STSJ Cataluña 363/2018, 7 de Mayo de 2018
Ponente | HECTOR GARCIA MORAGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:5030 |
Número de Recurso | 222/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 363/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
SALA DEL CONTENCIÓS ADMINISTRATIU
SECCIÓ 3ª
Recurs d'apel lació núm. 222/2016
Jutjat Contenciós Administratiu núm. 1 de Lleida
Procediment ordinari núm. 259/2015
Apel lants: SR. Laureano i SRA. Luisa
Representant dels apel lants: SRA. LAURA ESPADA LOSADA, Procuradora
Apel lat: IL LM. AJUNTAMENT D'IVARS D'URGELL
Representant de l'apel lat: SR. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA I VANDELLÓS, Procurador
Coapel lada: SAT (SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN) núm. 1130 CAT BERNAUS PETIT
Representant de la coapel lada: SRA. NATALIA GUADALAJARA WILLIAMS, Procuradora
S E N T È N C I A núm. 363
Magistrats/ades:
IL LM. SR. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS, President
IL LMA. SRA. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL
IL LM. SR. HÉCTOR GARCÍA MORAGO
Barcelona, set de maig de 2018
LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓ 3ª), en nom de S.M el Rei i de conformitat amb allò que disposa l' art 117.1 de la Constitució, ha pronunciat la SENTÈNCIA que segueix, a les actuacions del recurs d'apel lació núm. 222/2016, promogut pel SR. Laureano i per la SRA. Luisa -representats per la Procuradora SRA. LAURA ESPADA LOSADA i assistits pel Lletrat SR. FERNANDO J. ALAMILLO SANZ-, essent l'apel lat L'IL LM. AJUNTAMENT D'IVARS D'URGELL -representat pel Procurador SR. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA I VANDELLÓS i assistit per la Lletrada SRA. MERITXELL ESTIARTE GARROFÉ-, i essent coapel lada la SAT (SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN) núm. 1130 CAT BERNAUS PETIT -representada per la Procuradora SRA. NATALIA GUADALAJARA WILLIAMS i assistida pel Lletrat SR. PAU SANZ GIMÉNEZ-.
Ha actuat com a Magistrat ponent l'Il lm. Sr. HÉCTOR GARCÍA MORAGO, el qual expressa el parer de la Sala.
ANTECEDENTS DE FET
En el sí del procediment ordinari núm. 259/2015, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 1 de Lleida dictà la Sentència núm. 351, de 28 de juliol de 2016, amb el veredicte que segueix:
"DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por JOAN ROCA FARNELL Y CONCHITA RAMÓN MERCÉ S.L. frente el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de IVARS D'URGELL de fecha de 18 de marzo de 2015 por al que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha de 13 de agosto de 2014 por el que se otorga a la SAT núm. 130 CAT BERNAUS PETIT una autorización de usos provisionales "per recepció i expedició de fruita en sistema urbanistic de vials a l'entorn del camí S, en la zona que es troba amb el carrer Maciá Viladot, del municipi d'IVARS D'URGELL", que se declara ajustada a Derecho.
No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes."
Disconforme amb la decisió que hem transcrit, els actors van deduïr apel lació en temps i forma, a la qual s'hi oposaren tant l'Ajuntament demandat con l'entitat codemandada.
Un cop elevades les actuacions a aquesta Sala, es va acordar formar-ne aquest rotlle d'apel lació i, un cop verificats els tràmits processals pertinents s'assenyalà el dia 25 d'abril de 2018 per tal de votar i decidir, la qual cosa es verificà en aquests mateixos termes.
En la tramitació d'aquest recurs d'apel lació han estat observades les prescripcions legals de rigor.
FONAMENTS DE DRET
Tal com ja hem expressat, en el sí del procediment ordinari núm. 259/2015, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 1 de Lleida dictà la Sentència núm. 351, de 28 de juliol de 2016, amb el veredicte que segueix:
"DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por JOAN ROCA FARNELL Y CONCHITA RAMÓN MERCÉ S.L. frente el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de IVARS D'URGELL de fecha de 18 de marzo de 2015 por al que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha de 13 de agosto de 2014 por el que se otorga a la SAT núm. 130 CAT BERNAUS PETIT una autorización de usos provisionales "per recepció i expedició de fruita en sistema urbanistic de vials a l'entorn del camí S, en la zona que es troba amb el carrer Maciá Viladot, del municipi d'IVARS D'URGELL", que se declara ajustada a Derecho.
No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes."
