SAP Álava 144/2018, 3 de Mayo de 2018
Ponente | SARA MALLEN BASTERRA |
ECLI | ES:APVI:2018:456 |
Número de Recurso | 60/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 144/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820
NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/003459
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0003459
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 60/2017
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM010
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 583/2017
Contra / Noren aurka : Carlota, Carolina y Cecilia
Procurador/a / Prokuradorea : AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado/a / Abokatua : BENITO FROUFE ISLA
MINISTERIO FISCAL - en calidad de FISCAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Presidente, Dª Ana Jesús Zulueta Alvarez y Dª Sara Mallen Basterra, Magistradas, ha dictado el día 3 de mayo de 2018 la siguiente,
SENTENCIA Nº 144/2018
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 583/17, Rollo de Sala nº 60/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, seguido por un delito de estafa contra Dª Carolina
, provista de D.N.I. Nº NUM011, nacida en Barcelona el día NUM012 /1961, hija de Baldomero y de Leticia, con instrucción, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendida por el Letrado D. Benito Froufe Isla y representada por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez, contra Dª Cecilia, provista de D.N.I. Nº NUM013, nacida el día NUM014 /1982, hija de Casiano y de Marina, con instrucción, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendida por el Letrado D. Benito Froufe Isla y representada por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez y contra Dª Carlota, provista de D.N.I. Nº NUM015, nacida en el día NUM016 /1992, hija de Eduardo y de Marina, con instrucción, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendida por el Letrado D. Benito Froufe Isla y representada por la
Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª Sara Mallen Basterra.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2 c ) y 250.1.6º, en relación con el artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal (CP ).
Delito que atribuía, en concepto de autoras, a Carolina, Carlota y Cecilia ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitaba imponer a cada una de las acusadas la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago, más costas
En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que las acusadas abonaran a D. Florencio la cantidad de
25.485,30 euros.
La defensa de las encausadas mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, solicitando para sus defendidas la libre absolución.
La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 9 de abril de 2018 con la asistencia de las encausadas y demás partes procesales.
Practicada la prueba propuesta en los escritos de conclusiones provisionales (a excepción de la renunciada), el Ministerio Fiscal modificó, de su escrito de conclusiones provisionales, la 2ª y la 6ª, elevando a definitivas las restantes.
Respecto de la 2ª, introdujo una calificación subsidiaria de los hechos: ya delito continuado de administración desleal del artículo 252.1 CP, ya delito continuado de apropiación indebida con encaje en el artículo 253.1 CP, en ambos casos en la misma modalidad agravada del artículo 250.1.6ª CP
Respecto de la 6ª, precisó que por fallecimiento de la víctima la indemnización solicitaba lo sería a favor de sus herederos, a determinar en ejecución de sentencia.
La defensa de las encausadas elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal se han observado esencialmente las prescripciones legales de aplicación.
HECHOS PROBADOS
Son Hechos Probados y así se declaran :
Durante el año 2015 y hasta finales del mes de febrero del año 2017, D. Florencio, nacido el NUM017 -1936, fallecido el 7-01-18, vivía solo en un piso de la CALLE001 nº NUM018 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, tenía problemas de salud física, de movilidad incluidos, y era titular de la tarjeta asociada a la cuenta nº NUM019 abierta en la entidad Kutxabank, en cuya oficina del nº 14 de la calle de su domicilio acostumbraba a sacar dinero, mayormente en ventanilla.
