SAP Asturias 221/2018, 25 de Mayo de 2018
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2018:1741 |
Número de Recurso | 167/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 221/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO 00221/2018
N10250
C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA
Tfno.: 985968754 Fax: 985968757
N.I.G. 33066 41 1 2017 0001256
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2017
Recurrente: Darío
Procurador: MARIA DEL VISO SANCHEZ MENENDEZ
Abogado: MARCO ANTONIO FERNANDEZ PINTADO
Recurrido: EDP ENERGIA SAU
Procurador: FERNANDO LOPEZ GONZALEZ
Abogado: ALVARO MENENDEZ-ABASCAL GARCIA
RECURSO DE APELACION (LECN) 167/18
En OVIEDO, a Veinticinco de Mayo de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 221/18
En el Rollo de apelación núm. 167/18, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 291/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Siero, siendo apelante DON Darío, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARÍA DEL VISO SÁNCHEZ MENÉNDEZ y asistido por el Letrado Sr. MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ PINTADO; y como parte apelada EDP ENERGÍA SAU, demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. FERNANDO LÓPEZ GONZÁLEZ y asistido por el Letrado Sr. ÁLVARO MENÉNDEZ- ABASCAL GARCÍA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero dictó sentencia en fecha 31.01.18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por "EDP ENERGÍA S.A.U.", representada por el Procurador D. Fernando López González, frente a D. Darío, representado por la procuradora D. ª Viso Sánchez Menéndez, y CONDENO al referido demandado a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (6.312,50 EUROS), más los intereses legales de dicha cantidad conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución; así como al pago de las costas de este procedimiento."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23.05.18.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la entidad EDP ENERGÍA S.A.U. se interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de la factura por concepto de suministro eléctrico en cuantía de 6.312,50 euros por el periodo de facturación correspondiente del 31-07.2016 al 14.09.2016 que el demandado D. Darío tenía contratado para la calle Alcalde Parrondo 4, bajo, Hotel Lóriga.
El demandado se opone a dicha reclamación alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la entidad Lola Hoteles S.L., por ser la compañía que explota el Hotel Lóriga, excepción que fue desestimada en la vista oral al igual que el recurso de reposición interpuesto, y, en cuanto al fondo que el demandado es persona absolutamente ajena a la explotación del Hotel Lóriga, no es ni titular ni propietario del establecimiento cuyo suministro se reclama.
La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por cuanto de la documental de autos, especialmente el contrato aportado, da cuenta y advera la realidad del suministro eléctrico durante el tiempo reclamado. Tiempo en el que el demandado era el único titular, sin que conste que por el mismo se hubiese procedido a dar de baja o a comunicar esta circunstancia a la entidad y solo frente al mismo puede la eléctrica reclamar en virtud del principio de relatividad de los contratos, sin perjuicio del derecho del demandado a repetir contra, en su caso, la arrendataria del negocio.
Contra la citada resolución se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de apelación reiterando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario con infracción de los arts. 405.3, 416.1 y 3 y
12.2 LEC, y de falta de legitimación pasiva ad causam. Y error en la valoración de la prueba en cuanto al fondo la resultar acreditado que en el periodo de facturación reclamado, el titular de los derechos arrendaticios de local sito en la calle Valeriano León 22 de Pola de Siero, o lo que es lo mismo, el punto de suministro de la calle Alcalde Parrondo nº 4, bajo, Hotel Loriga de Pola de Siero, los ha cedido a la mercantil Lola Hoteles, la cual de comprometió a asumir todos los gastos de suministro.
En relación a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, reiterada en la alzada pese a estar desestimada en la audiencia previa, debe correr la misma suerte que en la instancia, por cuanto como se recoge en la sentencia de AP Barcelona, sección 13ª, de 16/07/2010 : "es unánime la doctrina del TS acerca de que la figura del litisconsorcio necesario, creada jurisprudencialmente, se produce como consecuencia del fenómeno de la pluralidad de partes en el proceso, cuya presencia es exigida, tanto por razones de método y economía procesal, como cuando, dada la relación jurídica material, se hace necesaria la intervención, como...
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