STSJ Castilla y León 165/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:2244
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00165/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 165/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 73 / 2018

Fecha : 22/06/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 50/2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_______________________

En Burgos a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo número 73/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 50/2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, por la que se acuerda estimar el recurso interpuesto por Crono Térmica S.L. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento

de Segovia, de fecha 6.7.2017 por el que se desestima recurso de reposición contra el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato para el mantenimiento y renovación de las instalaciones térmicas de los colegios de Nueva Segovia, Gloria Fuertes y Villalpando del Ayuntamiento de Segovia.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como parte apelada la entidad mercantil CRONO TÉRMICA S.L. representada por la Procuradora Doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en Procedimiento Ordinario número 50/2017, se dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva dice:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo núm.: P0 50/ 2017, interpuesto, por el letrado Sr. Ruiz García, en nombre y representación de la mercantil demandante, haciendo los siguientes pronunciamientos:

1º..- Se declara nula de pleno derecho la resolución objeto de impugnación con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento de nulidad respecto de los trámites posteriores a la resolución nula, y los efectos legales asociados a la nulidad.

2º.- No procede indemnizar al demandante con cantidad alguna.

Se condena en costas al Ayuntamiento de Segovia, con un límite máximo de 1.200 euros- IVA incluido-.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la Administración demandada, ahora apelante, por medio de escrito de fecha 2 de abril de 2018, que fue admitido en ambos efectos, en el que la apelante solicita que se tenga por formulado recurso de apelación frente a la Sentencia Núm. 54/2018, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Segovia en autos del Procedimiento Ordinario Núm. 50/2017, y por efectuadas las alegaciones que el mismo contiene, y, previos los trámites pertinentes, se solicita la plena estimación del presente recurso en los términos interesados en el mismo.

Dado traslado del mismo a la parte apelada que, se ha opuesto al recurso de apelación solicitando por medio de escrito de fecha 16 de abril de 2018 se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante, imponiéndole el pago de las costas causadas en este recurso.

TERCERO

Recibido el recurso, se ha señalado para la votación y fallo el día veintiuno de junio de dos mil dieciocho lo que así se efectuó.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de la sentencia de instancia.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2018, en el Procedimiento ordinario 50/2017, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, por la que se estimaba el recurso interpuesto por la entidad mercantil contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 6.7.2017 por el que se desestima recurso de reposición contra el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato para el mantenimiento y renovación de las instalaciones térmicas de los colegios de Nueva Segovia, Gloria Fuertes y Villalpando del Ayuntamiento de Segovia.

Y dicha sentencia tras recoger y analizar cuáles son las prestaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que nos ocupa, considerando que son las propias de un contrato de obras y de servicios y no de un contrato de suministro y servicios, como postula el Ayuntamiento, siendo la prestación más importante la de contrato de obras que llega al 80% del valor de las prestaciones, se concluye sobre el defecto del crédito presupuestario para la contratación, que:

"Y hemos de compartir la tesis de la parte actora, sobre la insuficiencia del crédito presupuestario, dado que en lo referente al contrato de obra, prestaciones P2 Y P3, y dado que la obligación del adjudicatario es la realización de las mismas antes del 30.09.2017, el crédito presupuestario correspondiente al ejercicio 2017 debe contemplar dicha cantidad.

Consta Informe del Interventor de fecha 7.6.2017 en el que se constata que existe crédito suficiente para abonar el importe de 174.421, 50 euros, indicando la plurianualidad que se desarrolla en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Para el ejercicio fiscal 2017, se consigna un importe de 21.802, 68 euros- folio 28 expediente administrativoEl Interventor no pone reparos a la fiscalización del contrato del servicio de mantenimiento de las instalaciones térmicas de los colegios Nueva Segovia, Gloria Fuertes y Villalpando ( folios 35 a 37 expediente).

El artículo 32 . c del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público señala como causa de nulidad de pleno derecho >

Aunque formalmente se cumple con la existencia de crédito presupuestario, siempre que hubiera sido correcta la calificación jurídica de las prestaciones indicadas en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, pero siendo el contrato de obra, en la que las obligaciones económicas del Ayuntamiento asciende a la cantidad que comprende las prestaciones P2 Y P3,

Como indica, la parte actora, dado que las prestaciones P2 Y P3 tienen que cumplirse antes del 30 de septiembre de 2.017, como indican el artículo 2 del mismo pliego (mismo folio 50) se indica que en el Anexo 5 se describen las reformas propuestas por el Ayuntamiento de Segovia que debe ejecutar necesariamente el Adjudicatario antes del 30 de septiembre de 2017.

También en el Anexo 6 (folio 75) se expresa que todos los equipos e instalaciones los deberá sustituir el Adjudicatario antes del 30 de septiembre de 2017.

También el artículo 22 del pliego de cláusulas administrativas establece ese plazo expresando que "Dicho plazo de garantía se considera suficiente, al tratarse de un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de amplia duración. Las actuaciones de renovación de las instalaciones fijadas en el anexo 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas se deberán realizar por el adjudicatario antes del 30 de septiembre de 2017 y la duración del contrato se extiende hasta mediados del año 2021".

Conforme los cálculos acertados del demandante, el adjudicatario tiene que llevar a cabo prestaciones por valor de 139.029,00 € IVA incluido (173.877,00 € por el 79,96 % que representa la suma de las Prestaciones 2 -31,46%- y Prestación 3 -48,50%-) y éste, mas las mensualidades de las prestaciones P1 son las que deben tener crédito presupuestario.

Procede declarar la nulidad de la resolución objeto de impugnación. Por lo que se refiere a la reclamación de cantidad derivada de la nulidad, por la intervención de letrado en la fase administrativa, hemos de indicar que su intervención no es obligatoria, aparece no cuantificada, cuando existen los elementos suficientes para su cuantificación y en todo caso esta jurisdicción es revisora, de tal manera, que la acción que debe ser ejercida es la reclamación patrimonial derivada de la anulación del acto administrativo, que debe ser presentada ante el Ayuntamiento de Segovia y una vez resuelta o desestimada presuntamente por silencio, interponer recurso contencioso contra la misma.

Procede estimar sustancialmente la demanda formulada, declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento de nulidad respecto de los trámites posteriores a la resolución nula, y los efectos legales asociados a la nulidad.

SEGUNDO

Argumentos impugnatorios de la Administración apelante.

Y frente a los argumentos de la sentencia de instancia se alza la Administración demandada, ahora apelante, el Ayuntamiento de Segovia, quien sostiene que el recurso de apelación se dirige contra dicha sentencia que estima sustancialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo adoptado el 6 de julio de 2017 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, que desestimó el recurso de reposición deducido por la entidad mercantil recurrente frente al Acuerdo de 8 de junio de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación del mantenimiento y renovación de las instalaciones térmicas de los colegios Nueva Segovia, Gloria Fuertes y Villalpando,...

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