SAN, 27 de Junio de 2018

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:2776
Número de Recurso930/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000930 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05751/2016

Demandante: D. Urbano

Procurador: SRA. BUENO RAMÍREZ, Mª JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 930/2016, promovido por D. Urbano, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez y asistido por la Letrada doña Susana Orgillés Mañas, contra la Instrucción 51/2016, 29 de julio de la Subsecretaria de Defensa, que modifica la Instrucción 56/2010, de 15 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa por la que se determinan los criterios de evaluación y clasificación de los alumnos de los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales y la Instrucción 94/2011, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa por la que se determinan criterios de evaluación y clasificación de los alumnos de los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 31 de octubre 2016 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 25 de enero de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Po r auto de fecha 9 de marzo de 2017, se tuvo por aportada la documental, y presentadas conclusiones, mediante providencia de esta Sala de fecha 3 de abril de 2018, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de mayo de 2018, y suspendido fue nuevamente señalado por providencia de 21 de mayo de 2018 para el 26 de junio de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contra la Instrucción 51/2016, 29 de julio de la Subsecretaria de Defensa, que modifica la Instrucción 56/2010, de 15 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa por la que se determinan los criterios de evaluación y clasificación de los alumnos de los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales y la Instrucción 94/2011, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa por la que se determinan criterios de evaluación y clasificación de los alumnos de los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales, en concreto, su Disposición Transitoria Única, segundo párrafo.

El recurrente, en síntesis, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Que es alumno de enseñanza de formación en la Academia General del Aire (en adelante la "AGA"), en la que ingresó el 18 de agosto de 2015 como alumno aspirante para ingresar en el Cuerpo de Intendencia 1 tras superar el concursooposición convocado por el Ministerio de Defensa por la Resolución 452/38051/2015, de 20 de mayo, de la Subsecretaria, para el ingreso en los centros docentes militares de formación por la forma de ingreso directo, y promoción para la incorporación como militar de carrera o la adquisición como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia, habiendo obtenido una nota final de 190,244 sobre 250, resultando en la 6ª posición. Alega que la superación del concurso oposición mencionado no supuso la adquisición por el recurrente de la condición de funcionario o militar de carrera, sino que para adquirir tal condición es necesario superar 2 años de formación militar en la Academia correspondiente. 2) Que el recurrente realizó el concurso-oposición bajo los criterios de la Instrucción 56/2010, que otorgaba a la calificación final obtenida en el proceso de concurso-oposición un peso del 40% sobre la valoración final de los alumnos cuyo ingreso se producía en el cuerpo de Intendencia e Ingenieros en los centros militares de formación, es decir, un 40% de la nota final total determinante del escalafonamiento de los ingresados una vez finalizado el periodo de formación militar se corresponde con la nota obtenida en el concurso- oposición. Esta circunstancia era notoriamente conocida por los alumnos que ingresan en los centros docentes militares en el año 2015, ya que la valoración final estaba determinada en un 40% por la nota obtenida en el proceso de concurso-oposición y por ende, el resultado obtenido en este proceso, era decisivo en el escalonamiento final. 3) Con fecha de 29 de julio de 2015 se aprobaron tres Órdenes del Ministerio de Defensa, a saber, Orden DEF/1665/2015, Orden DEF/1666/2015 y Orden DEF/1667/2015 por las que se modificaron los planes de estudio del Cuerpo de Intendencia de los tres ejércitos respectivamente (Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire), en las que se destacaba la ampliación del periodo de formación de los alumnos de Intendencia en los centros docentes militares, de uno a dos años, que se produce con anterioridad al inicio del correspondiente periodo formativo del curso 2015/2016, por lo que su aplicación a los alumnos ingresados en el curso 2015/2016, a la que pertenecía el recurrente. El 11 de agosto de 2015, se publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la Orden 1667/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adquisición a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire mediante la forma de ingreso con titulación previa. En esta Orden Ministerial no se realiza mención alguna a ningún cambio en la forma de evaluación de los alumnos de Intendencia (manteniéndose por tanto, el sistema de evaluación establecido en la Instrucción 56/2010), limitándose a

aprobar los respectivos planes de estudios a aplicar a los cursos que se inicien partir de ese momento. 4) El recurrente inicia junto con el resto de compañeros y alumnos aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Intendencia su formación de dos años en la Academia General del Aire el 18 de Agosto de 2015, Así, al ingresar en la AGA en el curso 2015/2016 le resultaba de aplicación la normativa en vigor en se momento, a saber, la contenida en la Instrucción 56/2010, y es así hasta Septiembre de 2016, sin que fuera voluntad del legislador modificar los criterios de valoración de los alumnos de Intendencia, como se desprende de la tramitación de la norma. Es decir, si bien el expediente para la aprobación de la citada Instrucción 51/2016 se inicia el 13 de noviembre de 2015, no es hasta el 17 de marzo de 2016 que se incluye en el texto de dicha Instrucción la modificación de los criterios de valoración de los alumnos de Intendencia, y no es hasta el 7 de junio de 2016 que se incluye la Disposición Transitoria Única en virtud de la cual dicha modificación se impone de forma retroactiva a los alumnos ingresados en el curso anterior 2015/2016. 5) Como consecuencia de este cambio normativo, la Academia General del Aire realiza un nuevo escalafonamiento de los alumnos aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Intendencia que ingresó el curso 2015/2016, valorando única y exclusivamente el período de formación militar general y específico, excluyendo de estos cálculos la nota del concurso-oposición, pasando el recurrente del 2º puesto a situarse en la posición número 5º sobre un total de 11 alumnos del Cuerpo de Intendencia. 6) Irretroactividad improcedente de la Instrucción 51/2016. El párrafo segundo de la Disposición Transitoria Única de la Instrucción 51/2016 impone un nuevo sistema de valoración de los alumnos aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Intendencia a la hora de calcular la nota final que será determinante para la elección de destino una vez finalizado el periodo de formación militar, en concreto, se elimina del cálculo de dicha nota la calificación obtenida durante el concurso-oposición teniéndose en cuenta únicamente la calificación obtenida durante el período de formación militar de 2 años; nuevo sistema de valoración que, en virtud de la disposición transitoria única de dicha Instrucción, se aplicará no solo a los alumnos que hayan ingresado a partir de su entrada en vigor, sino también y de forma retroactiva a aquellos alumnos de Intendencia que ingresaron el pasado curso 2015/2016. La aplicación de los nuevos criterios de valoración de los alumnos de Intendencia establecidos por la Instrucción 51/2016 a los alumnos ingresados en el curso inmediatamente anterior a su...

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