SAN, 27 de Junio de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:2784
Número de Recurso1077/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001077 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06670/2016

Demandante: D. Marcial

Procurador: SR. PASCUAL PEÑA, RODRIGO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 1077/2016, interpuesto por D. Marcial, representado por la Procuradora de los Tribunales

D. Rodrigo Pascual Peña, bajo la dirección letrada de Dª Sara Isabel Jiménez Alonso, contra la resolución de 9 de septiembre de 2016 de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación ministerial, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de 18 de abril de 2016, sobre exclusión temporal de la evaluación para el ascenso.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 15 de febrero de 2016 del Subdirector General de la Guardia Civil se publica la duración del ciclo 2015/2016 y las zonas de los escalafones para las evaluaciones para el ascenso al empleo inmediato superior y se convocan Juntas de Evaluación Eventuales.

Por resolución de 18 de abril de 2016 del Director General de la Guardia Civil, en aplicación del artículo 66.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, se acordó excluir temporalmente de la evaluación al Sargento Primero de la Guardia Civil D. Marcial, hasta que finalizara el procedimiento judicial penal que se le instruía.

El interesado dedujo recurso de alzada que fue desestimado por resolución de 9 de septiembre de 2016, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo fue turnado a esta Sección, y admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo. Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito en el que tras alegar los antecedentes y fundamentos de derecho que estimó oportunos, finalizó suplicando: « se dicte en su día una Sentencia, tras los trámites legales oportunos por la cual se anule o se declare nula la resolución referida y se acuerde la evaluación para el ascenso al empleo inmediatamente superior de esta parte al concurrir los requisitos para ello, con todos los pronunciamientos añadidos. »

TERCERO

A continuación, se dio traslado a la Abogada del Estado para que formalizara la contestación a la demanda, lo que hizo por escrito en el que tras alegar los fundamentos de derecho que consideró convenientes, suplicó: « dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.»

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones conclusas. Se señaló para votación y fallo del recurso el 26 de junio de 2018, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 9 de septiembre de 2016, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación ministerial, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de 18 de abril de 2016, que acuerda excluir temporalmente de la evaluación para el ascenso en el ciclo 2016/2017 al Sargento D. Marcial, incluido en las zonas de los escalafones para las evaluaciones para el ascenso al empleo inmediato superior.

El motivo era que se seguían contra él, en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Arona (Santa Cruz de Tenerife), Diligencias Previas 1989/13, por unos supuestos delitos contra la seguridad vial y homicidio imprudente, lo que conforme al artículo 66.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, permitía su exclusión temporal hasta tanto se produzca alguna resolución judicial sobre su responsabilidad.

En la demanda se alega la infracción del principio de presunción de inocencia al no existir una condena por sentencia, sino que sólo está investigado, con cita de la jurisprudencia que considera de aplicación. Además, considera que, dado que el ascenso al empleo superior lo es por antigüedad, cumple todos los requisitos para su ascenso. Invoca el principio de igualdad, y los artículos 35 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, sobre la obligación de motivación de los actos, y 47 de la misma Ley en cuanto a la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Frente a ello, el Abogado del Estado alega que la resolución recurrida no prejuzga la culpabilidad o no del demandante ni, en modo alguno, impone sanción alguna al demandante, sino que se limita a la correcta aplicación de los establecido en el artículo 66.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y que la finalidad del proceso de evaluación para el ascenso en el Cuerpo de la Guardia Civil según lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, es determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior, reproduciendo la argumentación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las reglas generales sobre los ascensos en la guardia civil se contienen actualmente en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. En su artículo 62 se establece que el régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que la Guardia Civil disponga, en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia adecuadas, para conseguir su máxima efectividad, proporcionando oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional a sus miembros. Debe potenciar el mérito y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional de los guardias civiles.

Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la Ley y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

El artículo 63 prevé distintos sistemas: antigüedad, concurso-oposición, clasificación y elección. Para el ascenso a cualquier empleo, hasta el de General de Brigada inclusive, es condición indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en la Ley y según las normas objetivas de valoración establecida para cada uno de dichos sistemas.

Efectivamente, la concesión del ascenso se condiciona, entre otros requisitos, al de haber sido evaluado, pues la evaluación para el ascenso tiene por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad, que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados Se realizarán periódicamente y afectarán a los guardias civiles que se encuentren en las zonas de escalafón que se determinen de conformidad con los artículos siguientes(artículo 66.1).

Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Capitán, Sargento primero y Cabo primero. Dispone el artículo 69, referido a las evaluaciones para el ascenso por antigüedad, que las correspondientes juntas de evaluación evaluarán para el ascenso por el sistema de antigüedad a quienes reúnan o puedan reunir, antes de que se produzca la vacante que pudiera dar...

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