Aquest veredicte va venir precedit dels següents fonaments jurídics:
"PRIMERO.- En el presente procedimiento se interpone recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de IVARS D'URGELL de fecha de 18 de marzo de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha de 13 de agosto de 2014 por el que se otorga a la SAT núm. 130 CAT BERNAUS PETIT una autorización de usos provisionales "per recepció i expedició de fruita en sistema urbanistic de vials a l'entorn del camí S, en la zona que es troba amb el carrer Maciá Viladot, del municipi d'IVARS D'URGELL".
Se alega la nulidad de la licencia, irregularidades en la tramitación del expediente, la titularidad pública de los viales y el derecho de los demandantes al disfrute de una vivienda digna.
Las licencias de usos y obras provisionales de los terrenos se prevén tanto en el Texto refundido de la Ley de Suelo ( Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio (artículo 13.3 ) como, en el ámbito territorial de Cataluña, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, concretamente en sus artículos 53 y 54 .
La regulación parte del principio de la función social del derecho de la propiedad, que sujeta el ejercicio de las facultades derivadas a las determinaciones de la ordenación urbanística o sectorial vigente. En ciertos supuestos, los específicamente establecidos, el ordenamiento permite un uso del suelo no ajustado exactamente a las determinaciones de la ordenación vigente, siempre que no haya de dificultar su ejecución. No se trata tanto de una modificación singular de la ordenación, como de facilitar el uso de los terrenos que no esté prohibido, mientras no se ejecute por la Administración el planeamiento aprobado.
Con esta finalidad se prevé esta autorización de uso provisional esencialmente revocable en el momento en que la Administración acuerde la ejecución del planeamiento, que no da derecho a percibir indemnización alguna y comporta, al tiempo, el desmontaje o el derribo de las instalaciones realizadas. La excepcionalidad
declarada legalmente de estas licencias, justifica que su regulación concrete las situaciones, las condiciones y los usos.
Así, el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo establece que: "1. En los terrenos comprendidos en sectores de planeamiento urbanístico derivado o en polígonos de actuación urbanística y, fuera de estos ámbitos, en los terrenos destinados a sistemas urbanísticos, pueden autorizarse usos y obras de carácter provisional que no estén prohibidos por la legislación y el planeamiento sectoriales o por el planeamiento territorial o urbanístico, mientras no se haya iniciado el correspondiente procedimiento de reparcelación o, de ocupación directa o de expropiación para la ejecución de la actuación urbanística que les afecta.
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Los usos provisionales autorizados han de cesar y las obras provisionales autorizadas han de desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administración actuante, sin que, en ningún caso, los afectados tengan derecho a percibir indemnización.
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Solo pueden autorizarse como usos provisionales:
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El almacenaje o el depósito simple y mero de mercancías o de bienes muebles.
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La prestación de servicios particulares a los ciudadanos.
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Las actividades del sector primario y las actividades comerciales que estén relacionadas.
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Las actividades de ocio, deportivas, recreativas y culturales.
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La exhibición de anuncios publicitarios mediante paneles.
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En las construcciones e instalaciones preexistentes en suelo urbano, los usos admitidos en la zona urbano, los usos admitidos en la zona urbanística en que estén incluidos los terrenos que ocupan.
Si estas construcciones e instalaciones están en situación de fuera de ordenación, la correspondiente autorización de usos y obras provisionales se sujeta a las determinaciones del presente artículo con las limitaciones establecidas por el artículo 108.
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No puede autorizarse en ningún caso como uso provisional el residencial ni, en suelo no urbanizable, los usos disconformes con el citado régimen de suelo.
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Solo pueden autorizarse como obras provisionales las vinculadas a los usos provisionales a que se refiere el apartado 3 y las vinculadas a actividades económicas preexistentes. Dichas obras deben ser las mínimas necesarias para desarrollar el uso sin omitir ninguna de las normas de seguridad e higiene establecidas por la legislación sectorial, y deben ser fácilmente desmontables y trasladables.
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Los terrenos destinados a sistemas urbanísticos ya adquiridos por la Administración pública pueden ser ocupados temporalmente por razón de la ejecución de obras o la prestación de servicios públicos. También pueden ser utilizados de manera temporal y esporádica para instalar mercados ambulantes o para desarrollar actividades de ocio, deportivas, recreativas, culturales, aparcamientos públicos y similares. La autorización de dichos usos por la administración titular del dominio público no supone el incumplimiento de la obligación de destinar los terrenos a las finalidades determinadas por el...
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