En el periodo comprendido entre el 9 de marzo del año 2015 y el 6 de junio del año 2016, con cargo a la antedicha cuenta se fueron extrayendo de cajeros distintos del del nº 14 de la calle Juntas Generales, cantidades de dinero que sumaron 25.300 euros y supusieron en comisiones 183,3 euros, mediante uso de la tarjeta de D. Florencio e introducción de su clave. Estas fueron las extracciones:
FECHA
CENTRO
DIRECCIÓNCONCEPTOIMPORTE (EUROS) 9/03/153407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6009/03/153407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank40010/03/153114
SAMANIEGOPAGO CAJERO de Kutxabank50017/03/153407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank80017/03/153407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank40013/04/153407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank1.0007/05/154933
PRADO 5PAGO CAJERO de BBVA.1.2007/05/154933
PRADO 5COMISION SERVIRED 3610/05/150249
RAMBLA FERRAN
(LLEIDA)PAGO CAJERO de BBVA1.20010/05/150249
RAMBLA FERRAN
(LLEIDA)COMISION SERVIRED 3616/05/153375
H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank1.00018/05/153140
VIRGEN BLANCAPAGO CAJERO de Kutxabank1.00021/05/156800
DATO, 12PAGO CAJERO de BBVA1.20021/05/156800
DATO, 12COMISION SERVIRED 3621/05/156800
DATO, 12COMISION SERVIRED0,405/06/156749
PORTAL FORONDA,20PAGO CAJERO de BBVA1.0005/06/156749
PORTAL FORONDA,20COMISION SERVIRED 305/06/156749
PORTAL FORONDA,20PAGO CAJERO de BBVA2005/06/156749
PORTAL FORONDA,20COMISION SERVIRED 610/06/155652
JUNTAS GENERALES, 36PAGO CAJERO de LA CAIXA1.00010/06/155652
JUNTAS GENERALES, 36COMISION SERVIRED 0,5010/06/155652
JUNTAS GENERALES, 36COMISION CAIXABANK 210/06/155652
JUNTAS GENERALES, 36COMISION SERVIRED 0,4011/06/156749
PORTAL FORONDA,20PAGO CAJERO de BBVA1.20011/06/156749
PORTAL FORONDA,20COMISION SERVIRED 3621/02/163412
C.E CUBOPAGO CAJERO de Kutxabank60026/02/163396
C.C BOULEVARDPAGO CAJERO de Kutxabank60027/02/163119
PLAZA ANDAGOYAPAGO CAJERO de Kutxabank6006/03/163407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank60013/03/163142
C.E CUBOPAGO CAJERO de Kutxabank60019/03/163396
C.C BOULEVARDPAGO CAJERO de Kutxabank60020/03/163407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6001/04/163407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6002/04/163383
LAKUAPAGO CAJERO de Kutxabank6009/04/163160
REYES NAVARRAPAGO CAJERO de Kutxabank60018/04/163375
H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank60020/04/163375
H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank60022/04/163375
H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank6006/05/163407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6007/05/163407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank60011/05/163407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank60015/05/163407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank60022/05/163375
H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank60031/05/163407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6003/06/163407
LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank 6006/06/163176
VENEZUELAPAGO CAJERO de Kutxabank600
Las extracciones de los días 16, 18 y 21 de mayo del año 2015, al igual que la realizada el día 20 de abril del año 2016, coincidieron con ingresos hospitalarios de D. Florencio .
Dª Carolina, mayor de edad en cuanto nacida el NUM012 -1961, conoció a D. Florencio en el bar que éste frecuentaba. Aquélla estaba desocupada y D. Florencio, por edad y dolencias físicas, necesitaba ayuda en su vida cotidiana, de manera que aquélla se obligó a ayudarle a cambio de una retribución dineraria, cuya concreta cuantía no se ha acreditado, como tampoco el horario de sus labores.
El principio de sus funciones como cuidadora tuvo lugar en el año 2015, sin que se haya acreditado el mes concreto de inicio. Y desde entonces dispuso de copia de llaves del domicilio de D. Florencio, a quien acompañaba a sacar dinero a la oficina de Kutxabank sita en el nº 14 de la CALLE001 .
Dª Carolina tiene dos hijas: Carlota, mayor de edad en cuanto nacida el NUM016 -92, y Cecilia, nacida el NUM014 -1982, quienes también mantuvieron relación con D. Florencio, aunque no se ha acreditado cuándo empezaron a asistir a éste en determinadas tareas, o, al menos, no se acredita que fuera con anterioridad a septiembre del año 2016.
Las hijas, en ese periodo cuyo día inicial no consta, también dispusieron de llaves del piso de D. Florencio y, sin que se hayan probado otras funciones, se ocuparon, la mayor de la medicación de D. Florencio y de acompañarle a veces al banco, y la pequeña de hacerle la compra, a cambio de una cantidad de dinero.
Siendo finales del mes de febrero del año 2017, Dª Florencio y sus hijas dejaron de prestar sus servicios a D....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba