STSJ Canarias 90/2018, 28 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Marzo 2018
Número de resolución90/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000164/2017

NIG: 3803833320170000349

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000090/2018

Demandante: GOWAII VACATION HOLDING S.L.; Procurador: TAIDIA ORIHUELA QUINTERO

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

D. ª María Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2018.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso-administrativo 164/2017, cuyo objeto es la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de junio de 2017, reclamación económico administrativa 38/787/2017, dictada en la Pieza separada de Suspensión. En el que intervienen: (i) parte recurrente la entidad GOWAII VACATION HOLDING S.L., representada por la procuradora Sra. Orihuela Quintero, dirigida por el letrado Sr. Roldan Martínez; (ii) administración demandada, el Tribunal Económico Administrativo de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso declare contrario a Derecho, y en consecuencia anule la resolución impugnada.

  1. La Abogacía del Estado, en representación procesal de Administración demandada, se opone a las pretensiones deducidas por la parte actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Admitida la prueba documental propuesta, las partes formularon conclusiones quedando el recurso señalado para votación y fallo para el día 09-03-2018, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 16-03-2018 con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Contenido de los escritos de demanda y contestación a la demanda.

  1. Objeto del recurso.

    Constituye el objeto del recurso la la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de junio de 2017, reclamación económico administrativa 38/787/2017 dictada en la Pieza separada de Suspensión, que tiene la siguiente fundamentación expuesta en síntesis.

    · La entidad recurrente presentó reclamación económico administrativa solicitando la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

    · El TEAR acordó la inadmisión a trámite de la solicitud. Resalta que la parte no prueba que la ejecución del acto le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación "sin que de la documentación incorporada al expediente se deduzcan tales indicios".

  2. Escrito de demanda.

    - Improcedencia de la inadmisión a trámite.

    · Discrepa de lo acordado por el TEAR afirmando que su solicitud no incumplía ningún requisito de los establecidos en la normativa tributaria.

    · El TEAR sólo debe en esta fase preliminar examinar la solicitud y la documentación aportada.

    · La inadmisión, en interpretación conjunta del artículo 46.4 del RGRV y artículo 233.4 de la LGT (cita la sentencia del TSJ de Valencia, de 21 de mayo de 2015, recurso 3374/2011 ), supone que no cabe una utilización masiva e indiscriminada de la inadmisión, sólo prevista para casos concretos y excepcionales.

    · Considera que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 46.3 primer párrafo del RGRV, en cuanto a la subsanación de la solicitud, además de que el TEAR nada refirió sobre su alegación de que había encargado informe pericial.

    - Acreditación de la existencia de indicios.

    · En cuanto a que la ejecución del acto recurrido ocasiona perjuicios refiere que su solicitud pretendía la paralización del procedimiento recaudatorio, en tanto se sustancie el procedimiento de revisión, y no acceder a la suspensión tiene como consecuencia el inicio del procedimiento ejecutivo (providencia de apremio) y el aumento de la deuda en forma exponencial, siguiendo el procedimiento de embargo sobre bienes del obligado tributario.

    · Con su solicitud acompañó documentación tendente a acreditar de forma indiciaria la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación. Alude a los siguientes hechos:

    Gowaii Vacation Holding S.L. instó la suspensión de la ejecución de dos acuerdos de liquidación practicados por la Inspección relativos al Impuesto de Sociedades y al IVA, ejercicios 2012 y 2013.

    Ofreció como garantía la constitución de una hipoteca unilateral sobre inmuebles de su propiedad aportando tasación sobre su valor que no cubría la totalidad del importe de las liquidaciones, solicitando la dispensa parcial de garantías.

    Aportó certificados negativos de entidades financieras denegando la constitución de avales.

    Se concretaron los perjuicios que conllevaría para la sociedad la ejecución de las liquidaciones en lo siguiente: la mercantil deberá solicitar el concurso de acreedores, lo que motivará que se revoquen licencias para operar como agencia de viajes, la cancelación de los contratos en curso (14), imposibilidad de obtener financiación a corto-medio plazo para financiar el circulante y la imposibilidad de continuar con el negocio, imposibilidad de pagar a los empleados y la resolución de contratos de trabajo (17), imposibilidad de comercializar sus productos por carecer de empleados, cierre de filiales en América latina, posible disolución y liquidación de la UTE MUNDIPLAN, adjudicataria del lote 2 del IMSERSO, y daño reputacional a la empresa.

    · Encargo de informe pericial a la entidad Athenea Jurídico Empresarial, que adjunta a su escrito de demanda como documento número 1, y cuyas conclusiones resultan con claridad los daños que provocaría la ejecución del acuerdo recurrido.

  3. Contestación a la demanda.

    · Parte de la competencia del TEAR para pronunciarse sobre las peticiones de suspensión sin garantías, con dispensa parcial de garantía o por error material o aritmético ( artículo 39 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo ), cuya premisa básica es la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación.

    · En cuanto a su tramitación, señala que del contenido de los artículos 46 y 47 del RGRV resulta que existen dos fases, una primera de admisión-inadmisión a trámite y la ulterior de decisión sobre el fondo. La primera se supedita a un planteamiento serio de la cuestión, caso contrario se inadmite sin perjuicio de reiterar en forma y sustancia la petición. El núcleo de la decisión del TEAR refiere que no puede deducir de la documentación aportada al expediente indicios de perjuicios de imposible o difícil...

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