SAP Álava 144/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteSARA MALLEN BASTERRA
ECLIES:APVI:2018:456
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/003459

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0003459

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 60/2017

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM010

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 583/2017

Contra / Noren aurka : Carlota, Carolina y Cecilia

Procurador/a / Prokuradorea : AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua : BENITO FROUFE ISLA

MINISTERIO FISCAL - en calidad de FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Presidente, Dª Ana Jesús Zulueta Alvarez y Dª Sara Mallen Basterra, Magistradas, ha dictado el día 3 de mayo de 2018 la siguiente,

SENTENCIA Nº 144/2018

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 583/17, Rollo de Sala nº 60/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, seguido por un delito de estafa contra Dª Carolina

, provista de D.N.I. Nº NUM011, nacida en Barcelona el día NUM012 /1961, hija de Baldomero y de Leticia, con instrucción, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendida por el Letrado D. Benito Froufe Isla y representada por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez, contra Dª Cecilia, provista de D.N.I. Nº NUM013, nacida el día NUM014 /1982, hija de Casiano y de Marina, con instrucción, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendida por el Letrado D. Benito Froufe Isla y representada por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez y contra Dª Carlota, provista de D.N.I. Nº NUM015, nacida en el día NUM016 /1992, hija de Eduardo y de Marina, con instrucción, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendida por el Letrado D. Benito Froufe Isla y representada por la

Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª Sara Mallen Basterra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2 c ) y 250.1.6º, en relación con el artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal (CP ).

Delito que atribuía, en concepto de autoras, a Carolina, Carlota y Cecilia ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba imponer a cada una de las acusadas la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago, más costas

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que las acusadas abonaran a D. Florencio la cantidad de

25.485,30 euros.

SEGUNDO

La defensa de las encausadas mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, solicitando para sus defendidas la libre absolución.

TERCERO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 9 de abril de 2018 con la asistencia de las encausadas y demás partes procesales.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta en los escritos de conclusiones provisionales (a excepción de la renunciada), el Ministerio Fiscal modificó, de su escrito de conclusiones provisionales, la 2ª y la 6ª, elevando a definitivas las restantes.

Respecto de la 2ª, introdujo una calificación subsidiaria de los hechos: ya delito continuado de administración desleal del artículo 252.1 CP, ya delito continuado de apropiación indebida con encaje en el artículo 253.1 CP, en ambos casos en la misma modalidad agravada del artículo 250.1.6ª CP

Respecto de la 6ª, precisó que por fallecimiento de la víctima la indemnización solicitaba lo sería a favor de sus herederos, a determinar en ejecución de sentencia.

QUINTO

La defensa de las encausadas elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal se han observado esencialmente las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Son Hechos Probados y así se declaran :

Durante el año 2015 y hasta finales del mes de febrero del año 2017, D. Florencio, nacido el NUM017 -1936, fallecido el 7-01-18, vivía solo en un piso de la CALLE001 nº NUM018 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, tenía problemas de salud física, de movilidad incluidos, y era titular de la tarjeta asociada a la cuenta nº NUM019 abierta en la entidad Kutxabank, en cuya oficina del nº 14 de la calle de su domicilio acostumbraba a sacar dinero, mayormente en ventanilla.

En el periodo comprendido entre el 9 de marzo del año 2015 y el 6 de junio del año 2016, con cargo a la antedicha cuenta se fueron extrayendo de cajeros distintos del del nº 14 de la calle Juntas Generales, cantidades de dinero que sumaron 25.300 euros y supusieron en comisiones 183,3 euros, mediante uso de la tarjeta de D. Florencio e introducción de su clave. Estas fueron las extracciones:

FECHA

CENTRO

DIRECCIÓNCONCEPTOIMPORTE (EUROS) 9/03/153407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6009/03/153407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank40010/03/153114

SAMANIEGOPAGO CAJERO de Kutxabank50017/03/153407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank80017/03/153407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank40013/04/153407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank1.0007/05/154933

