AAP A Coruña 15/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2018:367A
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUTO: 00015/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 416/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY, PRESIDENTE

D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO

Dª LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ

AUTO

Núm. 15/18

En Santiago de Compostela, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000254/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Enrique y D. Jesús Luis, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistidos por el Abogado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, y D. Ángel Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SAGRARO QUEIRO GARCÍA, asistido por el Abogado, D. CARLOS ABAL LOURIDO; como apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA PLAZA000 PORTALES NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA PÉREZ OTERO, asistida por el Abogado, D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y CONSTRUCCIONES LA ROSALEDA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistida por el Abogado D. ALEJANDRO SANCHÓN LÓPEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Seguido el litigo en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26/7/2017, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice así: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio PLAZA000 contra el Decreto de fecha 30 de mayo de 2016, y en consecuencia, debo reponer dicha resolución en el sentido de incrementar las cantidades en ella contenidas con el IVA del 21% y añadir las siguientes cantidades: 1) a la cantidad fijada de forma solidaria para D. Luis Enrique y Don Jesús Luis, 3.585,91 euros

(IVA incluido); a la cantidad fijada de forma solidaria para D. Luis Enrique, D. Jesús Luis y D. Ángel Jesús,

9.776,48 euros (IVA incluido); y a la cantidad fijada para D. Ángel Jesús, 6.542,11 euros. Manteniendo dicha resolución en el resto. Asimismo debo desestimar y desestimo los recursos de revisión formulados por D. Ángel Jesús, D. Luis Enrique y D. Jesús Luis . Asimismo acuerdo devolver la cantidad ingresada por la parte ejecutante en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano en concepto de depósito".

SEGUNDO

Notificada a las partes contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación de D. Ángel Jesús, y de D. Luis Enrique y D. Jesús Luis, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 31 de enero de 2018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto en el que se estimó parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la ejecutante y se desestimaron los recursos de revisión interpuestos por los ejecutados contra al Decreto dictado por el Letrado de la Administración el 31 de mayo de 2016, en el que se acordó aprobar la valoración del coste de la ejecución de hacer realizada por el perito designado conforme a lo previsto en el artículo 706.2 de la LEC .

Impugnan el Auto los ejecutados D. Luis Enrique y D. Jesús Luis alegando que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 117.3 CE, 18.2 LOPJ y 706.2 LEC toda vez que la valoración judicial no se atiene a lo previsto en el título ejecutivo. El mismo motivo se alega, referido a otros aspectos de la valoración pericial, en el recurso interpuesto por D. Ángel Jesús .

SEGUNDO

El art. 706 de la LEC señala que "cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Secretario judicial, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios"; En su número 2 el precepto dice que "si conforme a lo dispuesto en el apartado anterior el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Secretario judicial y, si el ejecutado no depositase la cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria".

Por su parte, el art.454 bis) 3 de la LEC dispone que "contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación".

De la dicción del art. 706 se infiere claramente que esto último no acontece, que el auto recurrido no pone fin al procedimiento o impide su continuación, pues la resolución que aprueba la valoración que se efectúa en...

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