STSJ Comunidad de Madrid 229/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:5372
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución229/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0009787

Procedimiento Ordinario 287/2017 O - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 287/2017

SENTENCIA Nº 229/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 3 de Mayo de 2018

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 287/2017 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Edmundo, representado por la Procuradora Dª. Sofía Pereda Gil, asistida de la Letrada Dª Miriam de África Casas Sánchez, contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 21/4/2017 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 25/10/2016 por la que se desestima la solicitud de renovación de compromiso de larga duración al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, la Ley 8/2006, el RD 168/2009.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 22/5/2017, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 21/7/2017, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 29/9/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 2/10/2017 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 2/10/2017 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al no haberse solicitado por las partes personadas trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por su turno corresponda, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 7/2/2018, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 25/4/2018, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 21/4/2017 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 25/10/2016 por la que se desestima la solicitud de renovación de compromiso de larga duración al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, la Ley 8/2006, el RD 168/2009 y el RD 872/2014, constando en el informe motivador las causas en virtud de las que se acordó la denegación.

Se solicita en la demanda rectora de autos, según el tenor literal del suplico: "Que tenga por presentado este escrito con sus documentos acompañantes y copias y por devuelto el expediente administrativo, y tenga por formulada la demanda en tiempo y forma y, tras sus correspondientes trámites, dicte sentencia por la que declare nula y no conforme a derecho la Resolución de fecha 21 de abril de 2.017, del Excmo. Sr. General de Ejército JEME, dictada en el seno del Expediente de referencia 560/RM/TC, por la que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por el soldado Edmundo, contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal, de fecha 25 de octubre de 2.016, por la que se desestima su solicitud de suscripción de compromiso de larga duración, condenando a la demanda a dictar nueva resolución por la que se declare el derecho del recurrente a la suscripción del referido compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, con todos los demás pronunciamientos favorables inherentes a dicha declaración"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los fundamentos de derecho que son los siguientes:

V.- >>.

En los hechos de la demanda se alega, en síntesis: que se recurre resolución de 21/4/2017, alegando caducidad al haberse iniciado el 3/11/2014 y finalizado el 24/1/2017. En cuanto a la tramitación se añade a lo anterior que la colección de IPECs es materia clasificada manifestando su disconformidad, conforme la Ley 39/2015 y Ley 19/2013. Muestra su disconformidad absoluta con el informe de la JE como con el informe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército, por entender que, aún reconociendo un positivo en cannabis el 21/4/2014, es insuficiente, al haberse realizado controles posteriores, en materia disciplinaria. Se opone a los hechos sobre las tres denuncias de tenencia y consumo, y se opone a los resultados obtenidos en el IPEC extraordinario que le fue realizado, por entender que concurre falta de proporcionalidad e individualización de la resolución que se recurre. Se alega que el recurrente tiene plena aptitud física y psíquica y cumple todos los requisitos para la renovación.

Se ha opuesto al recurso formulado la Abogacía del Estado en la representación que ostenta, solicitando la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: que se recurre la resolución JEME 21/4/2017 que desestima recurso de alzada formulado frente a resolución de 25/10/2016 . Alega dicha parte que el recurrente solicitó CLD y previa instrucción del procedimiento conforme RD 168/2009 y la IT 02/12 se desestimó su solicitud,

conforme lo preceptuado en la Ley 8/2006 en su artículo 9.1 y RD 168/2009 en sus artículos 9 y 10, complementado por la OM 17/2009.

Se opone a la superación del plazo por entender de aplicación al caso el RD 168/2009 en su artículo 39.3 en el sentido de que si no se notifica en el plazo de tres meses o en su caso, en lo establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contenciosa.

En relación a los IPECs, cita la SAN de 6/3/2013 . Respecto al consumo circunstancial de cannabis, no resulta de aplicación la doctrina que se cita ya que no nos encontramos ante una sanción disciplinaria, sino ante la idoneidad ante un CLD. Se añade a lo anterior que en el CLD hasta los 45 años, y que las renovaciones de las FAS, tienen carácter selectivo, según señala la Ley 39/2007, por lo que la administración goza de discrecionalidad administrativa. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

En primer lugar debemos partir de la normativa legal que regula la materia contenida en la ley 8/2006 de Tropa y Marinería que prevé en su artículo 8.2, con carácter general, y en el artículo noveno, al regular el compromiso de larga duración, la posibilidad de su renovación exigiendo siempre que los militares hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Por su parte la Ley 39/07, de la Carrera Militar, que se remite a la anterior en cuanto a la suscripción y renovación de los compromisos, dispone en su artículo 85 que los militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación, añadiendo el siguiente, al establecer las normas generales de las evaluaciones, que en cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma.

El Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, establece en su artículo noveno, donde regula las evaluaciones para la renovación del compromiso, lo siguiente: "1. Para que los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas puedan renovar su compromiso será preceptivo que hayan sido evaluados y declarados idóneos. 2. Las evaluaciones las efectuarán las juntas de evaluación en unidades (...)".

CUARTO

Se consideran datos relevantes para la resolución de la cuestión objeto de controversia, los que se expresan a continuación, para lo que debemos tener en cuenta los datos que obran en el expediente administrativo así como los documentos aportados, que constituyen el material probatorio.

El recurrente D. Edmundo presentó solicitud CLD, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Tropa y Marinería en fecha 6/11/2014, nombrándose al efecto instructor y secretario, obrando al folio 30 del expediente la comparecencia del recurrente el 7/11/2014 . Consta en dicha resolución lo siguiente: Ley 39/2007, artículo 141, en caso de silencio, se considerará desestimada la solicitud de renovación quedando expedida la vía contencioso administrativa >>>

En el expediente que ha sido remitido constan las resoluciones de los mandos que han emitido los preceptivos informes de los que, en el caso particular que nos ocupa reseñamos por su interés los siguientes datos: en fecha 11/12/2014 la Junta de Evaluación ha emitido informe en el sentido de declarar no idóneo al recurrente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 y ...

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