STSJ Canarias 42/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2018:94
Número de Recurso150/2013
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000150/2013

NIG: 3501633320130000401

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000042/2018

Demandante: GOLESTROM S.L.; Procurador: MARIA GEMA MONCHE GIL

Demandante: AGUAS VERDES S.L.

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Demandante: Ismael

Demandante: Adelina

Demandante: Estefanía

Demandante: Rubén

Demandante: Juan Carlos

Demandado: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2018.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000150/2013, interpuesto por GOLESTROM S.L., AGUAS VERDES S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Ismael, Adelina, Estefanía, Rubén y Juan Carlos, representado la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA GEMA MONCHE GIL, y dirigido por el Abogado D. ROBERTO ALONSO MARTÍN, contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el SERVICIO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, versando sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso contencioso administrativo el Plan General de Betancuria, Acuerdo de la Consejería de Obras Públicas, D. G. de Ordenación del Territorio de 9 de mayo de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de la COTMAC de 30 de abril de 2013, en cuanto a las determinaciones que afectan a los inmuebles de la parte recurrente.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso, teniendo asi lugar.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en Indeterminada

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso contencioso administrativo el Plan General de Betancuria, Acuerdo de la Consejería de Obras Públicas, D. G. de Ordenación del Territorio de 9 de mayo de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de la COTMAC de 30 de abril de 2013, en cuanto a las determinaciones que afectan a los inmuebles de la parte recurrente.

SEGUNDO

En la demanda se solicita que se anule el acto recurrido, declarando que los inmuebles de la parte demandante, con arreglo al contenido del informe de D. Iván, aportado con la demanda, son urbanos o urbanizables, y para el caso de que sea desestimada la pretensión de nulidad del Plan, en la demanda se deduce la pretensión de que se indemnice a la actora por las prohibiciones de uso por el cambio de planeamiento y demás conceptos que figuran en el informe pericial de D.. Iván en la cantidad de 10.379.350 €, a Dª Estefanía en la cantidad de 2.508.245 € por los gastos de urbanización invertidos, a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 en 1.199.673 € por estar los inmuebles que los conforman fuera de ordenación, y a Dª Estefanía, D. Ismael y, D. Juan Carlos en 165.473,46 € por establecer sus inmuebles fuera de ordenación.

TERCERO

En orden a resolver la presente litis debe consignarse como antecedentes de interés, que mediante Resolución de 21 de junio de 2010, del Ayuntamiento de Betancuria, se acordó la declaración de caducidad y reproducción de la iniciativa del expediente de Aprobación del PGO de Betancuria, disponiéndose la conservación de los trámites efectuados y la continuación de la tramitación del expediente, notificada a la COTMAC y al Cabildo el 30 de julio de 2010, y ratificada por el Pleno del Ayuntamiento el día 18 de octubre de 2010. Mediante Acuerdo de la COTMAC de 1 de octubre de 2010 se tomó conocimiento de aquella resolución, considerando que concurren las circunstancias establecidas en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 4, del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, ya que se inició la tramitación con anterioridad al 21 de julio de 2004, con aprobación inicial de 26 de marzo de 2003, estableciéndose en el Acuerdo de la COTMAC que se debe insertar el procedimiento de evaluación ambiental en el momento procedimental, conforme al art. 27 del Reglamento de Procedimientos, publicándose dicho Acuerdo en el BOC. núm. 249, de 21 de diciembre de 2010.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 25 de noviembre de 2010, se acordó aprobar inicialmente el PGO - Revisión de la Aprobación inicial, adaptación a la Ley 19/2003. de Directrices, a la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes y al Texto Refundido de la Ley del Suelo, RDL. 2/2008; se aprobó el ISA ( Informe de Sostenibilidad Ambiental), y se sometió el documento, el ISA y el resto del expediente al trámite de información pública por plazo de 45 días mediante los correspondientes anuncios, asi como repetir la consulta a las Administraciones consultadas, cuando se hubiesen alterado sustancialmente las determinaciones. Publicado en un periódico, en el BOP. núm. 158, de 8 de diciembre de 2010, BOP. núm. 168, de 31 de diciembre de 2010, y BOC. de 20 de enero de 2011.

Mediante oficio de 7 de abril de 2011 se solicitó consulta del documento aprobado inicialmente a:

- Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

- Viceconsejería de Ordenación del Territorio.

- Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Cabildo Insular de Fuerteventura- Departamento de Carreteras.

- Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo.

- Departamento de Planeamiento del Cabildo.

- Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

- Departamento de Patrimonio del Cabildo.

- Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación,

- Consejería de Agricultura, G. P. y Medio Ambiente.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Industria y Comercio.

- Viceconsejería de Turismo.

- Ayuntamientos de Pájara, Tuineje y Antigua.

Mediante Acuerdo de la COTMAC de 30 de abril de 2012, se aprobó la Memoria Ambiental del PGO, condicionada a que se subsanen, mediante su incorporación en la Memoria Ambiental, bien como anexo de la misma, o bien en el epígrafe de determinaciones finales, las cuestiones que se especifican en dicho Acuerdo, conforme el art. 27-1-e) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, publicado en el BOC de 25 de mayo de 2012.

Después de varios trámites, incluida la solicitud de informe previo a la aprobación definitiva, a un total de diez Administraciones Públicas, y otros trámites posteriores, con constancia de todo ello en el expediente administrativo, por la Ponencia Técnica Oriental se acordó informar, respecto al condicionante 6 del Acuerdo de la COTMAC, que no se justifica que unidades ambientales homogéneas con alta y muy alta calidad para la conservación, y por lo tanto, con valores en presencia, se propongan como Suelo Rústico de Protección Territorial, SRPT. De conformidad con el art. 226-4 del TR-LOTENC, y art. 9-2-c) del Decreto 129/2001, se acordó suspender la aprobación definitiva del PGO a efectos de subsanación de las deficiencias especificadas en el dictamen de la Ponencia Técnica. Y el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de febrero de 2013, acordó mediante adenda introducir en el expediente las deficiencias del trámite y documentación, y remitir la adenda a la COTMAC, para la aprobación definitiva del PGO, conforme al art. 79-1 del Decreto 55/2006 .

Mediante el Acuerdo de la COTMAC de 30 de abril de 2013, se consideró subsanados los condicionantes establecidos en el Acuerdo de 30 de abril de 2012, relativo a la aprobación de la Memoria ambiental del PGO, conforme al art. 27-1-e) del Decreto 55/2006, y se aprobó definitivamente el PGO, condicionando la publicación de dicho acuerdo a que se realizara un texto refundido o sustituir las páginas modificadas, incluyendo en el PGO las correcciones aportadas en la adenda, así como en la Memoria Ambiental y en el ISA (Informe de Sostenibilidad Ambiental). Publicado en el BOC. núm. 98, de 23 de mayo de 2013.

Mediante Acuerdo de la COTMAC de...

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