestasen si sus declaraciones obrantes en el procedimiento sancionador las habían realizado libremente o sometidos a coacción por alguna circunstancia.

Por Auto del Tribunal Militar Territorial Primero de fecha 27 de septiembre de 2017, se acordó desestimar la totalidad de las pruebas solicitadas, por las razones allí expuestas, sin que el demandante interpusiera recurso alguno, a pesar del ofrecimiento.

Una vez finalizado el período probatorio, la Sala ofreció a las partes el trámite de sucintas conclusiones, ratificando el demandante lo expuesto en sus escritos anteriormente evacuados, no presentando el Abogado del Estado escrito de conclusiones sucintas.

QUINTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente sancionador incorporado a las actuaciones, los siguientes:

Que el pasado 17 de mayo de 2016, con ocasión de los ensayos preparativos de los conciertos que la Unidad de Música de la Guardia Real, previstos para los días 19 y 21 de mayo de 2016, llegado el tercer ensayo el Coronel Jefe de la Unidad de Música D. Felix se dispuso a explicar a todos los componentes de la UMUS los pormenores del viaje a Valladolid y de las actuaciones que tenían pendientes, cuando observó que el Brigada músico D. Arsenio le estaba dando la espalda, por estar tomando notas de las explicaciones dadas por el Coronel apoyado en su silla y no en el atril, por encontrarse de esta manera en una posición más cómoda. En ese momento el Brigada Arsenio abandonó el puesto que tiene asignado en la sala de ensayos (situado a la derecha del director y en la primera altura de las tarimas), y se dirigió a la puerta que conduce a los vestuarios para comentar algo con Subteniente Maestro de Banda de Ingenieros D. David que se encontraba de píe en esa puerta.

A la vista de la actitud adoptada por el Brigada Arsenio, el Coronel le requirió "que no se fuera ya que no habíamos terminado" a lo que el Brigada le contestó que "no se iba a ir y que ya sabía que no había terminado"

A continuación el Coronel se dirigió al Brigada advirtiéndole que "no está bien que esté ahí en la puerta cuando el resto de compañeros están todos sentados y además ha estado todo el rato dándome la espalda mientras explicaba las cosas", y ante tal advertencia el Brigada Arsenio le replicó que estaba "tomando apuntes y para esto utilizo una silla" a lo que el Coronel le respondió que tomara "los apuntes apoyado en el atril que es más cómodo y la forma más correcta para estar en un ensayo, así das frente al director". La contestación del Brigada fue "que así no se apañaba y que usaba la silla" a lo que el Coronel le contestó "¿te parece bien lo que estás haciendo?", a lo que el Brigada replicó "¿le parece bien a usted que me está ofendiendo aquí delante de todos?".

Acto seguido, el Coronel le ordenó al Brigada en varias ocasiones que volviese a su sitio, quedando el Brigada quieto y en posición de firmes en el sitio en el que se encontraba, argumentando no saber donde colocarse, por desconocer la pieza que iban a ensayar. Ante lo incómodo de la situación, el Coronel ordenó a todos los componentes de la Banda ensayar la parte de "El Sitio de Zaragoza", instante en el que el Brigada se situó en su posición para el ensayo, finalizando el incidente sin otro contratiempo.

MOTIVACION

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del procedimiento sancionador incorporado a las actuaciones, en el que existen pruebas regularmente obtenidas y practicadas por la Administración sancionadora cuyo sentido es netamente incriminador o de cargo.

Así han de calificarse las inequívocas declaraciones testificales de la práctica totalidad de los componentes de la UMUS de la Guardia Real el día de los hechos, en concreto, de las prestadas por el Sargento 1º Mariano, los Subtenientes Emilio, Rosendo, Sergio, Jose Carlos, Carlos Alberto y por los Brigadas Luis Andrés y Jesús Carlos, que describen de forma concorde los hechos que integran el inexacto cumplimiento de la orden

por parte del recurrente quien ante los sucesivos requerimientos efectuados por el Coronel para que volviese a su lugar en el ensayo, hizo caso omiso, hasta el instante en que el Coronel Director ordenó el comienzo del ensayo de la pieza "El sitio de Zaragoza", que regresó a su lugar en el ensayo. Véanse los folios 78 a 81, 85 a 87 y 91 a 115 del procedimiento.

FUNDAMENTOS LEGALES

PRIMERO

Es sabido que en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario sólo se hallan concernidas, conforme al artículo 448 de la Ley Procesal Militar, las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos recurribles de las autoridades y mandos militares sancionadores dictados en aplicación de la legislación disciplinaria, respecto de las que este Tribunal juzga con plena convicción, debiendo en el presente caso examinarse si, tal y como alega el recurrente, se han vulnerado los derechos la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, y denunciando una conculcación del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, a pesar de la confusa formulación del escrito de interposición del recurso, la sala -atendiendo a la voluntad impugnativa de la parte y para apurar la tutela judicial efectiva que se pide, examinará las alegaciones del recurrente en cuanto que en lo esencial plantean la posible vulneración de derechos que en el presente asunto estarían concernidos.

Así, nos referiremos en primer lugar a al primero y al tercero de los derechos invocados, pues alrededor de ambos, gira la argumentación fundamental que se nos ofrece en torno a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues aunque de inicio invoque la vulneración del principio de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica, con afectación alosartículos 24 y 9 de la CE," por no haberse practicado las pruebas propuestas por el sancionado, por no haberse otorgado a las declaraciones juradas el valor que se les debe otorgar, y haberse valido para fundamentar la resolución sancionadora de testimonios de subordinados buscados ex profeso", inmediatamente después nos dice que nos encontramos ante un claro caso de conculcación del principio de presunción de inocencia, por las mismas razones expuestas con anterioridad. Llegado este momento, es conveniente recordar que aun admitiendo lo difuso de los límites entre uno y otro derecho, diversos son sus presupuestos y muy diferentes las consecuencias de su infracción.

Dicho esto y entrando a valorar los motivos de impugnación contenidos en la demanda, debemos empezar por la pretendida vulneración del...

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