STSJ Castilla-La Mancha 74/2018, 28 de Marzo de 2018
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1153 |
Número de Recurso | 128/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 74/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10074/2018
Recurso Apelación núm. 128 de 2017
Guadalajara
S E N T E N C I A Nº 74
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Constantino Merino González
En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 128/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Amador, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Campos Barquilla, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara de fecha, 15-7-2016, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, PA 38/2016
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Desestima el recurso interpuesto por D. Amador contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara de 30-12-2015 por la que se impuso al demandante la sanción de expulsión del territorio nacional con las consiguientes prohibiciones de entrada por un periodo de cinco años, por el supuesto previsto en el artículo 57.2 de la L.O 4/2000, con imposición de costas limitadas a 300 €.
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
Concretamente alega: Que tiene concedida Permiso de Residencia de Larga Duración hasta el 21-9-2020. Su arraigo en España es absoluto pues lleva residiendo desde hace trece años; trabaja de forma habitual, aunque ahora se encuentra desempleado, y mantiene relación con súbdita española con la que quiere formar una familia.
Debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 57.5 b) de la L.O de Extranjería, así como lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre relativa al Estatuto de los Residentes de Larga Duración.
La condena penal no es suficiente para, por sí sola apreciar una amenaza real y grave para el orden público; en este caso las circunstancias personales del recurrente no es que se hayan obviado, es que ni siquiera constan en la propia sentencia.
La expulsión no se puede llevar a cabo por no haberlo autorizado el Juzgado de lo Penal encargado de la ejecutoria penal
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
La resolución de expulsión está correctamente motivada, pues ha sido condenado en dos ocasiones por delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a un año (atentado en dos ocasiones y tráfico de drogas); reconoce que se trata de residente de larga duración, pero consta al folio 40 del expediente informe policial donde se analizan las circunstancias personales y de conducta de recurrente a los efectos del artículo
57.5 b) de la LO 4/2000 ; en dicho informe se dice que:
" El recurrente vive en Torrejón de Ardoz en un piso compartido y que sólo tiene en España a sus tíos y primos, mientras que el resto de la familia vive en Marruecos; además no está dado de alta en la Seguridad Social y sólo trabaja esporádicamente recogiendo chatarra, y vive de esto y de lo que le ayudan sus familiares. Que está haciendo un curso de chapista "; de donde se deduce que carece de medios lícitos de vida. Además, se razona en el informe por qué el recurrente constituye una amenaza real y suficientemente grave para el orden o la seguridad pública.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Se dictó Providencia de 30-1-2018 en la que se pedía a la Subdelegación del Gobierno la remisión de del expediente administrativo de la concesión del permiso de residencia permanente.
Se recibió dicho expediente, constando en él la resolución de 15-10-2016, por la que se concedía al apelante la autorización de Residencia de Larga Duración con obligación de renovarla cada cinco años
Sobre la automaticidad del artículo 57.2 de la L.O de Extranjería.
En el caso analizado, tanto la resolución administrativa de Expulsión como la Sentencia de instancia que desestima el recurso, hacen...
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