PRADO 5PAGO CAJERO de BBVA.1.2007/05/154933

PRADO 5COMISION SERVIRED 3610/05/150249

RAMBLA FERRAN

(LLEIDA)PAGO CAJERO de BBVA1.20010/05/150249

RAMBLA FERRAN

(LLEIDA)COMISION SERVIRED 3616/05/153375

H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank1.00018/05/153140

VIRGEN BLANCAPAGO CAJERO de Kutxabank1.00021/05/156800

DATO, 12PAGO CAJERO de BBVA1.20021/05/156800

DATO, 12COMISION SERVIRED 3621/05/156800

DATO, 12COMISION SERVIRED0,405/06/156749

PORTAL FORONDA,20PAGO CAJERO de BBVA1.0005/06/156749

PORTAL FORONDA,20COMISION SERVIRED 305/06/156749

PORTAL FORONDA,20PAGO CAJERO de BBVA2005/06/156749

PORTAL FORONDA,20COMISION SERVIRED 610/06/155652

JUNTAS GENERALES, 36PAGO CAJERO de LA CAIXA1.00010/06/155652

JUNTAS GENERALES, 36COMISION SERVIRED 0,5010/06/155652

JUNTAS GENERALES, 36COMISION CAIXABANK 210/06/155652

JUNTAS GENERALES, 36COMISION SERVIRED 0,4011/06/156749

PORTAL FORONDA,20PAGO CAJERO de BBVA1.20011/06/156749

PORTAL FORONDA,20COMISION SERVIRED 3621/02/163412

C.E CUBOPAGO CAJERO de Kutxabank60026/02/163396

C.C BOULEVARDPAGO CAJERO de Kutxabank60027/02/163119

PLAZA ANDAGOYAPAGO CAJERO de Kutxabank6006/03/163407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank60013/03/163142

C.E CUBOPAGO CAJERO de Kutxabank60019/03/163396

C.C BOULEVARDPAGO CAJERO de Kutxabank60020/03/163407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6001/04/163407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6002/04/163383

LAKUAPAGO CAJERO de Kutxabank6009/04/163160

REYES NAVARRAPAGO CAJERO de Kutxabank60018/04/163375

H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank60020/04/163375

H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank60022/04/163375

H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank6006/05/163407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6007/05/163407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank60011/05/163407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank60015/05/163407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank60022/05/163375

H.TXAGORRITXUPAGO CAJERO de Kutxabank60031/05/163407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank6003/06/163407

LAKUA-ARRIAGAPAGO CAJERO de Kutxabank 6006/06/163176

VENEZUELAPAGO CAJERO de Kutxabank600

Las extracciones de los días 16, 18 y 21 de mayo del año 2015, al igual que la realizada el día 20 de abril del año 2016, coincidieron con ingresos hospitalarios de D. Florencio .

Dª Carolina, mayor de edad en cuanto nacida el NUM012 -1961, conoció a D. Florencio en el bar que éste frecuentaba. Aquélla estaba desocupada y D. Florencio, por edad y dolencias físicas, necesitaba ayuda en su vida cotidiana, de manera que aquélla se obligó a ayudarle a cambio de una retribución dineraria, cuya concreta cuantía no se ha acreditado, como tampoco el horario de sus labores.

El principio de sus funciones como cuidadora tuvo lugar en el año 2015, sin que se haya acreditado el mes concreto de inicio. Y desde entonces dispuso de copia de llaves del domicilio de D. Florencio, a quien acompañaba a sacar dinero a la oficina de Kutxabank sita en el nº 14 de la CALLE001 .

Dª Carolina tiene dos hijas: Carlota, mayor de edad en cuanto nacida el NUM016 -92, y Cecilia, nacida el NUM014 -1982, quienes también mantuvieron relación con D. Florencio, aunque no se ha acreditado cuándo empezaron a asistir a éste en determinadas tareas, o, al menos, no se acredita que fuera con anterioridad a septiembre del año 2016.

Las hijas, en ese periodo cuyo día inicial no consta, también dispusieron de llaves del piso de D. Florencio y, sin que se hayan probado otras funciones, se ocuparon, la mayor de la medicación de D. Florencio y de acompañarle a veces al banco, y la pequeña de hacerle la compra, a cambio de una cantidad de dinero.

Siendo finales del mes de febrero del año 2017, Dª Florencio y sus hijas dejaron de prestar sus servicios a D....

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